Convenio colectivo - Quely SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2012
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 185 de 03/08/2012

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Quely, S.A. (código de Convenio número 90014122012002), que fue suscrito con fecha 8 de mayo de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO QUELY, S.A.

Artículo 1 Partes firmantes.

Las partes que conciertan este Convenio son: por la Empresa don Jaime Doménech Ferrer, Director General de Quely, S.A., y, en presentación de los trabajadores, los componentes del Comité de Empresa doña Gloria Martos Jerónimo, doña Catalina Salom Capó, doña María Teresa Villanueva García, don Alonso Delcan Moyá, don Miguel Martínez Bibiloni, don Bartolomé Quetglas Aloy, doña Antonia Aloy Danús, don Cristóbal Sastre Capllonch y don Antonio Vallori Amer.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación en el territorio de las islas Baleares y en los demás centros de trabajo de Quely, S.A., fuera de las islas Baleares.

Artículo 3 Ámbito funcional y personal.

Afectará a las relaciones laborales de la empresa Quely, S.A., y sus trabajadores. En lo no previsto en este Convenio será de aplicación la derogada Ordenanza Laboral para industrias de alimentación en la medida en que no sea contraria a la legalidad vigente.

Artículo 4 Vigencia y duración.

Entrará en vigor a partir del día 1 de abril de 2012. Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de marzo de 2016. En lo referente a sus condiciones salariares del artículo 5, su vigencia será de un año, por lo que finalizará el 31 de marzo de 2013.

Se considerará automáticamente prorrogado de año en año, en cualquiera de sus dos vigencias, si alguna de las partes no formulase la denuncia del mismo con un mes de antelación a su caducidad.

Artículo 5 Salarios.

Los salarios establecidos en el presente Convenio son los que se especifican en el anexo del mismo para el periodo comprendido entre el 01 de abril de 2012 y el 31 de marzo de 2013, en función de los grupos correspondientes.

Si las partes firmanes no denunciasen la vigencia de las condiciones salariares en el plazo previsto, los salarios serán aumentados según el I.P.C. previsto para el año correspondiente.

Artículo 6 Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas de trabajo efectivo de lunes a sábado. En condiciones normales y mientras no exista necesidad urgente por parte de la Empresa, la jornada laboral se considerará a todos los efectos, como si fuera de lunes a viernes. Si, durante la vigencia de este Convenio, la jornada laboral se viese legalmente reducida a menos de 40 horas semanales, esta reducción se aplicará automáticamente, reservándose la Empresa la opción a todos los plazos y cláusulas que, legalmente, le fueran más favorables.

En cualquier caso la jornada será de 1.808 horas de trabajo efectivo pudiendo variar en función del número de días laborables de cada año.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias, una el 15 de julio y otra el 22 de diciembre de treinta días cada una de ellas a razón de sueldo base, plus de actividad y antigüedad.

Artículo 8 Participación en beneficios.

Consistirá en una paga de treinta días a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que será abonada en el mes de marzo.

Artículo 9 Premios de vinculacion y fidelidad.

Cláusula A) Vinculacion: Se establece en diez días, más un día por año de antigüedad, a razón de salario base, plus de actividad y antigüedad, que se hará efectiva antes del 15 de octubre.

Cláusula B) Fidelidad: Se abonará a los trabajadores con 60 años de edad cumplidos y un mínimo de 15 años de antigüedad, siempre que cesen en la prestación de sus servicios en la empresa, sin que medien despido o invalidez permanente, cuantificándose dicho premio de fidelidad según la edad del trabajador en el momento del cese, en la siguiente forma:

• A los 60 años de edad 6 mensualidades.

• A los 61 años de edad 5 mensualidades.

• A los 62 años de edad 4 mensualidades.

• A los 63 años de edad 3...

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