Convenio colectivo - Spanish Intoplane Services SL (SIS), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 155 de 30/06/2012

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Spanish Intoplane Services, Sociedad Limitada" (SIS), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 27 de marzo de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltexto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de mayo de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO 2011-2014 "SPANISH INTOPLANE SERVICES, S. L." (SIS)

Nota Previa: Todas las referencias del presente Convenio Colectivo al término "trabajador" se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer, salvo en aquellos casos en los que el propio Convenio Colectivo limite expresamente la titularidad del derecho.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 36
Artículo 1 Ámbito funcional

El presente acuerdo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa "Spanish Intoplane Services, S.L." (SIS) y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

Artículo 2 Ámbito territorial

Las prescripciones de este Convenio Colectivo serán de aplicación a los trabajadores que SIS tiene o, en el futuro pueda tener, en el centro de trabajo de Madrid-Barajas.

Asimismo, este Convenio Colectivo será de aplicación a aquellos otros centros ya existentes o que puedan crearse, siempre que la representación de los trabajadores de los mismos acuerde adherirse a éste por decisión mayoritaria de sus miembros o, en caso de no existir representación, por acuerdo mayoritario de los trabajadores.

Artículo 3 Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa que presten sus servicios en el ámbito señalado en el artículo anterior, con las únicas excepciones siguientes:

  1. Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la legislación laboral en vigor y conforme al artículo 1.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes a su cargo.

  2. Los Directivos, Jefes de Centro o Área y de mutuo acuerdo con la Empresa que acepten voluntariamente su exclusión mediante documento firmado al efecto y se supere la retribución anual del Grupo establecido en Convenio.

Artículo 4 Ámbito temporal, vigencia y denuncia

Con independencia de la fecha en la que se publique el Convenio Colectivo en el Boletín Oficial, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos, este Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que quedará resuelto, salvo caso de prórroga en forma legal.

Los efectos derivados del régimen económico se retrotraerán al 1 de enero de 2011, salvo aquellos para los que se haya pactado una fecha de efectos desde la firma del Convenio Colectivo.

Finalizada la vigencia del presente convenio colectivo se aplicará lo previsto en el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio Colectivo, se considerará automáticamente denunciado, un mes antes de su fecha de vencimiento, aunque no concurran a la denuncia ninguna de las partes.

A la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, las partes señalarán el calendario de negociaciones, que deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes.

Artículo 5 Normas subsidiarias

En aquellas materias no reguladas expresamente en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el XVI Convenio General de la Industria Química como derecho supletorio, y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación general que regule las relaciones laborales.

Las materias del XVI Convenio General de la Industria Química cuya regulación se aplicará como derecho supletorio son:

- Organización del Trabajo. - Contratación. - Licencias y Excedencias. - Derechos Sindicales. - Formación. - Igualdad de Oportunidades. - Procedimientos Voluntarios de Solución de Conflictos.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad.

El equilibrio existente entre las distintas condiciones pactadas en el Convenio Colectivo da lugar a que la eventual ineficacia futura total o parcial de cualquiera de las condiciones previstas en el mismo determine la ineficacia total del conjunto de las mismas con efecto de 1 de enero de 2011.

Artículo 7 Garantías personales

Se respetarán a título individual y con carácter personal las condiciones laborales que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 8 Comisión paritaria

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, se establece una comisión integrada por dos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal en su caso y dos representantes de la Empresa.

Las funciones específicas de la comisión paritaria serán las siguientes:

  1. Interpretación del Convenio Colectivo.

    Toda duda o cuestión que con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio Colectivo se produzca, o sea causa de denuncia, deberá ser tratada previamente por la comisión paritaria.

  2. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

    Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes con especificación concreta de los temas a tratar en cada caso. De dichas cuestiones se dará traslado por escrito a la otra parte, poniéndose ambas de acuerdo, en el plazo máximo de seis días, a partir de la fecha de la comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la comisión, que deberá celebrarse en un plazo máximo de quince días de haber recibido la comunicación por escrito.

    La Comisión Paritaria resolverá sobre las cuestiones planteadas por los interesados. De existir acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Paritaria, se reflejará por escrito en el Acta de la reunión; de no existir acuerdo entre las partes, cada una de ellas, hará constar su argumentación en el Acta de la reunión y, a continuación, se reflejará la inexistencia de avenencia. En cualquiera de estos dos casos se dará cuenta de ello a los interesados.

    Las funciones de la Comisión Paritaria serán previas a la intervención de la jurisdicción social, aunque no obstruirá el libre ejercicio por las partes con posterioridad, de las acciones previstas en la Ley en la forma y con el alcance regulado por ella.

    La Representación de los Trabajadores, junto con la Representación de la Empresa, y previo el correspondiente acuerdo al efecto, podrán constituirse en comisión negociadora del vigente convenio, al objeto de introducir en el texto las modificaciones, supresiones y novedades que se acuerden.

Capítulo II Artículos 9 a 13

Organización del trabajo y estructura profesional

Artículo 9 Clasificación profesional

En este artículo se definen los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en el centro: 1. El personal que presta sus servicios dentro de las distintas áreas orgánicas del centro de trabajo o, en su caso, de la empresa, se clasificará dentro de los grupos profesionales que con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que dicha clasificación suponga la obligación de tener provistas todas las plazas y grupos relacionados, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. 2. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación. 3. Grupos profesionales:

En función de las titulaciones, aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecen los siguientes grupos profesionales:

  1. Grupo profesional I:

    Incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada, así como aquellas que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional, ejerciendo el mando, dirección y control.

    Formación: Equivalente a titulación universitaria de grado superior, a nivel de licenciado o ingeniero, completada con una dilatada experiencia profesional. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía son equiparables a las realizadas en los puestos de Técnicos Superiores.

  2. Grupo profesional II:

    Se incluyen en...

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