Convenio colectivo - Pescados Barandica SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 103 de 29/05/2012

Código de Convenio número 39002212011996.

VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para la empresa "PESCADOS BARANDICA, S. A.", para el periodo 2011-2014, suscrito por la comisión negociadora del mismo formadapor las personas designadas por la empresa en su representación y los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 delReal Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y,en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria yDecreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, asícomo el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el quese modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 2 de mayo de 2012.

La directora General de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-7062

Artículo 1 Determinación de las partes que conciertan elconvenio.

Las partes que conciertan este convenio son de una parte, larepresentación de la empresa Pescados Barandica, S.A. y, de otra,los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio regula las relaciones de trabajo entrelos trabajadores y la empresa Pescados Barandica, S.A. dedicada ala exportación, importación, congelación rápida, envasado, comercioal por mayor de pescado fresco y congelado, así como comercio alpor mayor de otros productos alimenticios (congelados), tales comoverduras, precocinados, helados y productos cárnicos.

Artículo 3 Ámbito personal

El Convenio incluye a la totalidad del personal ocupado porcitada empresa, con exclusión del que se enumera en el art. 2.1.a)del Estatuto de los Trabajadores

Por tanto, y a efectos aclaratorios, este Convenio vincula a lostrabajadores que actúen en la empresa Pescados Barandica, S.A.,tanto si éstos realizan funciones técnicas o administrativas como sisu trabajo tiene carácter subalterno o se limita a la aportación de suesfuerzo físico y de atención, con las peculiaridades que en cadacaso se determinan.

Quedan excluidos los cargos de alta Dirección y alto Consejoen que concurran las características y circunstancias señaladas enel art. 2.1.a) de Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, elpersonal Técnico o Administrativo que cumpla funcionespertenecientes a cualquiera de las categorías profesionales que eneste Convenio quedan definidas y que con carácter temporal o sóloparcialmente asuman funciones propias de Dirección, no quedaráexcluido de la protección que otorga a los encuadrados en la misma.

Artículo 4 Ámbito territorial

Este Convenio se aplicará exclusivamente en el territorio de laComunidad Autónoma de Cantabria, al tener en dicho territorio susede social la empresa suscribiente del Convenio.

Artículo 5 Ámbito temporal

Vigencia: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de lafecha de su firma y sus efectos económicos se retrotraerán a 1 deenero de 2011.

Duración: se estipula para cuatro años, es decir, del 1 deenero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.

Denuncia del Convenio: No será necesario realizar ladenuncia del presente Convenio, quedando el mismoautomáticamente denunciado 30 días antes de la finalización de suvigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociaciónde un nuevo Convenio al mes siguiente.

Prórroga: Este Convenio quedará prorrogado mientras no sefirme el siguiente que le sustituya.

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas

La empresa, independientemente de los salarios establecidosen este Convenio, seguirá respetando al personal las comisiones oporcentajes que es tradicional abonar, como estímulo para el mejorcumplimiento de su cometido, no pudiendo ser absorbidas nicompensadas con las mejoras establecidas en el presenteConvenio.

Artículo 7 Jornada y horario de trabajo
  1. - Se establece una jornada de trabajo, en cómputo semanal,de cuarenta horas, que se desarrollarán habitualmente de lunes asábado.

  2. - El horario de trabajo se establecerá por parte de laempresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores.

  3. - Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias, en todocaso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con lasdisposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerzamayor.

Se consideran horas extraordinarias, además de las quetengan su causa en fuerza mayor, las motivadas por pedidos opuntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y

pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia

que altere el proceso normal de producción.

Dichas horas extraordinarias, siempre a elección deltrabajador, serán retribuidas bien económicamente, bien mediantecompensación con el mismo tiempo de descanso más el 75 % de lahora ordinaria.

El precio de las horas extraordinarias durante el tiempo devigencia del presente Convenio será el siguiente:

AÑO HORA NORMAL

HORA

FESTIVA2011 13,60 16,202012 + IPC + IPC2013 + IPC + IPC2014 + IPC + IPC

Artículo 8 Vacaciones

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de unperiodo de vacaciones anuales de 30 días naturales, que será fijadomediante acuerdo con la empresa tomando en consideración lasnecesidades productivas de la misma.

Por lo que respecta al grupo de Vendedores y Repartidores, ytoda vez que coincide con el periodo de mayor productividad de laempresa, se excluyen del periodo de vacaciones los meses deJULIO, AGOSTO y DICIEMBRE

Si en el transcurso del año, por causas extraordinarias, eltrabajador no pudiera disfrutar las vacaciones, en su totalidad oparcialmente, por necesidades de la empresa, éstas le seráncompensadas añadiendo los días pendientes a las del siguienteaño.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario devacaciones de la empresa coincida con el período de suspensión delcontrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando la trabajadoraobtenga su Alta Médica, tendrá derecho a disfrutar las vacacionesanuales aunque el año en que fueran generadas haya finalizado.

Cuando a un trabajador se le conceda un día libre pararealizar un puente, le será descontado un día de sus vacaciones.

Artículo 9 Licencias retribuidas

Todo trabajador, previo aviso o justificación, podrá ausentarsedel trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivosy tiempos siguientes:

3/415 días naturales en caso de matrimonio

3/43 días por nacimiento de un hijo

3/4 2 días laborables por enfermedad grave, hospitalización ointervención quirúrgica sin hospitalización que precise elreposo domiciliario o fallecimiento de familiares hasta 2º gradode consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, eltrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuerade Cantabria, el plazo será de 4 días.

3/41 día por traslado de domicilio habitual

3/4Cumplimiento de un deber inexcusable (el tiempoimprescindible)

3/4 1 día por matrimonio de familiares hasta 2º grado deconsanguinidad o afinidad.

3/4Para realizar las funciones sindicales o de representación delpersonal en los términos legalmente establecidos.

3/4Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que debanrealizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 10

Aumentos periódicos por años de servicio.

El personal comprendido en el presente Convenio, percibiráaumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abonode CUATRIENIOS en cuantía de un 5% sobre el salario base.

TABLA DE AÑOS DE ANTIGÜEDAD Y PORCENTAJES ACUMULADOS

AÑOS DEANTIGÜEDAD %

4 58 1012 1516 2020 2524 3028 3532 40

La fecha inicial para el cómputo por años de servicio, será ladel ingreso en la empresa, computándose también, a estos efectos,el periodo de aprendizaje.

Artículo 11 Gratificaciones Extraordinarias

Los trabajadores comprendidos dentro del presente Conveniopercibirán tres pagas extraordinarias al año, denominadas Paga deNavidad, Paga de Verano y Paga de Beneficios.

La Paga de Beneficios se abonará dentro del primer trimestrede cada año.

Las pagas...

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