Convenio colectivo - Pirotecnia, Comunidad Valenciana

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de la Comunidad Valenciana nº 6799 de 19/06/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de Pirotecnia, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma, de parte empresarial, por representantes de PIROVAL, y de parte de los trabajadores, por representantes de los sindicatos FITEQA-CCOO y FITAG-UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 25 de mayo de 2012.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

CONVENIO DE PIROTECNIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Nota previa: todas las referencias en el texto del Convenio a «trabajador» se entenderán efectuadas indistintamente a las personas hombre o mujer que trabajan en pirotecnia en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO 1 Ámbito de aplicación Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre los trabajadores y las empresas cuya actividad sea la de fabricación de productos de pirotecnia y su comercialización.

Artículo 2 Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma Valenciana.

Artículo 3 Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en las empresas incluidas en los ámbitos anteriores, salvo a los que desempeñen el cargo de consejeros de empresas que revistan las forma jurídica de sociedad o alta dirección o alta gestión en la empresa.

Artículo 4 Ámbito temporal

Este Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Su entrada en vigor, a todos los efectos será a partir del día de su firma siendo sus efectos económicos con carácter retroactivo al 1 de enero de 2011.

Forma y condiciones de denuncia del convenio, así como plazo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia:

El plazo para la denuncia del Convenio será de tres meses antes de finalizar su vigencia.

Plazo máximo para el inicio de la negociación del nuevo convenio, una vez denunciado el presente convenio, se seguirá por las siguientes reglas:

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en un plazo máximo de quince días a contar desde la constitución de la comisión negociadora.

El plazo máximo para la negociación del nuevo convenio será de catorce meses a contar desde la fecha de pérdida de su vigencia.

Transcurrido el plazo máximo de negociación sin alcanzarse un acuerdo, las partes intervinientes en la negociación, se adhieren y se someterán al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana publicado en el DOCV de fecha 8 de julio de 2010.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

CAPÍTULO 2 Artículo 6
Artículo 6 Organización del trabajo

La organización práctica del trabajo, con arreglo a la prescrita en este Convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa, y en cuanto a su extensión e implantación, será de aplicación lo determinado en el Convenio General de las Industrias Químicas.

CAPÍTULO 3 Artículos 7 y 8

Clasificación del personal y cese

Artículo 7 Clasificación del personal

Por razón de su permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasificarán en: fijos, contratados a tiempo determinado, interinos y contratados a tiempo parcial, asimismo podrá celebrarse cualquier otro contrato cuya modalidad esté recogida en la Legislación vigente.

Son trabajadores fijos los admitidos en la empresa sin pactar modalidad alguna especial en cuanto a duración.

Son trabajadores eventuales los contratados por una duración determinada en la prestación de sus servicios y suscritos en las modalidades previstas en los apartados a) y b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores

Son trabajadores contratados a tiempo parcial, los que presten sus servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable

Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa exactamente para cubrir la ausencia de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo (excedencia, enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, periodos de riesgo durante el embarazo o lactancia natural o situaciones análogas) y cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular.

Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente, la dirección de la empresa podrá prescindir del trabajador interino resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito. En otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo y categoría profesional. No adquirirá el trabajador contratado por interinidad la condición de trabajador fijo cuando el trabajador sustituido por encontrarse en Incapacidad Temporal alcance la jubilación o falleciere; igualmente se extingue si al trabajador sustituido se le declara una Incapacidad Permanente (el contrato se extingue sin su reincorporación). Si la situación de interinidad fuera de dos o más años, salvo en los casos de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese, percibirá una indemnización de 20 días por año o fracción.

A la finalización del contrato suscrito por duración determinada o realización de obra o servicio determinado, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir al término de su contrato y por este concepto una indemnización del 10% del salario base devengado durante la duración del mismo o a una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo 9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.

Solo se tendrá derecho al percibo de una de las indemnizaciones, de las señaladas en el párrafo anterior, que sea más favorable para el trabajador.

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrán tener una duración máxima de 9 meses, dentro de en un periodo de 12 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Dicha modalidad contractual, anteriormente citada también podrá ser empleada ante el aumento de la proporción de tareas que se ocasiona y que se han de asignar por déficit de personal que se produce como consecuencia del disfrute de vacaciones de los mismos.

Artículo 8 Cese

Para cesar en la empresa los trabajadores deberán preavisar con quince días de antelación.

En el caso de no preavisar con dicha antelación, que se hará por escrito, el trabajador será objeto de una deducción de un día de salario por cada día de retraso en el mismo.

CAPÍTULO 4 Artículos 9 a 16

Política salarial

Artículo 9 Retribuciones año 2011

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por percepciones salariales y extrasalariales o indemnizatorias.

  1. Las retribuciones salariales, son las que se indican:

A). Salario base cuyo abono es por día natural.

B). Plus de convenio se abonará por día natural.

C). Plus de peligrosidad que será abonado por día efectivamente trabajado en fábrica, devengándose de lunes a viernes, quedando establecida su cuantía en el 30% del salario base diario de cada categoría (si se trabajare en fábrica excepcionalmente los sábados o domingos, se tendrá derecho a dicho plus). No será abonable para el personal contratado en tiendas dedicadas a la venta de productos pirotécnicos, ni para el personal de oficinas cuyos despachos se hallen fuera del recinto fabril.

Para el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, la cuantificación salarial figura incorporada en el anexo I del presente convenio y la retribución por el plus chofer montador se refleja en el artículo 12 del presente texto y el importe de las dietas extrasalariales o indemnizatorias quedan recogidas en el artículo 15 del presente texto. El importe de los pluses de disparo experimentan un incremento del 0,40% con respecto a las tablas fijadas en el año de 2010, reflejándose sus importes para la anualidad de 2011 en el anexo III del presente convenio.

Los atrasos salariales se harán efectivos al mes...

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