Convenio colectivo - Personal Funcionario del Ayuntamiento de Entrena, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 22/06/2012

Visto el Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Entrena (La Rioja) para los años 2012 y 2013, suscrito el 16 de enero de 2012, de una parte, por la representación de la referida Corporación, y de otra, por las organización sindical FSP-UGT, a través de la correspondiente Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, (BOE del 13), del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 15 de junio de 2012. Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral.

Acuerdo para el personal funcionario del Ilmo. Ayuntamiento de Entrena (La Rioja), para los años 2012 - 2013

Capítulo I.- Condiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito Personal.

Las normas contenidas en el presente Acuerdo serán de aplicación a todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Entrena, entendiendo por tal, los trabajadores y el personal de libre designación a que se refiere la Legislación vigente

Artículo 2 Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2012 y extenderá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Capítulo II.- Comisión de seguimiento, denuncia y prórroga. Artículos 3 a 5
Artículo 3 Comisión de seguimiento.

A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Acuerdo, compuesta de forma paritaria entre el Ayuntamiento y los Representantes de los Trabajadores y serán designados por cada una de las partes.

Las reuniones se celebrarán cuando una parte lo solicite.

La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen. Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Acuerdo, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 4 Denuncia del Acuerdo.

Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con una antelación entre uno y tres meses a la fecha de terminación de su vigencia.

Artículo 5 Prórroga.

Denunciado el Acuerdo y hasta tanto se logre un nuevo Acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo.

Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Acuerdo se prorrogará por tácita reconducción por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al capítulo VII (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos Generales del Estado de cada año y al artículo 11 del presente Acuerdo (Calendario Laboral).

Capítulo III Condiciones más ventajosas. Artículos 6 a 9
Artículo 6 Condiciones más favorables.

La entrada en vigor de este Acuerdo implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Acuerdo Colectivo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más y en especial el desarrollo de la ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, la ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Acuerdo Administración-Sindicato del 7 de noviembre de 2002, la Ley 31/ 1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

Artículo 7 Compensación.

Las condiciones y mejoras resultantes de este Acuerdo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

Artículo 8 Absorción.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Acuerdo.

En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

Artículo 9 Unidad de Acuerdo.

El presente Acuerdo, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

Capítulo IV.- Permanencia y asistencia al trabajo. Artículos 10 a 15
Artículo 10 Jornada Laboral.

La jornada laboral para todo el personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Entrena será de 35 horas semanales, o la parte proporcional a los meses contratados; que se prestarán a razón de 35 horas semanales de lunes a viernes. La superación de tales límites debe efectuarse conforme a lo previsto en materia de distribución irregular de la jornada.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo anual prevista en este Acuerdo, no impide la negociación colectiva de jornadas inferiores, así como el respeto a las condiciones más beneficiosas que pudiesen existir.

Asimismo se establecerá una reducción de 3 horas en el horario habitual de todos los servicios durante la Semana de Fiestas Patronales (mes de julio).

Entre las jornadas de trabajo habrá, al menos, una diferencia de 12 horas.

El descanso concedido para el personal con jornadas continuadas de 5 horas o más, será de 30 minutos por jornada.

La Jornada Laboral será de 35 horas semanales.

Para el personal de la brigada de servicios la jornada será desde el 16 de septiembre hasta el 30 de mayo, de 7,30 a 14,30 horas y de 1 de junio al 15 de septiembre de 7 a 14 horas.

Artículo 11 Calendario Laboral.

11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables para 2009 será el marcado para La Rioja para el año 2009 (12 días de fiesta en días laborables) más 2 días de fiesta locales.

Se establece el día de la Hemedaña, como día especial o de honor del personal del Ayuntamiento. Los días 24 y 31 de diciembre, permanecerán cerrados todos los servicios del Ayuntamiento de Entrena.

11.2.- El calendario anual laboral, aplicable a todos los servicios municipales será pactado con el representante legal de los trabajadores de acuerdo con las previsiones legales vigentes en cada momento.

11.3.- El personal contará, además de las licencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, con seis días de asuntos personales sin justificación. Éstos deberán solicitarse con 48 horas de antelación, dando aviso directamente o por teléfono al Concejal de Personal y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio. Estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales y se podrán coger hasta el 15 de enero del año siguiente.

Artículo 12 Vacaciones.

Los trabajadores del Ayuntamiento, tendrán derecho a los beneficios del Acuerdo Administración Sindicatos del 13 de noviembre del 2002.

12.1.- Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán por los empleados públicos dentro del año natural en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles.

12.2.- En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración reflejados en el cuadro posterior se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacacionesanuales:

- 15 años de servicio 23 días hábiles
- 20 años de servicio 24 días hábiles
- 25 años de servicio 25 días hábiles
- 30 ó más años de servicio 26 días hábiles

Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento de la antigüedad referenciada.

12.3.- En el caso de baja por maternidad, cuando esta situación coincida con el período vacacional, quedará interrumpido el mismo y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de permiso por maternidad.

12.4.- En caso de que las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano, y el personal no las pudiese disfrutar por Incapacidad Laboral Transitoria (I.T.), originada con anterioridad al inicio de las mismas, podrá disfrutarlas en fechas distintas. En este caso será necesario que el personal afectado lo ponga en conocimiento del Concejal de Personal del Ayuntamiento, con la mayor antelación posible, y que la nueva...

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