Convenio colectivo - APC Bussines Proyect SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 177 de 25/07/2012

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa APC Bussines Proyect, SL (Código de Convenio n.º 90100912012012), que fue suscrito con fecha 30 de enero de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE APC BUSSINES PROYECT, SL

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a los trabajadores que desarrollan su actividad profesional en APC Bussines Proyect, SL, dedicada a las actividades de:

  1. Las laborales de carga, descarga, manipulación y movimiento de mercancías, así como la realización de los procesos de almacenaje para empresas y particulares, mediante la mediante la utilización de equipos mecánicos y humanos.

  2. El mantenimiento general y la limpieza de edificios, locales, pisos pabellones o cualesquiera otra clase de recintos o inmuebles, así como de sus instalaciones.

  3. La realización de labores de recadería, mensajería, paquetería y sobres a terceros.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en APC Bussines Proyect, SL, y que estén encuadrados en los grupos profesionales 1 al 6.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente Convenio, abarca a todos los centros y lugares de trabajo que APC Bussines Proyect, SL, tenga establecidos o establezca en el futuro, en todo el territono del Estado español en relación con el ámbito personal y funcional que se reflejan anteriormente.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá vigor desde el 1 de enero del año 2012 y hasta el 31 de diciembre del año 2015, ambos inclusive, prorrogándose, de año en año, por tácita reconducción de no existir denuncia formulada por cualquiera de las partes que, en su caso, deberá ser notificada a la otra, por escrito, con una antelación mínima de 60 días naturales antes del vencimiento.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad. Si durante el proceso de registro, la autoridad competente modificara alguna de las cláusulas del Convenio en su actual redacción, la comisión negociadora deberá reunirse para considerar tal modificación determinando si se mantiene la vigencia del resto del articulado del convenio, o, si por el contrario, la modificación del tal o tales cláusulas, obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes hubieran otorgado.

Artículo 6 Compensación.

Cuantas mejoras se establecen en este Convenio, producirán la compensación, en su conjunto y en cómputo global, de aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviese ya otorgadas.

Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.

Artículo 7 Comisión Paritaria.
  1. Las partes firmantes del Convenio constituirán la Comisión Paritaria, que estará integrada por tres miembros de la representación sindical e igual numero por la representación de la empresa. La representación sindical estará nombrada en proporción a su representatividad en la empresa.

  2. La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en Valencia (en los despachos alquilados para la celebración de las reuniones).

  3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de las partes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito y en su caso documentación donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

  4. Se creará un reglamento de funcionamiento interno de la Comisión Paritaria.

  5. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

  6. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación y aplicación de los artículos de este Convenio.

  2. Además de las funciones de interpretación y vigilancia del Convenio, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten al Servicio de Mediación y Arbitraje u órgano que le sustituya de la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde surge la discrepancia.

Artículo 8

Ambas partes acuerdan el sometimiento y la adhesión expresa a los procedimientos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico (según el ámbito del conflicto) para solventar de manera efectiva las discrepancias que pudieran existir en la interpretación o aplicación del Convenio.

Artículo 9 Organización del trabajo
  1. La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio colectivo y la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

    A tal fin, el trabajador se sujetará a las normas específicas de organización del trabajo que para la prestación de cada servicio concreto la empresa determine.

    El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario persona en quien delegue, dada la facultad exclusiva de la dirección de la empresa en la organización y control del trabajo. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo, y debe aceptar las órdenes e instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto por los usos y costumbres. Ambas partes se someterán en sus prestaciones a las exigencias de la buena fe.

    La representación legal de los trabajadores tendrán las facultades que tengan reconocidas legalmente.

  2. Los trabajadores tendrán la obligación de cumplir estrictamente los horarios fijados por la Empresa a través de los cuadrantes de trabajo, elaborados en cada momento con sujeción a la normativa laboral vigente, entendiendo el inicio en el momento en que el trabajador está en su puesto con la ropa y equipo de trabajo correspondiente.

  3. El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar, deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa a la mayor brevedad posible y con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio.

Artículo 10 Lugar de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la actividad, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa que procederá a la distribución de su personal de manera racional y adecuada a los fines productivos entre los diversos centros de trabajo que tenga la empresa.

Artículo 11 Clasificación según la función.

Clasificación según función:

El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio será clasificado tendiendo en cuenta sus conocimientos, experiencia, grado de autonomía, responsabilidad e iniciativa.

Esta clasificación por grupos tiene por objeto...

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