Convenio colectivo - Asociación Cántabra en favor de las personas con Discapacidad Intelectual - AMPROS (Centro Especial de Empleo), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 113 de 12/06/2012

Código de Convenio número 39001400011993.

VISTO el texto del convenio colectivo, para el periodo comprendido entre el 01.01.2010y el 31.12.2013 de la empresa "ASOCIACIÓN CÁNTABRA EN FAVOR DE LAS PERSONAS CONDISCAPACIDAD INTELECTUAL - AMPROS", para los centros de trabajo del CENTRO ESPECIALDE EMPLEO "AMPROS" suscrito por la comisión negociadora constituida al efecto; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos yconvenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunciónde funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 30 de mayo de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-7789

VIII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL CON DISCAPACIDADQUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO DE AMPROS

ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE EMPRESA

El presente Convenio Colectivo de Empresa firmado entre la Dirección de la Asociación Cántabraen Favor de la Personas con Discapacidad Intelectual > y el Comité de Empresa delCEE formado por U.G.T y CCOO y, será de aplicación a todos los centros de trabajo del CentroEspecial de Empleo AMPROS "Asociación Cántabra en Favor de las Personas con DiscapacidadIntelectual".

ARTÍCULO 2 ÁMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos aquellos trabajadores condiscapacidad del Centro Especial de Empleo de AMPROS con contrato regulado por el R.D.1368/85, de 17 de julio de 1985, independientemente del lugar donde desarrollen su trabajo.Quedan excluidos de su ámbito, el personal sin discapacidad de dichos centros y las personas condiscapacidad atendidas en los centros ocupacionales definidos en el artículo 53 de la Ley 13/1982de 7 de abril.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO FUNCIONAL

Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y serviciosrealizados por las personas con discapacidad definidos en el artículo 2, que tengan por finalidadasegurar un empleo remunerado.

ARTÍCULO 4 VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a contar desde el 1 de enero de 2010terminando por tanto su vigencia el 31 de diciembre de 2013. Sus efectos económicos tendránvigencia desde la indicada fecha del 1 de enero de 2010 sea cual fuera la fecha de su firma. Ladenuncia de este Convenio deberá efectuarse por escrito con tres meses de antelación. Dichadenuncia queda aceptada expresamente por ambas partes.

El plazo máximo de inicio de la negociación será de un mes desde la denuncia. A partir de larecepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora. La partereceptora de la comunicación deberá responder por escrito la propuesta de negociación y ambaspartes establecerán un calendario o plan de negociación.

El plazo máximo para la negociación de un nuevo convenio será la que establezca la normativaen vigor.

Para solventar las discrepancias que pueden surgir durante la negociación colectiva ambaspartes se someten a los procedimientos establecidos en el IV Acuerdo Interprofesional deámbito autonómico o la que en un futuro lo sustituya.

ARTÍCULO 5 CALIFICACIÓN PROFESIONAL

El personal que presta sus servicios, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presenteconvenio, se clasificará atendiendo al grado de responsabilidad inherente al puesto y a lanecesidad de supervisión requerida según el grado o tipo de discapacidad, en los siguientesgrupos profesionales.

Grupo I.- Encargado de actividad o sección.

Es el técnico que con mando directo tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridaddel personal. Le corresponde la organización o dirección de la actividad a su cargo, clasificando ydistribuyendo las obras y el personal, ordenando, revisando o inspeccionando las laboresencomendadas dentro del área de su competencia.

Grupo II.- Supervisor del grupo o actividad.

Es el trabajador que con conocimientos suficientes y a las órdenes del Encargado de actividad osección o de la Dirección de la Empresa, en su caso, tiene a su cargo la producción o larealización de un bien o servicio, responsabilizándose de distribuir técnicamente y dar unidad altrabajo del grupo de personas o brigadas a su cargo, si las tuviere. Le corresponde: Laadquisición y el control sobre materias primas y en proceso, productos terminados, herramientasy útiles, materiales, suministros y rendimiento personal del grupo a su cargo. Asimismo lapromoción y control de ventas, estudio y propuestas de nuevas actividades, etc.

Grupo III.- Supervisor de brigada.

Es el trabajador que, dependiendo del Supervisor de grupo o actividad, del encargado deactividad o sección o de la Dirección, en su caso, tienen a su cargo un servicio o trabajodeterminado, dentro del cual, pudiendo tener otros operarios a sus órdenes, ejecuta el trabajoencomendado, ordenándolo debidamente.

Grupo IV.- Profesional de oficio, administrativo, especialista, etc.

Es el trabajador que bajo la dependencia de un supervisor, ejecuta un servicio o trabajodeterminado con iniciativa y pleno dominio, autonomía y responsabilidad, pudiendo supervisar lalabor de otros operarios.

Grupo V.- Peón autónomoEs el trabajador que bajo la dependencia de un superior, ejecuta con dominio en el oficio yautonomía en la realización la labor encomendada.

Grupo VI.- Peón de mediana autonomíaEs el trabajador que sin un dominio pleno y con mediana autonomía realiza, bajo la dependenciay moderada supervisión de un superior, las labores encomendadas.

Grupo VII. Peón no autónomo.

Es el trabajador que, sin iniciativa propia, con necesidad de supervisión y dirección permanente,ejecuta trabajos para los que no se requiere preparación o formación específica.

Grupo VIII.- Peón no autónomo. Bajo rendimiento.

Es el trabajador que, sin iniciativa propia, con necesidad de supervisión y dirección permanente,ejecuta trabajos para los que no se requiere preparación o formación específica con un 25%menos de producción que la requerida para llegar a la actividad mínima exigible.

SUBDIVISIÓN DE GRUPOSSólo los Grupos I y II se graduará en cuatro niveles, definidos A, B, C y D en función de mayor omenor grado de responsabilidad, habilidad, pericia, puesto de trabajo, etc., el resto de los gruposIII, IV, V, VI, VII y VIII tendrán tres niveles: A, B y C respectivamente.

ARTÍCULO 6 TRABAJO A BAJO RENDIMIENTO

Podrá ser de aplicación lo establecido en el artículo 12 C del R.D. 1.368/85 de 1985 a cualquiertrabajador encuadrado en cualquiera de los grupos establecidos en este Convenio, cuando, aún

prestando sus servicios durante la jornada completa de trabajo, lo efectúa con un rendimientoinferior en un 25% al normal o actividad mínima exigible.

ARTÍCULO 7 TIPOS DE CONTRATACIÓN

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de losTrabajadores y en sus normas de desarrollo, con excepción del contrato de trabajo a domicilio.

El contrato de formación se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de losTrabajadores y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades siguientes: a) La duración máxima del contrato podrá ampliarse previo informe favorable del EquipoMultiprofesional cuando, debido al grado de discapacidad y demás circunstancias personales yprofesionales del trabajador, éste no hubiera alcanzado el nivel mínimo de conocimientosrequeridos para desempeñar su puesto de trabajo sin que, en ningún caso, pudiera exceder decuatro años. b) El tiempo global correspondiente a la enseñanza podrá alcanzar hasta el límite de dos tercios.No se requerirá a fijación de tiempo dedicado a la enseñanza, cuando el contrato se concierte conuna persona con discapacidad...

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