Revisión salarial - IQVIA Information SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Abril de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Marzo de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 148 de 21/06/2012 |
Visto el texto del acuerdo de revisión y tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa IMS Health, S.A. (Código de Convenio n.º 90006212011990), que fue suscrito con fecha 2 de abril de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 31 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE REVISIÓN Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA IMS HEALTH, S.A.
En Madrid, a 2 de abril de 2012, se reúnen en los locales de la empresa IMS Health, S.A., la comisión mixta de interpretación y seguimiento del Convenio Colectivo de Empresa, formada por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, suscrito el día 14 de abril de 1981, con efecto de 1 de enero del mismo año.
Ambas partes acuerdan las siguientes variaciones respecto al Convenio vigente durante el periodo abril 2012-marzo 2013.
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Incrementar en un 1.25 % los salarios realmente abonados por todos los conceptos. Este incremento se aplicará desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013.
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De acuerdo con el presente apartado, las tablas salariales para cada categoría serán las determinadas en el anexo n.º 1.
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De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente, y además de los días festivos que contempla dicho artículo, para el presente año 2012, se disfrutarán los siguientes días de «puente»: el 30 de abril, 10 de septiembre, 2 de noviembre y 7 de diciembre en Barcelona y el 30 de abril, 14 de mayo, 2 de noviembre y 7 de diciembre en Madrid. Esta cláusula seguirá vigente siempre y cuando se mantengan el calendario laboral actual y no se traspase ninguna fiesta a los lunes. En caso de que exista algún cambio en el...
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