Revisión salarial - Recuperacion, transformacion y Venta de Residuos y desperdicios solidos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 117 de 16/05/2007

Visto el texto de las Tablas salariales definitivas correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo del Sector de Recuperación de Residuos y Materias Primas Secundarias (publicado en el BOE de 24.6.05) (Código de Convenio n.º 9904345) que fue suscrito con fecha 14 de marzo de 2007 de una parte por las asociaciones empresariales FER y REPACAR en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo. resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE RESIDUOS Y DESPERDICIOS SÓLIDOS

Asistentes:

U.G.T. (Federación Estatal de Sevicios F.E.S.):

M.ª Luisa Lopez Valencia.

CCOO (Federación Estatal de A.A.D.D.):

Jesús Martínez Dorado.

Palmira Maya Domingo.

F.E.R.-REPACAR:

Alicia García-Franco Zúñiga.

Julio Lorente Gutierrez.

Angel Merino Mañero.

Luis del Molino García.

En Madrid y en los locales de F.E.R, sitos en la Calle Ferraz n.º 11, siendo las 17.00 horas del día 14 de Marzo de 2007, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Recuperación, Transformación y Venta de Residuos y Materias Primas Secundarias con la asistencia de las personas anteriormente reseñadas, quienes tratan lo siguiente:

Las partes presentes se reconocen la capacidad legal necesaria para realizar la revisión salarial conforme marca el artículo 36 del Convenio Colectivo.

En este sentido se informa a los presentes, que según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, el Índice de Precios al Consumo definitivo del año 2006, ha resultado no coincidente con el Índice de Precios al Consumo previsto por el gobierno.

Esto es debido a que el Índice de Precios al Consumo real ha resultado con un porcentaje del 2,7%, mientras que el Índice de Precios...

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