Acta - Iberia LAE, SAU Operadora y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Junio de 2012
Fin de Vigencia28 de Junio de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 154 de 28/06/2012

Visto el contenido de la Resolución aclaratoria de fecha 12 de junio de 2012 sobre algunos puntos del laudo arbitral dictado el día 24 de mayo de 2012 por don Jaime Montalvo Correa en arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros los días 27 de abril y 11 de mayo de 2012 en el conflicto planteado entre la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y su sección sindical en la misma, con motivo de la cesión de actividad en la Compañía Iberia Express y otras cuestiones relacionadas con el proceso negociador del VIII Convenio colectivo entre la compañía y sus tripulantes pilotos.

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo primero, en relación con el 24, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en el artículo 2.1.h), del Real Decreto-ley 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Resolución aclaratoria en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

RESOLUCIÓN ACLARATORIA, A SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA IBERIA L.A.E., S.A.U., OPERADORA, SOBRE ALGUNOS PUNTOS CONCRETOS DEL LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL CONFLICTO PLANTEADO ENTRE LA MISMA Y EL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) Y SU SECCIÓN SINDICAL CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE ACTIVIDAD EN LA COMPAÑÍA IBERIA EXPRESS Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO NEGOCIADOR DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRIPULANTES PILOTOS

Con fecha 30 de mayo de 2012 pasado se me ha dado traslado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en mi condición de árbitro en el conflicto planteado entre la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) y su sección sindical en la misma, con motivo de la cesión de actividad en la Compañía Iberia Express y otras cuestiones relacionadas con el proceso negociador del VIII Convenio colectivo para los Tripulantes Pilotos, de la solicitud de aclaración del laudo dictado en el 24 de mayo pasado para la resolución del referido conflicto, suscrita por el Consejero Delegado de Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora.

Por medio del presente escrito formulo la aclaración solicitada en los puntos y cuestiones planteadas susceptibles de la misma.

  1. No obstante, antes de entrar en el análisis de las materias concretas cuya aclaración se solicita, valga una breve reflexión sobre la naturaleza y el significado de esta actuación y del correspondiente escrito.

    Con la brevedad y claridad que parecen razonables en una actuación de esta naturaleza, considero conveniente una reflexión general sobre la solicitud aclaratoria planteada por la representación de Iberia y sobre sus contenidos.

    Ante todo, un proceso de aclaración como éste da ocasión al árbitro para realizar algunas puntualizaciones y ajustes formales al texto que ayudan a su mejor comprensión.

    Sin embargo, una petición de aclaración-o aclaraciones, desde luego en términos jurídicos, no puede desvirtuarse de su objeto y naturaleza para convertirse en una especie de «escrito de alegaciones», que en estas actuaciones de clarificación no pueden tener espacio y que pueden generar más confusión de la que pretenden que sea resuelta.

    Cada pretensión, en adecuada técnica jurídica, ha de encontrar su fundamento, su cauce procesal y su tiempo.

    En cualquier caso, este árbitro agradece la voluntad de aclaración que el referido escrito, presentado por la representación de una de las partes, manifiesta, y su respuesta se va a concretar, como no puede ser de otra forma, en dar «aclaración» a las dudas de texto o interpretativas propuestas, sin poder, ni deber, en esta instancia, entrar a valorar los posicionamientos de parte ni las, sin duda brillantes, argumentaciones usadas en su apoyo.

    Todas ellas podrían tener un espacio procesal, que este árbitro no quiere invadir ni contaminar al dar cumplimiento a un proceso de mera aclaración.

    A tal efecto, por consiguiente, voy a tratar de identificar lo que son solicitudes interpretativas contenidas en los diferentes puntos, del 2 al 12, recogidos en el texto del escrito presentado por el Consejero Delegado de Iberia-Operadora el 29 de mayo pasado, para dar las más claras y precisas respuestas a las mismas.

  2. Con relación al punto 2 del laudo –«Aclaración relativa punto A, ap. a) Iberia Express, del laudo»– del escrito de petición de aclaraciones, y dejando a un lado las proposiciones interpretativas y eventuales alegaciones que recoge, «se solicita, para evitar posibles discrepancias interpretativas, aclaración de laudo dictada en el sentido de aclarar expresamente que las previsiones del anexo 10 del VII Convenio colectivo, y su disposición final quinta, han pedido vigencia y han dejado, por tanto, de ser aplicables».

    En este punto, el...

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