Convenio colectivo - Comercio Textil, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 54 de 09/08/2012

IIIOTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio textil de la provincia de Badajoz", suscrito el 30 de mayo de 2012.(2012061234)

Resolución de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio colectivo de trabajo de "Comercio textil de la provincia de Badajoz" (código de convenio 06000155011981), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2012.

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de "Comercio textil de la provincia de Badajoz" (código de convenio 06000155011981), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2012, de una parte, por AET, Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz y FECOBA, Federación de Comercio, Servicios e Industrias de la Provincia de Badajoz en representación de las empresas del sector y de otra por UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 29 de junio de 2012.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO TEXTIL (MAYOR Y MENOR)

DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, 2012-2013-2014

PREÁMBULO

Este Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios Textiles de la Provincia de Badajoz (AET) Federación de Comercio, Servicios e Industrias de la Provincia de Badajoz (FECOBA), y las Centrales Sindicales, Unión General de los Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO).

Se reconocen legitimación y representación suficientes para pactar el presente Convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluidos en su ámbito personal y funcional

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláusula de descuelgue.

Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio textil, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mixto, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

- Acceso al empleo.

- Estabilidad en el empleo.

- Igualdad salarial en trabajos iguales.

- Formación y promoción profesional.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2012

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2014

(La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la publicación del mismo en el DOE.)

Este convenio quedará automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

Artículo 4 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y 1.810 horas en cómputo anual para los años 2012, 2013, 2014.

Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10,00 horas a 14,00 horas.

En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se establece un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.

Artículo 5 Calendario laboral.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por las empresas, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores, exponiendo un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Dicho calendario deberá contener la siguiente información:

- El horario de trabajo diario de la empresa.

- La jornada semanal de trabajo.

- Los días festivos y otros días inhábiles.

- Los descansos semanales y entre jornadas.

- Jornada diaria y semanal de cada trabajador.

Artículo 6 Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.

  2. Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calendario laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos, se establecerán los sistemas necesarios para conseguir los

    principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno de verano y otro de invierno. El periodo o periodos de vacaciones comenzarán siempre en días laborales.

  3. Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüedad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.

  4. En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aprobación del presente Convenio.

  5. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

  6. El trabajador/trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se generó dicho periodo de vacaciones.

Artículo 6.1 Trabajo en Ferias y Fiestas.

Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada solo de mañana con Horario de 10 a 15 horas.

Artículo 7 Salarios.

Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia...

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