Convenio colectivo - Edificación y Obras Públicas, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 04/06/2012

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Edificación y Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 (Código núm. 26600010511981), que fue suscrito con fecha 4 de mayo de 2012, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 28 de mayo de 2012. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para las empresas con actividades de Edificación y Obras Públicas de La Rioja para los años 2012 a 2016.

Capítulo I Ámbitos de aplicación y garantías Artículos 1 a 8
Artículo 1º Partes que lo conciertan
  1. El presente Convenio Colectivo de trabajo ha sido firmado, de una parte, por la Asociación de Empresarios de la Construcción, Promoción y Afines de La Rioja (CPAR), en representación empresarial y, de otra parte, por la Federación Riojana de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y la Federación Riojana de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. (MCA-UGT.

  2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 2º Ámbitos funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará las relaciones entre trabajadores y empresas con centro de trabajo en la provincia de La Rioja, aún cuando tuvieren el domicilio social fuera de ella, comprendidos en el ámbito de aplicación del vigente Convenio General del Sector de la Construcción, suscrito con fecha 20 de enero de 2012, cuyas actividades enumera el Anexo I de dicho Convenio General, que desarrolla lo dispuesto en el artículo 3 del mismo.

Artículo 3º Ámbito personal

Se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 4º Ámbito temporal y prorroga
  1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos a la expresada fecha inicial todas las condiciones del presente Convenio.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016, lo regulado en el presente Convenio referente a:

    - Inaplicación de condiciones de trabajo.

    - Contrato fijo de obra.

    - Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras.

    - Jubilación.

    - Comisión Paritaria.

    - Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

    - Igualdad de oportunidades y no discriminación.

    - Cuota de la FLC de La Rioja.

  3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se aplicará lo establecido en el vigente artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Primera , apartado 2, del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de manera que para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo este Convenio Colectivo de Trabajo tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5 Articulación de la negociación colectiva y prioridad aplicativa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 84.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 83.2 del mismo cuerpo legal, el presente Convenio Colectivo de ámbito provincial tendrá prioridad aplicativa sobre los convenios de empresa, grupo de empresas, pluralidad de empresas, o cualquier otro de ámbito inferior, en las siguientes materias:

  1. La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.

  2. El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.

  3. El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.

  4. La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.

  5. La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores a los convenios de empresa.

  6. Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.

  7. Aquellas otras que disponga el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 6 Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste deberá ser revisado por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y reconsiderarse en su integridad.

Artículo 8º Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas pactadas a título personal que tengan establecidas las empresas al entrar en vigor el presente Convenio, y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

Capítulo II Condiciones generales del trabajo Artículos 9 a 14
Artículo 9º Ingreso en el trabajo
  1. Las partes firmantes del presente convenio, a través de sus Organizaciones, se comprometen a impedir las acciones unilaterales de quienes, al margen de la Ley y de los Convenios Colectivos, pretenden imponer sus condiciones de ingreso en el trabajo.

  2. Los trabajadores que vuelvan a ser contratados por la misma empresa para trabajos de la misma categoría profesional y especialidad, no tendrán obligación de someterse al periodo de prueba.

Artículo 10º Contratación

Será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Libro I del Convenio General,artículos 22 al 27 del mismo.

Artículo 11º Contrato fijo de obra
  1. El contrato fijo de obra, que siempre habrá de formularse por escrito, regula de forma específica los artículos 15.1.a) y 5 y 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción, tal y como expresamente prevén la Disposición Adicional Primera , apartado 2, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas urgentes para la Reforma del Mercado de trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.

  2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

  3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos.

  4. Por lo tanto, no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, y por lo tanto no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los...

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