Acuerdo - Fundación para la Formación y el Empleo (FOREM GALICIA), Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 111 de 12/06/2012

Visto el acuerdo relativo a la inaplicación de los artículos 24 y 27 del convenio colectivo de la Fundación Formación e Emprego de Galicia, firmado entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, en la reunión celebrada el 15 de marzo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2012

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales

ANEXO

Acuerdos entre la dirección y la representación legal de los trabajadores de la Fundación Formación e Emprego de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2012.

Contenido de los acuerdos:

Este acuerdo se enmarca en el período de consultas referido al descuelgue salarial comunicado a la representación legal de los trabajadores de Forem Galicia, el día 27 de febrero de 2012, mediante comunicación escrita.

El artículo 86.1 del Estatuto de los trabajadores, modificado por el R.D.L. 2/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla que durante la vigencia del convenio colectivo los sujetos legitimados podrán negociar su revisión. Las partes reconocen su legitimación para revisar y negociar el convenio colectivo según el artículo 87.1 del Estatuto de los trabajadores.

Con este acuerdo, la representación legal de los trabajadores comunica que, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras de la Fundación, se acepta por mayoría la propuesta transmitida por la dirección de la Fundación, que se basa en no aplicar los artículos 27 y 24 en los términos actuales del convenio colectivo (DOG nº 68, del martes 13 de abril de 2010), con el siguiente contenido:

Artículo 27 Revisión salarial anual

• Actualizar los salarios con el resultado del IPC interanual diciembre 2011 (2,4%): esta aplicación supone revisión salarial del 1,4% en enero de 2012 (diferencia del IPC interanual...

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