Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2012
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 148 de 21/06/2012

Visto el texto del acuerdo de revisión y tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 90006212011990), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S.A.

En Madrid, a 2 de abril de 2012, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, S.A., la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.

Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2012-marzo 2013.

  1. Incrementar en un 1.25 % los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.

  2. De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1.

  3. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2012, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: el 30 de abril, 10 de septiembre, 2 de noviembre y 7 de diciembre en Barcelona y el 30 de abril, 14 de mayo, 2 de noviembre y 7 de diciembre en Madrid. Esta cláusula seguirá vigente siempre y cuando se mantengan el calendario laboral actual y no se traspase ninguna fiesta a los lunes. En caso de que exista algún cambio en el...

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