Revisión salarial - Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 137 de 09/06/2012

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector Industria, Servicios e Instalaciones del Metal, suscrita por la comisión deliberadora del mismo el día 17 de abril de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de mayo de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión deliberadora del convenio colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid

En Madrid, a las doce horas del día 17 de abril de 2012, en los locales de AECIM, calle Príncipe de Vergara, número 74, primero derecha, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo para la Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de los señores reseñados en el Anexo de asistencia y que firman en todas las hojas, para proceder a la actualización y revisión de las tablas salariales del convenio para el año 2012.

Se adoptan los siguientes

ACUERDOS

Primero.-Que las partes aquí firmantes modifican lo establecido en el artículo 26, párrafo cuarto, del convenio en materia salarial, en los siguientes términos:

"A 1 de enero de 2012 se incrementarán las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2011 en un 0,9 por 100, las cuales se verán actualizadas a 31 de diciembre de 2012 en un 1 por 100 adicional".

Segundo.-Las cantidades tituladas "por carencia de incentivo" a las que se refiere el artículo 13 del convenio quedan establecidas en:

- Peón: 2,03 euros. - Especialista: 2,03 euros. - Oficial de tercera: 2,03 euros. - Oficial de segunda: 2,03 euros. - Oficial de primera: 2,03 euros.

Tercero.-El salario base para el...

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