Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 26/06/2012

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2012; referencia, 201244110006; denominación, Limpieza Edificios y Locales; código de convenio, 30000915011982; ámbito, Sector; suscrito con fecha 17/02/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 15 de junio de 2012.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Álvarez.

Reunión de la comisión paritaria del convenio de limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia.

Reunidos en los locales de UGT de Murcia y siendo las 11:00 horas los señores/as relacionadas a continuación:

Por ASPEL:

Florencio Sánchez Martínez

Agustín Fernández Martínez

José Soler Sandoval

Por ALEL:

Manuel Sánchez Juárez

Asesor parte empresarial:

Manuel Lago Andrés

Por UGT:

M.ª Francisca Marín Triviño

Antonia Bernal Iniesta

Asesor: Pedro J. Mayordomo Blaya

Por CC.OO.:

María Martínez Puerta.

María Dolores Sánchez Mengual.

Asesor: Ángel Garro Lax.

En relación al escrito de requerimiento por parte de la Dirección General de Trabajo de Murcia, referente a posible conculcación de la legalidad vigente del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales de Murcia presentado a registro en fecha 1 de marzo de 2012, las partes acuerdan la subsanación del artículo 42 y disposición adicional cuarta conforme a la redacción anexa al presente acta, y en prueba de conformidad firman las partes, integrándose estos dos artículos al texto del convenio.

Artículo 42 Vigilancia de la Salud.- Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la empresa garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.

La renuncia por parte del trabajador al ofrecimiento de reconocimiento médico realizado por la empresa deberá formalizarse por escrito a efectos de quedar constancia del mismo, pudiendo revocarse en cualquier momento.

Los reconocimientos médicos incluirán aquellas pruebas que causen las menores molestias al trabajador y adecuadas a los riesgos inherentes al trabajo, de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador.

La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente, y como mínimo de carácter anual. La empresa dará traslado a la Representación de los Trabajadores de las pruebas médicas que incluirá el reconocimiento médico.

El resultado de la revisión se le notificará por escrito al trabajador/a. El tiempo necesario para realizar la mencionada revisión, así como el necesario para el desplazamiento de la misma, será considerado como tiempo efectivo dentro de la jornada laboral.

En aquellos puestos de trabajo donde pueda existir la posibilidad de contagio infeccioso, a petición de cualquiera de las partes y una vez dictaminado por el Instituto de Seguridad y Salud Laboral, las revisiones médicas serán semestrales y se adoptarán las medidas que dictamine dicho Instituto.

Cuarta.- El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que establecen los Artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de 9965igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran como referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Todas las referencias en el texto del convenio a «trabajador», se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el Artículo 2.

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no aun sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

En desarrollo de la citada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, en todas las empresas sujetas al presente convenio de más de 250 trabajadores, se adoptarán las medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser negociado con los representantes legales de los trabajadores en el ámbito de la empresa. A tal efecto las empresas que no lo hubieran realizado deberán poner en marcha el correspondiente diagnóstico dentro del primer año desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región de Murcia años 2011-2013

Capítulo I Artículos 1 a 4

Condiciones generales

Artículo 1 Ámbito territorial.- El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas que realizan su actividad en la Región de Murcia, de acuerdo con los límites territoriales actuales, sea cual fuere su domicilio social.
Artículo 2 Ámbito personal y funcional.- El presente Convenio afecta a todos los trabajadores/as cuya actividad esté incluida en la limpieza de edificios y locales dentro de la Región de Murcia, tal como queda señalado en el artículo anterior.
Artículo 3 Duración y vigencia.- La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2011 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2013.
Artículo 4 Denuncia y prórroga.- El presente Convenio será denunciado de una manera automática un mes antes de su finalización, es decir, el día 30 de noviembre de 2013, sin que medie denuncia por alguna de las partes firmantes.

La negociación del nuevo Convenio se iniciará en la primera semana del mes de diciembre de 2013.

Capítulo II Artículos 5 a 16

Jornada, suplencias y descansos

Artículo 5 Jornada.-La jornada laboral será de 1.768 horas anuales de trabajo efectivo, lo que equivale a 39 horas semanales de trabajo efectivo.

Se establece un descanso de treinta minutos diarios dentro del cómputo de la jornada continuada, que se considerará como efectivamente de trabajo, este descanso será proporcional para los contratos existentes a partir de media jornada semanal en adelante.

Artículo 6 Vacaciones.- Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas al salario base, antigüedad consolidada, plus de permanencia y plus de asistencia.

Los turnos de vacaciones se programarán entre el Comité de empresa o Delegados/as de personal y la Dirección de la empresa dentro del primer trimestre del año natural.

La duración de las vacaciones será de un mes natural de los que al menos 15 días serán ininterrumpidos y se disfrutarán preferentemente en verano. Para el supuesto de disfrutar las vacaciones en el mes de febrero, éstas serán de 30 días. La retribución que corresponda a las vacaciones las empresas las harán efectivas a sus trabajadores/as el día anterior al inicio del disfrute de las mismas, caso de no poder ser así los trabajadores/as percibirán en concepto de anticipo la cantidad económica equivalente a los días que vayan a disfrutar.

Artículo 7 Licencias.- Todos los trabajadores/as tienen derecho a disfrutar licencias retribuidas en los siguientes casos:
  1. Por matrimonio, dieciséis días.

  2. Por alumbramiento de cónyuge, tres días laborales si es en la misma localidad, y cinco días si se produjera fuera de la localidad, entendiendo por localidad lo que especifica el artículo 18 del Acuerdo Marco Estatal.

  3. Por muerte del cónyuge, ascendientes o descendientes directos, tres días laborables; suegros/as, hermanos/as o hermanos/as políticos, dos días laborables, y cinco días laborables en la misma circunstancia que en el apartado anterior, en relación con producirse el hecho dentro o fuera de la localidad.

  4. Por enfermedad grave o internamiento hospitalario de padres, hijos/as, hermanos/as, cónyuges, tres días laborables si es en la misma provincia y seis días laborables si tuviera que trasladarse a otra provincia. Esta licencia podrá ser disfrutada, previa comunicación a la empresa, dentro de los quince días del hecho causante de forma continuada o alterna, siempre y cuando su disfrute no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR