Revisión salarial - Hospedaje, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 131 de 02/06/2012

Examinada el acta de revisión salarial para 2012 del convenio colectivo del Sector de Hospedaje, suscrita por la comisión negociadora del mismo el día 17 de enero de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL HOSPEDAJE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Reunidos en Madrid, a 17 de enero de 2012, la comisión negociadora del convenio colectivo del Hospedaje de la Comunidad de Madrid, compuesta por:

Por AEHM

- Don Antonio Gil Alonso. - Don Jesús Ramos Serrano. - Doña Nuria Zamorano Yuste. - Doña Natividad Vallés Zarza. - Don Sérvulo Baños Prieto. - Don Jean-Paul Gatinois.

Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid

- Doña Paloma Vega López. - Don Víctor Saiz Gil. - Doña Fabiola Guerra Suárez. - Doña Ana María Pérez Gutiérrez. - Don Ángel Moisés Sánchez Grande. - Don Román Alonso Cerezuela.

ACUERDAN

Primero.-Proceder a realizar el incremento salarial del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del citado convenio colectivo.

Es decir, incrementar para el período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, el 1,9 por 100 sobre todos los conceptos económicos (salariales y extrasalariales).

La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos...

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