Acta - Pastas, Papel y Cartón, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Abril de 2007
Fin de Vigencia16 de Abril de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 101 de 27/04/2007

Visto el texto del Acta en la que figuran la denominación y grupo de los puestos de trabajo de nueva creación para ser incorporados en las Tablas I y II de los Anexos del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (publicado en el BOE de 10.11.04) (Código de Convenio n.º 9003955) que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2007, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector y de otra, por las organizaciones sindicales FCT-CC.OO, FIA-UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

La Comisión tiene conocimiento de los acuerdos alcanzados en la Comisión Técnica Paritaria de Puestos de Trabajo y Categorías Profesionales creada en virtud de lo establecido en la disposición adicional del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 2004-2006, publicado en el BOE n.º 271 de 10 de noviembre de 2004.

La Comisión Negociadora del Convenio, por unanimidad, aprueba la denominación y grupo de los puestos de trabajo de nueva creación para que sean incorporados en las Tablas I y II de los Anexos del Convenio, en los siguientes términos:

Jefe de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 10.-Es quien estando en posesión del título que le habilita profesionalmente, dirige la actividad de los servicios de Prevención y Riesgos laborales, al objeto de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Prevención de Riesgos Laborales, elaborando a tales efectos, todo tipo de...

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