Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Castilla y León nº 102 de 30/05/2012 |
Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM C. y L.) , de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 27 de diciembre de 2011, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 33/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General
ACUERDA
Primero .- Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo .- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Tercero .- Depositar un ejemplar en esta Dirección General.
Así lo acuerdo y firmo.
Valladolid, 3 de mayo de 2012.
El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: C arlos D íez M enénDez
Del Personal
Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones, Permisos, Excedencias y Jubilaciones
Retribuciones
Garantías Sociales
PLENARIO DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES.
Régimen Disciplinario
III CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN - Foremcyl
C apítulo I
Ámbitos
El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl).
Queda excluido el personal voluntario integrado en Foremcyl para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus con diciones de incorporación, que
serán objeto de regulación general en acuer do específico de la Comisión Paritaria de
Interpretación (CPI) del presente Convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad.
Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores vin culados a Foremcyl por un contrato de trabajo.
Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el «B.O.C. y L.». Las partes acuerdan aplicarlo en todos sus términos desde el 1 de enero de 2012. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.
Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo que no quede reflejado, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Igualdad y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.
C apítulo II
Denuncia, revisión y prórroga del convenio
El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo.
Se podrán acordar revisiones parciales durante la vigencia del Convenio a petición de cualquiera de las partes.
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio. En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero.
Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
C apítulo III
Comisión Paritaria para la interpretación del Convenio
Se constituye una Comisión Paritaria para la Interpretación (en adelante CPI), compuesta por representantes de los trabajadores y de Foremcyl designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del convenio.
Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convo catoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Con carácter ordinario se reunirá una vez por semestre.
Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.
Si no se alcanzase un acuerdo, ambas partes, podrán someterse a mediación del Servicio Regional de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA). Tal mediación habrá de producirse en los plazos establecidos...
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