Convenio colectivo - Bingo Río Gran Casino de Extremadura SA, Extremadura
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2016 |
Publicado en | Diario Oficial de Extremadura nº 155 de 10/08/2012 |
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN
RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Bingo Río Gran Casino de Extremadura, SA", suscrito el 15 de mayo de 2012. (2012061236)
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Bingo Río Gran Casino de Extremadura, SA", que fue suscrito con fecha 15 de mayo de 2012, de una parte, por representantes de la empresa, y de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,
RESUELVE:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 29 de junio de 2012.
La Directora General de Trabajo,
MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
Texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Bingo Río de Gran Casino de Extremadura, SA.
Preámbulo: una vez realizadas las deliberaciones oportunas y negociados los puntos sometidos a la comisión negociadora formada por la dirección de la empresa y la representación unitaria de los trabajadores, las partes acuerdan el texto del 1er convenio colectivo de Bingo Río De Gran Casino De Extremadura, S.A., con fecha de 15 de mayo de 2012.
Ingreso y cese en la empresa.
Clasificación profesional y movilidad funcional.
Jornada laboral.
Retribuciones.
Condiciones asistenciales.
Régimen disciplinario.
Derechos de representación unitaria y sindical.
Otros aspectos generales.
Salarios 2011.
Control de asistencia al trabajo.
Ámbitos.
Quedan comprendidos en el ámbito del presente convenio los trabajadores que presten sus servicios en el Bingo Río de la empresa Gran Casino de Extremadura SA, en las instalaciones Gran Hotel Casino de Extremadura. Afecta, por tanto, al personal perteneciente a la actividad de juego de bingo y los servicios complementarios a esta unidad de negocio de máquinas, restauración y ocio, todos ellos incluidos en el Código Cuenta de Cotización de la Seguridad Social n.º 06/105859202.
Queda expresamente excluido del presente convenio el personal de Dirección al que se refiere el estatuto de los trabajadores en sus artículos 1 y 2, el personal que presta sus servicios en la actividad independiente y separada de Casino, tanto personal técnico de juego como el personal de actividades complementarias como administración, restauración, limpieza, etc..., que presten sus servicios en y para la referida actividad del Casino con inscripción en la Seguridad Social n.º 06/05339745, así como el personal que presta sus servicios en la actividad independiente y separada de los hoteles del complejo de ocio, incluyendo a todo el personal que preste sus servicios en y para la referida actividad de hotel con inscripción en la Seguridad Social nº 06/105859101.
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día siguiente de su publicación en el BOP, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2011, y su duración será de cuatro años, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2016, fecha en la cual perderán su vigencia exclusivamente las cláusulas obligacionales.
El presente convenio se prorrogará bianualmente (de 2 años en 2 años), a partir del 1 de enero de 2017, por tácita reconducción, si no mediase denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 4 meses al término de su período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el convenio las partes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no superior a un mes de la fecha del vencimiento del convenio o de la prórroga.
Las partes podrán someter a un arbitraje las discrepancias en la negociación del convenio colectivo. El sometimiento al mismo de las partes tendrá carácter voluntario hasta transcurridos 24 meses desde la finalización del término temporal de vigencia del convenio. A partir de entonces, será obligatorio si alguna de las partes lo solicita. En este caso, se mantendrá la vigencia del convenio anterior en sus cláusulas normativas hasta que se dicte el laudo arbitral.
El arbitraje se solicitará a los órganos correspondientes de la comunidad autónoma que tengan asumidas estas funciones.
Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente y en términos anuales.
En caso de que por aplicación del sistema retributivo anterior existiera alguna cantidad superior a la correspondiente por el presente convenio, en cómputo anual y teniendo en cuenta de forma global y conjunta todas las percepciones salariales y extrasalariales, se le reconocerá al trabajador la diferencia como mejora voluntaria compensable y absorbible, abonable prorrateada mensualmente. Esta mejora tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir de entonces, el trabajador seguirá percibiéndola de año en año siempre que en el año inmediatamente anterior los ingresos del bingo fueran superiores a los del año anterior a éste (ejemplo: se percibiría en 2013 siempre que los ingresos de 2012 fueran superiores a los de 2011). En todo caso, salvo acuerdo de prórroga expreso de las partes, la mejora se extinguirá el 31 de diciembre de 2016.
Durante la vigencia del presente convenio, éste no podrá verse afectado por lo previsto en otro de ámbito distinto. En todo caso, la regulación de las condiciones establecidas en este convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:
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La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa.
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El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
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El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
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La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
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La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por el estatuto de los trabajadores a los convenios de empresa.
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Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
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Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el...
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