Convenio colectivo - Naftrán SA, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 09/07/2012

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2012; referencia, 201244110014; denominación, Naftran, S.A.; código de convenio, 30001772011992; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 07/06/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de junio de 2012.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “NAFTRAN, S.A.U.”

Artículo 1 Ámbito territorial, funcional y personal.

El presente Convenio afecta a la empresa “NAFTRAN, S.A.U.”, dedicada a las actividades de venta de lubricantes, venta de productos petrolíferos, cambios de lubricantes, venta de neumáticos, venta de vehículos, venta de accesorios, transporte de mercancías y cualquier otra actividad que entre dentro del objeto social de la Empresa y sus trabajadores/as, empleados/as exclusivamente en dichas actividades y que presten sus servicios en la provincia de Murcia.

Artículo 2 Vigencia y duración

La vigencia del convenio será de dos años, entrando en vigor el día 1 de Enero de 2012, cualquiera que sea la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, y finalizando el 31 de Diciembre de 2013. Salvo lo que se refiere a los incrementos retributivos para el año 2.013 que serán objeto de nueva negociación dentro del mes siguiente a la terminación del primer año de vigencia del presente convenio.

Si al finalizar su vigencia no se hubiera denunciado por escrito por ninguna de las partes con un mes de antelación, se procederá a la prorroga del mismo por un año y siguientes, en cuanto a las cláusulas dispositivas, revisándose por ambas partes únicamente, las condiciones económicas.

Finalizada la vigencia del presente convenio y una vez denunciado el anterior la negociación se iniciara dentro del mes siguiente a la finalización de la vigencia y el plazo máximo para negociar será el de catorce meses.

Artículo 3 Concurrencias del Convenio

El presente Convenio, se aplicará en sus propios términos y sin cambio alguno, en consecuencia, durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territoriales, funcional o personal.

Artículo 4 Compensación y absorción

Las condiciones pactadas en este Convenio, se compensarán en su totalidad, con las que vinieran disfrutando los/as trabajadores/as, cualquiera que fuera su origen, denominación y forma en que estuvieran concedidas, respetándose única y exclusivamente como no compensable los complementos o gratificaciones denominadas “ad personam”, que con tal concepto figuren en los recibos oficiales de salarios.

Las disposiciones legales que pudieran implicar variación económica en todos o en cada uno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán aplicación práctica, si globalmente consideradas en cómputo anual, superan el valor de éstas.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que por cualquier causa, se modificara alguna de las cláusulas establecidas en este Convenio, quedará todo él sin eficacia, debiendo procederse a un nuevo estudio de la negociación de la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible.

Artículo 6 Facultades de la Empresa.

Son facultades de la dirección de la empresa, además de las fijadas por disposiciones legales o convencionales de rango superior entre otras:

  1. La organización y reestructuración de la empresa, impuesta por necesidades del servicio que presta, su organización y estabilidad.

  2. La aplicación de métodos o sistemas de trabajo, oída la representación de los/as trabajadores/as.

  3. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año, el cinco por ciento de la jornada de trabajo, respetándose en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.

Artículo 7 Obligaciones del/a Conductor/a.

Sin perjuicio de las obligaciones generales del/a conductor/a, en el desempeño de su función laboral, se concretan como específicas de esta actividad, las siguientes:

  1. La de conducir cualquier vehículo de la empresa, a tenor de las necesidades de ésta, siendo responsable del mismo y de la mercancía que transporta, durante el viaje que se le haya encomendado y de la documentación del vehículo.

  2. La de facilitar un parte diario por escrito, del servicio efectuado y del estado del camión, su cisterna y elementos accesorios que se fijen, especificando en dicho parte, cualquier incidencia que se produzca en el servicio.

  3. La de cubrir los recorridos por los itinerarios y en el tiempo que se fije, oída la representación de los/as trabajadores/as y cumpliendo la legislación vigente al efecto.

  4. Inspeccionar el estado, limpieza y conservación de los vehículos, sus cisternas y elementos accesorios, dando parte por escrito a la Dirección Técnica, de cualquier incidencia que se detecte.

  5. Empalmar y despalmar mangueras, abrir y cerrar válvulas, acoplar y desacoplar brazos de carga y descarga y demás mecanismos utilizados para el llenado y vaciado de las cisternas, realizando estas funciones y sus complementarias, tanto si estos elementos son de su propio vehículo, como si son ajenos al mismo aunque tengan que verificar estas operaciones dentro del recinto de la entidad cargadora y cualquier otra operación de carga y descarga, aprobada por las empresas cargadoras.

  6. La de conocer el funcionamiento y uso de aparatos de extinción de incendios, y ejecutar estas operaciones cuando proceda, así como la de asistir dentro de la jornada de trabajo, a las prácticas de adiestramiento de aquellos.

  7. Durante el llenado y vaciado de las cisternas, verificara la operación de purga en cada compartimento, comprobando la ausencia en los mismos de agua decantada y restos de productos.

  8. Atenerse a las normas legales vigentes en cada momento, así como las establecidas por las empresas cargadoras y a las que se dicten con carácter general, en relación con la circulación y transporte de productos por carretera, peligrosos o no.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo para el personal de la empresa, será de...

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