Convenio colectivo - Fabricación, Venta y Distribución de Pan, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 113 de 12/06/2012 |
Código de Convenio número 39000755011981.
VISTO el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN para el periodo 2010-2012, suscrito por la comisiónnegociadora del mismo formada por la ASOCIACIÓN CÁNTABRA DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA (ACIPAN) en representación de las empresas del sector y por los sindicatos UNIÓNGENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS en representación del colectivo laboralafectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio,de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
SE ACUERDA
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 30 de mayo de 2012.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
CVE-2012-7790
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN
ABSORCIÓN, GARANTÍA "AD PERSONAM".
TRABAJOS DE CATEGORÍA INFERIOR.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
DE LOS TRABAJADORESArtículo 61.- SANCIONESArtículo 62.- EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE SANCIONESArtículo 63.- PROCEDIMIENTO.
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS INDUSTRIAS DE FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PAN
El presente Convenio Colectivo se concierta entre la Asociación Cántabra de Industriales dePanadería (ACIPAN), en representación empresarial y las Centrales Sindicales Unión General deTrabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.).
El presente Convenio Colectivo, será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónomade Cantabria.
El presente Convenio Colectivo, obliga a todas las Empresas dedicadas a la elaboración,distribución y venta de pan, cualquiera que sea su denominación que estén establecidas o que seestablezcan en la comunidad Autónoma de Cantabria, así como al personal que durante el periodode vigencia del mismo, esté contratado al servicio de las mismas. Será de aplicación para todoslos trabajadores del sector.
Quedan incluidas así mismo en este ámbito aquellas empresas que se dediquen a la fabricación,venta o distribución de cualquier tipo de masas cuyo principal componente sea la harina y que nose rijan por ningún otro convenio colectivo sectorial ya sea regional o nacional, así como lasdedicadas a la elaboración de obleas.
Ambas partes, convienen en otorgar al Convenio, el carácter de instrumento jurídico básico en lasrelaciones de trabajo. Únicamente podrá ser modificado por aquellas normas de derecho necesarioabsoluto, o de Convenio Colectivo de ámbito territorial superior, que en su conjunto sea másfavorable para los trabajadores.
DENUNCIA, VIGENCIA Y DURACIÓN.
El presente Convenio, entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos seretrotraerán al 1 de Enero de 2010 y tendrá una duración hasta el 31 de Diciembre de 2.012.
Este Convenio queda autodenunciado a su finalización, no requiriendo por tanto denuncia expresadel mismo por ninguno de los firmantes, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociacióndel siguiente Convenio dentro del primer trimestre del año 2013.
Hasta la firma de un nuevo Convenio a la terminación del presente se mantendrá el mismo envigor.
Las condiciones económicas establecidas en este Convenio tienen carácter de mínimas y seaplicarán en el caso de jornadas inferiores a la semana normal que se pacte, efectuando losoportunos prorrateos en todos sus conceptos económicos.
Los conceptos económicos establecidos en este convenio absorberán y compensarán todos losexistentes en el comienzo de su vigencia, cualquier que sea el origen, denominación o naturalezade los mismos, respetándose a título personal aquellas condiciones más beneficiosas.
Los aumentos de retribuciones que se produzcan o los nuevos...
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