Convenio colectivo - Nissan Motor Ibérica SA, Cantabria
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Cantabria nº 163 de 23/08/2012 |
Código 39100121012012.
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Nissan Motor Ibérica, S. A. (Centro deTrabajo de Los Corrales de Buelna), suscrito para el período comprendido entre el 1 de enerode 2012 y el 31 de diciembre de 2015, por la representación de la dirección de la empresa, ennombre de ésta y por la representación legal de los trabajadores de los centros de trabajo dela empresa en Cantabria, en representación del colectivo laboral afectado; y, de conformidadcon el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del RealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de los acuerdos y convenioscolectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 deagosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre asunción de funcionesy servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización delas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Se Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Conveniosy Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Santander, 10 de agosto de 2012.
La directora general de Trabajo,
Rosa María Castrillo Fernández.
CVE-2012-11258
III CONVENIO COLECTIVO
Las PARTES que conciertan este Convenio Colectivo son, de un lado la Dirección de laempresa Nissan Motor Ibérica, S.A. en su planta de Cantabria y por otra parte elComité de Empresa, en representación del colectivo laboral afectado.
Queda expresamente excluido el personal a que se refiere el artículo 1º, 3,c) y elartículo 2º, 1,a) de la vigente Ley 8/80, de 10 de marzo, y todas aquellas personas ogrupos con los que, por acuerdo con la Dirección y por escrito, se establezcancondiciones especiales, sin perjuicio de los derechos mínimos legales que puedancorresponderles. La Dirección entregará al Comité de Empresa una relación nominaldel personal excluido del régimen del Convenio y seguirá actualizándola en lo sucesivo. El personal excluido al que se refiere el párrafo anterior podrá renunciar a estasituación e integrarse dentro de lo establecido en el presente convenio.
Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada leserán aplicadas, sin perjuicio de las cláusulas que - con arreglo a la legalidad vigente -puedan pactarse, las disposiciones del Convenio en cuanto sean compatibles con lanaturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a laduración y jornada establecidas en el mismo; contrato que, por otra parte, se ajustará ala regulación para el mismo establecida en las disposiciones legales y reglamentariasvigentes en cada momento.
Los efectos económicos del mismo, que tendrán idéntico período de vigencia, seaplicarán exclusivamente al personal que se halle en alta en la Empresa en el momentode la firma del Convenio, a los fallecidos desde el 01.01.2012 hasta ese momento y aquienes se incorporen al ámbito territorial y personal de aplicación del mismo conposterioridad a esta fecha. La actualización del Seguro Colectivo de Vida empezará aregir a partir de la firma de la correspondiente póliza.
Si se solicitara la revisión del Convenio, se acompañará proyecto razonado sobre lospuntos a revisar para que, previa la pertinente autorización, puedan iniciarseinmediatamente las negociaciones. El planteamiento de cualquier situación de huelga ode conflicto colectivo basado en la pretensión de revisión del Convenio se llevará aefecto bajo las condiciones y según el procedimiento previsto en el Real Decreto-Ley17/1977, de 4 de Marzo, sobre Relaciones de Trabajo, o en la norma reguladora encada momento del trámite legal para las mencionadas situaciones.
Al finalizar el período de vigencia del Convenio se mantendrá el régimen establecido enel presente hasta que las comunidades laborales afectadas se rijan por un nuevoConvenio, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Autoridad y a la JurisdicciónLaboral.
Las retribuciones que se establecen en este Convenio con carácter mínimocompensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entradaen vigor del mismo o que se establecieran en el futuro, cualquiera que sean sunaturaleza u origen.
Las mejores condiciones económicas derivadas de normas laborales legalmenteestablecidas, presentes o futuras y de general o particular aplicación, sólo tendráneficacia práctica si, consideradas globalmente y en cómputo anual, resultarensuperiores a las establecidas, asimismo globalmente y en cómputo anual, en lasestipulaciones de este Convenio.
Consecuentemente, computadas sobre la base anual las cantidades recibidas legal oconvencionalmente por todos los conceptos, las diferencias - si las hubiere - semantendrán con el mismo carácter con que fueron concedidas, siendo susceptibles deabsorción en futuras modificaciones salariales.
Se respetarán las situaciones personales que, desde el punto de vista de la percepción,sean en conjunto más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, con arregloa lo precisado en los apartados anteriores, manteniéndose estrictamente "adpersonam".
La interpretación de lo dispuesto en este artículo corresponde a la Comisión Paritariade Interpretación y Vigilancia del Convenio sin perjuicio de la competencia de losOrganismos Administrativos o contenciosos en la materia.
Asimismo, ambas partes acuerdan someter a la Comisión Paritaria cuantas dudas,discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación delConvenio, y ello con carácter previo a cualquier planteamiento ante los OrganismosLaborales competentes.
Esta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el máximorendimiento dentro del límite racional y humano de los elementos a su servicio, a cuyofin contará con la necesaria colaboración del personal.
En materia de organización, se estará en todo a las normas internas de la organizacióndel trabajo, valoración de tareas y del mérito individual y sistemas de retribución (quese refunden en los Anexos correspondientes) y, en lo no previsto en ellas, a lasdisposiciones legales vigentes y demás concordantes y complementarias sobre elparticular.
Las referidas normas internas se consideran forman parte del articulado del Convenio,a cualesquiera efectos.
Saturación.- Es facultad de la Dirección la asignación del número demáquinas y de tareas a cada trabajador de forma que la carga de trabajo a élencomendada represente la efectiva saturación de la jornada al rendimiento mínimoexigible del 100 MTM, aunque para ello sea preciso el desempeño, en el mismo o enotro local del centro de trabajo, de labores distintas de las que habitualmente se lehayan confiado y sin que dicha saturación implique necesariamente aumento de nivel ogrado salarial. La eventual insaturación no podrá nunca interpretarse como renuncia odejación de dicha facultad.
Procedimiento en caso de disconformidad.- De acuerdo con lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba