Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia17 de Agosto de 2012
Fin de Vigencia17 de Agosto de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 197 de 17/08/2012

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, (Código de convenio n.º: 90003912011984), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el sindicato UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid a 16 de julio de 2012, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT aprueban el siguiente texto para el artículo 50 del XIV Convenio colectivo, «Participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales», que queda redactado en estos términos:

  1. La ONCE abonará una prima por participación en los resultados de la venta de productos de juego mediante canales de venta diferentes de la red de agentes vendedores en los términos pactados en este artículo. Esta prima será percibida exclusivamente por los vendedores que cumplan las condiciones que se fijan en el apartado 4. Las ventas que dan derecho a esta prima, dependiendo del canal de venta, de la modalidad de lotería y del tipo de producto, se regulan en los apartados siguientes.

  2. Por las ventas que se lleven a cabo a través del Canal Físico...

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