Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 102 de 30/05/2012

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM C. y L.) , de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2011, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General

ACUERDA

Primero .- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 3 de mayo de 2012.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 52
Capítulo I ÁMBITOS Artículos 1 a 5
ART. 1 ÁMBITO TERRITORIAL
ART. 2 ÁMBITO FUNCIONAL
ART. 3 ÁMBITO PERSONAL
ART. 4 ÁMBITO TEMPORAL
ART. 5 NORMATIVA SUPLETORIA
Capítulo II DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO Artículos 6 y 7
ART. 6 DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO
ART. 7 VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Capítulo III COMISIÓN PARITARIA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO Artículo 8
ART. 8 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Capítulo IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 9
ART. 9 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
TÍTULO II Artículos 10 a 18

Del Personal

Capítulo V CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL Artículos 10 a 12
ART. 10 GRUPOS
ART. 11 CATEGORÍAS Y NIVELES
ART. 12 DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS
Capítulo VI CONTRATACIÓN Artículos 13 a 16
ART. 13 DISPOSICIONES GENERALES
ART. 14 CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO
ART. 15 PERÍODOS DE PRUEBA
ART. 16 CESES
Capítulo VII PROMOCIÓN EN EL TRABAJO Artículos 17 y 18
ART. 17 PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES
ART. 18 TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA
TÍTULO III Artículos 19 a 23.bis

Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones, Permisos, Excedencias y Jubilaciones

Capítulo I JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO Artículos 19 y 20
ART. 19 JORNADA LABORAL Y HORARIO
ART. 20 CALENDARIO LABORAL
Capítulo II VACACIONES Artículo 21
ART. 21 VACACIONES
Capítulo III PERMISOS Artículo 22
ART. 22 PERMISOS
Capítulo IV EXCEDENCIAS y JUBILACIONES Artículo 23
ART. 23 EXCEDENCIAS
ART. 23. Bis JUBILACIONES
TÍTULO IV Artículos 24 a 32

Retribuciones

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 24 y 25
ART. 24 CONCEPTOS SALARIALES Y RETRIBUCIONES
ART. 25 NEGOCIACIÓN SALARIAL
Capítulo II ANTIGÜEDAD, PAGAS EXTRAS, HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS, Y DIETAS Artículos 26 a 32
ART. 26 ANTIGÜEDAD
ART. 27 PAGAS EXTRAS
ART. 28 HORAS EXTRAORDINARIAS
ART. 29 TRABAJO NOCTURNO
ART. 30 DIETAS
ART. 31 OTROS COMPLEMENTOS
ART. 32 FINIQUITOS
TÍTULO V Artículos 33 a 45

Garantías Sociales

Capítulo I GARANTÍAS SOCIALES Artículos 33 a 37
ART. 33 COMPLEMENTO A LA SEGURIDAD SOCIAL
ART. 34 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A LA FAMILIA EN EL TRABAJO
ART. 35 SEGURO COLECTIVO
ART. 36 REVISIONES MÉDICAS
ART. 37 ANTICIPOS
Capítulo II ACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 38
ART. 38 FORMACIÓN
Capítulo III DERECHOS SINDICALES Artículos 39 a 43
ART. 39 DERECHOS SINDICALES
ART. 40 REPRESENTANTES SINDICALES
ART. 41 COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
ART. 41. Bis COMITÉ INTERCENTROS DE Foremcyl
ART. 41. Bis 2

PLENARIO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.

ART. 42 SECCIONES SINDICALES
ART. 43 PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA FUNDACIÓN
Capítulo IV SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artículo 44
ART. 44 SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Capítulo V IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Artículo 45
ART. 45 PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
TÍTULO VI Artículos 46 a 52

Régimen Disciplinario

Capítulo I FALTAS Artículos 46 a 49
ART. 46 FALTAS DE LOS TRABAJADORES
ART. 47 FALTAS LEVES
ART. 48 FALTAS GRAVES
ART. 49 FALTAS MUY GRAVES
Capítulo II SANCIONES Artículo 50
ART. 50 SANCIONES
Capítulo III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Artículo 51
ART. 51 PROCEDIMIENTO
Capítulo IV PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS Artículo 52
ART. 52 PRESCRIPCIÓN

III CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN - Foremcyl

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 23.bis

C apítulo I

Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl).

Queda excluido el personal voluntario integrado en Foremcyl para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus con diciones de incorporación, que

serán objeto de regulación general en acuer do específico de la Comisión Paritaria de

Interpretación (CPI) del presente Convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad.

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores vin culados a Foremcyl por un contrato de trabajo.

Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.». Las partes acuerdan aplicarlo en todos sus términos desde el 1 de enero de 2012. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 5 Normativa supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo que no quede reflejado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Igualdad y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.

C apítulo II

Denuncia, revisión y prórroga del convenio

Artículo 6 Denuncia, revisión y prórroga del convenio.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo.

Se podrán acordar revisiones parciales durante la vigencia del Convenio a petición de cualquiera de las partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio. En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero.

Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

C apítulo III

Comisión Paritaria para la interpretación del Convenio

Artículo 8 Constitución y funcionamiento.

Se constituye una Comisión Paritaria para la Interpretación (en adelante CPI), compuesta por representantes de los trabajadores y de Foremcyl designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del convenio.

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convo catoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Con carácter ordinario se reunirá una vez por semestre.

Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

Si no se alcanzase un acuerdo, ambas partes, podrán someterse a mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Tal mediación habrá de producirse en los plazos establecidos...

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