Plan de igualdad - Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación SAU, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 124 de 25/05/2012 |
Examinada el acta de fecha 1 de enero de 2011, por medio de la cual se constituye la comisión de igualdad que ha negociado y aprobado el primer plan de igualdad en la empresa "Gestevisión Telecinco, Sociedad Anónima", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General
RESUELVE
1.o Inscribir el acta de 1 de enero de 2012, así como el primer plan de igualdad, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 23 de abril de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
PLAN DE IGUALDAD DE GESTEVISIÓN TELECINCO
Reunida la comisión de igualdad de Gestevisión Telecinco, S A.; de una parte, D. Luis Expósito Rodríguez, Director de División de RRHH y Servicios, D. Félix Piñera Manso, Director de Área de Relaciones Laborales y Compensación, Dª. Carmen Blández Peña y Dª. Mónica San José Jiménez, Técnicas de Relaciones Laborales, en nombre y representación de la empresa Gestevisión Telecinco, S. A.
Y de otra, Dª. Soledad Pulido Lázaro, D. José Mª Villegas Poveda, D. Juan Arboleya Rodríguez y D. Ramón Noriega De Lorenzo, en nombre y representación del Comité de Empresa de Gestevisión Telecinco, S. A.,
ACUERDAN
PRIMERO.- INTRODUCCIÓN
De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Gestevisión Telecinco, con el compromiso de fomentar y promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, ha acordado junto con la representación legal de los/las trabajadores/as, y dentro del ámbito de negociación de su 9º Convenio Colectivo, la elaboración y aplicación del I Plan de Igualdad de Gestevisión Telecinco cuyo alcance y contenido se encuentra expresado en el presente acuerdo.
Así mismo, el significado 9º Convenio Colectivo de Gestevisión Telecinco, S.A. incluye expresamente en su artículo 7 la creación de una Comisión de Igualdad que se encargará de: 1. Velar por la correcta aplicación del Plan de Igualdad, solventando las dudas interpretativas que pudieran generarse. 2. Seguimiento, realización de evaluaciones sobre el grado de cumplimiento, consecución de los objetivos señalados, y resultados obtenidos tras la implantación del Plan de Igualdad.
SEGUNDO. -DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
El Plan de Igualdad se establece con la finalidad de apoyar y hacer efectivo el derecho de igualdad real de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como eliminar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta por razón de sexo dentro del ámbito laboral de Gestevisión Telecinco, y especialmente en las situaciones derivadas de la maternidad, asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, se integrará y observará en todos los procesos y políticas que se lleven a cabo en Gestevisión Telecinco, y en concreto en el acceso al empleo, formación profesional, promoción profesional, retribución, y en general en todas las condiciones de trabajo que afectan a su personal.
TERCERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Ámbito temporal
El Plan de Igualdad entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2011 manteniendo su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2011.
Llegada la fecha de vencimiento, la vigencia de los compromisos integrados en el presente Plan de Igualdad requerirá de prórroga expresa, en la que las partes firmantes determinarán las condiciones y alcance de la misma.
En caso de no prorrogarse de forma expresa el Plan de Igualdad, perderá vigencia la totalidad de su contenido, y sus efectos finalizarán en la fecha de término significada.
Ámbito Personal
El presente Plan de Igualdad será aplicable a las personas que se encuentren en cada momento dentro del ámbito personal de aplicación del 9º Convenio Colectivo de Gestevisión Telecinco.
Igualmente, la Dirección de la Empresa decidir su aplicación al personal laboral excluido del ámbito de dicho Convenio Colectivo.
Ámbito Territorial
El presente acuerdo será de aplicación en los centros de trabajo que Gestevisión Telecinco posea en cada momento dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid
CUARTO.- DIAGNÓSTICO DE SITUACIÓN
En febrero 2008 se elaboró un diagnóstico situacional, previo y pormenorizado, de la realidad de Gestevisión Telecinco. Así mismo, en noviembre 2009 y noviembre 2010, en los términos indicados en el artículo 64.3 del Estatuto de los Trabajadores, se facilita a la parte social información actualizada relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres, así como sobre las medidas adoptadas para fomentar la igualdad de trato entre mujeres y...
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