Convenio colectivo - Grupo Ahorro Corporación SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 184 de 02/08/2012

Visto el texto del Convenio colectivo del Grupo Ahorro Corporación, S. A. (Código de Convenio n.º: 90100063012012), que fue suscrito con fecha 18 de junio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección del grupo en su representación y, de otra, por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO AHORRO CORPORACIÓN, S. A.. Preámbulo

La representación de las empresas que integran el Grupo Ahorro Corporación, la representación de trabajadores de las empresas y centros de trabajo del Grupo, después de una amplia derivación y reconocimiento recíproco de su legitimidad para la negociación colectiva, de conformidad con la legislación laboral vigente han suscrito el presente Convenio Colectivo de las empresas del Grupo Ahorro Corporación negociado por la Mesa constituida al efecto, siendo las empresas que componen el Grupo Ahorro Corporación las siguientes:

Ahorro Corporación, S.A.

Ahorro Corporación Financiera, SV, S.A.

Gesmosa-Gbi, AV, S.A.

Ahorro Corporación Gestión, SGIIC, S.A.

Selectiva de Patrimonios, SGC, S.A.

Ahorro Corporación Inmuebles, S.A.

Ahorro Corporación Soluciones Inmobiliarias, S.A,

Ahorro Corporación Financiera, SV, S.A.

Ahorro Corporación Desarrollo,.S.A.

CAPÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre las empresas del Grupo Ahorro Corporación que más adelante se detallan y sus trabajadores, dentro del territorio nacional, cualquiera que sea el centro de trabajo donde presten sus servicios.

Las empresas del Grupo Ahorro Corporación a las que será de aplicación el presente convenio, son las siguientes:

Ahorro Corporación, S.A.

Selectiva de Patrimonios, SGC, S.A.

Ahorro Corporación Financiera, SV,S.A.

Gesmosa-Gbi, AV, S.A.

Ahorro Corporación Gestión, SGIIC, S.A.

Ahorro Corporación Desarrollo, S.A.

Ahorro Corporación Soluciones Inmobiliarias, S.A.

Ahorro Corporación Inmuebles, S.A.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio colectivo, cualquier empresa que pase a formar parte del Grupo Ahorro Corporación, con participación mayoritaria y gestión directa de alguna de las empresas que lo componen, quedará incluida dentro del ámbito de aplicación del presente convenio, en los plazos legalmente previstos. La exclusión del mismo requerirá el acuerdo expreso de la representación empresarial y de la los representantes legales de los trabajadores afectados.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio colectivo regula las condiciones económicas y de empleo de aplicación para todo el personal que, en régimen de contrato de trabajo, preste sus servicios en cualquiera de las Empresas del Grupo Ahorro Corporación a las que resulta de aplicación éste convenio, con exclusión del personal de alta dirección sujeto a relación laboral de carácter especial regulada por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Artículo 3 Vigencia, duración y prórroga.

El Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del día 1 de enero de 2012, previa aprobación por la asamblea de empleados del Grupo Ahorro Corporación.

El período de vigencia de este Convenio comprenderá desde el día 1 de enero de 2012, y hasta el día 31 de diciembre de 2014.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el 30 de septiembre de 2014, obligándose las partes firmantes a iniciar las negociaciones dentro los tres últimos meses de su vigencia. No obstante lo anterior, se prorrogará la eficacia de sus cláusulas normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo aquellas que por su propia naturaleza, o duración expresa tienen un contenido temporal.

Artículo 4 Indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente, en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el supuesto de que la autoridad y/o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobaran, modificaran, consideraran o aplicaran de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el Convenio en su totalidad.

Artículo 5 Compensación y absorción.

El presente Convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de las Empresas del Grupo Ahorro Corporación afectadas por éste Convenio.

Quedarán asimismo absorbidos por el Convenio los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a su firma. A efectos de practicar la absorción se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del Convenio y la que resulte de las disposiciones legales y administrativas.

Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente Convenio colectivo, así como los conceptos retributivos recogidos en capítulo III, Percepciones salariales, valorados en su conjunto, serán compensables y absorbibles, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas reglamentarias satisfagan las Empresas afectadas por este Convenio, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de homogeneidad.

Artículo 6 Comisión Paritaria de Interpretación.

En el plazo de treinta días desde la publicación del presente Convenio colectivo en el «Boletín Oficial del Estado», se constituirá una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Dicha Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las representaciones, cuando se plantee cualquier incidencia respecto de la interpretación de los acuerdos recogidos en el presente Convenio. La convocatoria de la reunión deberá realizarse por escrito, con citación de todos los miembros de la Comisión con tres días hábiles de antelación, debiendo incluir necesariamente el orden del día.

Los miembros de la Comisión deberán ser designados entre aquellos que hayan formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio, y estará integrada por seis miembros, tres representantes titulares y un suplente de la representación empresarial, y tres representantes titulares y un suplente de representación sindical. Anualmente se elegirá un Presidente y Un Secretario cuyos cargos serán rotativos.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir, con voz pero sin voto, los asesores que en cada caso designen las respectivas representaciones.

La validez de los acuerdos de la Comisión requerirá que sean adoptados por mayoría absoluta de cada una de las representaciones.

Artículo 7 Funcionamiento y funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación.

Sus funciones serán las siguientes:

  1. Interpretar todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del clausulado de este Convenio.

  2. Ejercer funciones de arbitraje y mediación en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.

  3. Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia práctica de Convenio.

Las partes convienen someter a la Comisión Paritaria de Interpretación, con carácter previo a su planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes, todas aquellas cuestiones que pudieran derivarse de la interpretación del presente Convenio colectivo, así como las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo.

La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite la mayoría de una de las partes. En ambos casos el Presidente especificará, por escrito, con una antelación mínima de cinco días, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

El procedimiento para todo aquello a lo que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente:

  1. Se remitirá solicitud por escrito dirigida al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, cuyo domicilio se indica en el presente artículo.

    El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria.

  2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente.

    Para aquellos casos en los que la Ley no establece plazo específico, la Comisión Paritaria se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR