Convenio colectivo - Ayuda a Domicilio de Molina de Segura SLL, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2012
Fin de Vigencia28 de Febrero de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 09/07/2012

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2012; referencia, 201244110013; denominación, Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L.; código de convenio, 30001742011992; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 22/05/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 28 de junio de 2012.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Vélez Alvarez.

Convenio colectivo de Ayuda a Domicilio de Molina de Segura, S.L.L.

Capítulo I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación

Artículo 1 Ámbito funcional y personal.-

El presente Convenio afecta a la empresa Ayuda a Domicilio de Molina de Segura S.L.L., y a sus trabajadores. Comprendiendo las tareas de servicio de ayuda a domicilio y servicio de limpieza.

Artículo 2 Ámbito territorial.-

El presente Convenio será de aplicación al Municipio de la cuidad de Molina de Segura, pudiéndole afectar a otros Municipios si la empresa Ayuda a Domicilio de Molina, S.L.L. prestara sus servicios en aquellos.

Artículo 3 Ámbito temporal.-

La duración del presente convenio será de dos años, desde el 1 de marzo de 2012, al 28 de febrero de 2014. Su entrada en vigor en consecuencia será de 1 de marzo de 2012, sea cual fuere la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Naturaleza de las condiciones pactadas

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.-

Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.-

El presente Convenio se podrá denunciar por cualquiera de las partes que ostenten representatividad legal para ello, con una antelación de un mes a su vencimiento. En caso de no ser denunciado, se prorrogará tácitamente por períodos anuales, excepto los conceptos económicos que serán negociados por las partes anualmente.

Capítulo III Artículos 6 y 7

Contratación

Artículo 6 Empleo.-

Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción-.

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un periodo de dieciocho meses.

Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una sola vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Contrato de Obra o Servicio Determinado.-

Además se podrán realizar contratos por obra, para la realización del servicio de ayuda a domicilio, vinculado a la contrata del Ayuntamiento de Molina de Segura, adjudicada por tiempo cierto, así como otras contratas que pudiera concertar con otros Ayuntamientos incluida sus posibles prórrogas. Terminado el contrato o periodo de adjudicación, finalizará la relación laboral nacida por esta causa.

Contrato en Prácticas.-

El objeto de esta modalidad de contrato es la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

La duración del contrato no puede tener una duración inferior a seis meses ni exceder de dos años.

Si el contrato se concierta por tiempo inferior a dos años las partes pueden acordar hasta dos prórrogas. La duración de cada una de ellas no puede ser inferior a 6 meses ni superar la duración total del contrato de dos años.

La retribución será del 60% durante el primer año y el 75% durante el segundo año de vigencia del contrato, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto o equivalente.

Contratos para la formación y el aprendizaje.-

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Se podrán celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiuno (podrán celebrarse con menores de treinta años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%) que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en practicas.

El limite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad y en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participantes en proyectos de empleo y formación (artículo 25.1d de la Ley 53/2006).

Dichos contratos deberán formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del “Acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje”.

La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación.

El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en este convenio, o en su defecto, de la jornada máxima legal.

La retribución será la establecida por el ET para este tipo de contrato.

Contrato a tiempo parcial.-

Se considera contrato de trabajo a tiempo parcial el acordado para realizar la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El contrato deberá ser formalizado necesariamente por escrito y en modelo oficial debiendo de constar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como su distribución de horario.

La duración de este contrato puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permite la utilización de esta modalidad de contratación.

La jornada diaria puede realizarse de forma continuada o partida.

En aquellos contratos que la empresa realice a tiempo parcial de duración indefinida la empresa podrá pactar la realización de horas complementarias, como horas adicionales a las horas ordinarias pactadas en el contrato, conforme al régimen jurídico establecido en la ley.

Artículo 7 Periodo de prueba.-

Las partes pueden acordar el establecimiento de un periodo a modo de prueba del contrato de trabajo en el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin preaviso, sin alegación de causa alguna y sin entrega de indemnización.

Este pacto se realizará por escrito y su duración no podrá exceder de:

- Para los técnicos titulados: 6 meses.

- Para los demás trabajadores: 2 meses.

En el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la duración del periodo de prueba será de un año.

Capítulo IV Artículos 8 a 10

Régimen de trabajo

Artículo 8 Jornada de trabajo.-

Durante la vigencia del presente Convenio, se establece la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales de trabajo efectivo. La jornada laboral podrá ser desde las 7 de la mañana a las 24 horas de la noche, siendo esta jornada partida o continua según necesidades de la empresa.

Se entiende por jornada partida aquella en la que exista un descanso interrumpido de una hora de duración como mínimo.

No se podrán realizar mas de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y el personal siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.

La empresa en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y control puede adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.

La empresa podrá controlar tanto el tiempo de trabajo como la realización efectiva del mismo por el trabajador. Asimismo la empresa puede verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, si este lo alega para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimientos a cargo de personal medico.

La empresa elaborará un calendario laboral que entregará a cada trabajador, pudiendo ser este modificado en función de las necesidades de la empresa.

Cuando la...

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