Convenio colectivo - Minoristas de Alimentación, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 25/08/2012

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias (Expediente C-021/2012, código 33000235011980), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 28 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo a 9 de agosto de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-15053.

CONVENIO COLECTIVO DE MINORISTAS DE ALIMENTACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CAPITULO PRELIMINAR

En Oviedo, siendo las dieciséis treinta horas del día veintiocho de junio de dos mil doce, se reúne, previa convocatoria al efecto, la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias, integrada por los siguientes señores:

Por la Asociación Provincial de Autoservicios y Supermercados del Principado de Asturias:

D.ª María Sánchez Álvarez.

D.ª Susana Llerandi Fernández.

D. Demetrio Martínez Bausela.

D. Ángel López Lorenzo.

Que dan ocupación a la mayoría de los trabajadores afectados por el Convenio.

En representación de los trabajadores:

Por la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Asturias:

D.ª Mónica Ullivarri Amores.

D.ª Yolanda García Coto.

D.ª Rosario Rodríguez Álvarez

D.ª María del Mar Cuñado Rodríguez.

D.ª Eva Irazusta Antuña.

D. Alfredor Suárez Pérez

D. Emilio Sevilla Vega.

D. Alfredo García Fernández (asesor).

Por la Federación de Comercio, Hostelería y Juego de la Unión General de Trabajadores de Asturias:

D.ª Cecilia Uría Sánchez.

D.ª Alejandra Fernandez Menéndez.

D.ª Rosa María Díaz García.

D.ª Monserrat Rodríguez Gutiérrez.

D.ª Monserrat Menéndez Menéndez

D.ª Sonia Martínez Rodríguez.

D. José Ramón Ortiz Nuño.

D.ª Ana Rosa del Rosal Fernández (asesora)

D. Ismael Camblor Pérez de Lara (asesor),

Como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo, y por unanimidad de todos sus miembros,

Acuerdan

Reconocerse ambas partes plena capacidad legal y representatividad suficiente para suscribir en todo su ámbito y extensión el texto, que a continuación se hace figurar del

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 —Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre empresas dedicadas a la venta al menor de artículos de alimentación humana, tales como ultramarinos, comestibles, bombones y caramelos, confiterías, pastelerías, etc., bien sean establecimientos detallistas, economatos, cooperativas, autoservicios, supermercados, etc., y los trabajadores a su servicio, de la provincia de Asturias.

Artículo 2 —Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2011, hasta el día 31 de diciembre de 2012.

El convenio colectivo deberá ser denunciado por las partes con un mes de antelación a la fecha prevista para su finalización ante la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias. El convenio se entenderá prorrogado de año en año mientras que por cualquiera de las partes no sea denunciado en la forma prevista en la Ley.

Ambas partes acuerdan no comenzar las negociaciones del próximo Convenio Colectivo, hasta el mes de febrero siguiente a la finalización de su plazo de vigencia.

Artículo 3 —Absorción, compensación y condiciones más beneficiosas.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio, sustituyen y compensan a todas las retribuciones salariales que viniera devengando el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, bien lo fuera en virtud de la Ordenanza Laboral, Convenios Colectivos anteriores, pactos individuales o concesiones graciables de la empresa, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución de la retribución global que disfrute; serán respetadas todas las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vienen disfrutando a la entrada en vigor del mismo, si consideradas en su conjunto y en cómputo anual, le son superiores.

Artículo 4 —Derecho supletorio.

En lo no regulado en el presente convenio se estará a lo establecido en las disposiciones de carácter general (Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias del mismo) así como el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio publicado en el BOE n.º 86, de 9 de abril de 1996.

Artículo 5 —Vinculación a la totalidad.

Para el supuesto de que la Autoridad Laboral estimara que el presente Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente derechos de terceros y dirigiera oficio a la jurisdicción competente al objeto de subsanar dicha anomalía, se tendrá por totalmente ineficaz la totalidad del mismo, al constituir un todo único e indivisible, debiendo renegociarse su íntegro contenido por la correspondiente Comisión negociadora.

CAPÍTULO II TIEMPO DE TRABAJO Artículos 6 a 10
Artículo 6 —Jornada.

La jornada laboral será de 40 horas semanales.

El descanso semanal será de un día o medio día a la semana. Tal descanso se entenderá en turnos rotativos de lunes a sábado, ambos inclusive, no siendo posible su compensación económica.

Se respetarán los acuerdos, usos y costumbres que de forma generalizada vinieran siendo práctica habitual en cada empresa.

Se establece un día anual, en que los trabajadores podrán faltar al trabajo sin justificación alguna, retribuido y no recuperable. El uso de tal derecho deberá ser previamente comunicada a la empresa de forma fehaciente, y sin que el mismo pueda disfrutarse simultáneamente por más del 20 por ciento de los trabajadores de cada centro de trabajo, con un mínimo de un trabajador, aunque no se alcance dicho porcentaje.

Artículo 7 —Trabajo en determinados días.

Las horas trabajadas los días de apertura del comercio fijados por el Principado de Asturias, tendrán el tratamiento y la consideración de horas extraordinarias.

Artículo 8 —Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones de los que 18 días deberán disfrutarse de manera continuada y dentro de los meses de junio a septiembre (ambos inclusive) o bien 20 días dentro de los meses de mayo a septiembre (ambos inclusive), a elección del trabajador.

Si durante el disfrute de vacaciones, el trabajador pasase a situación de Incapacidad Temporal, se interrumpirán las mismas, fijándose un nuevo período o períodos de disfrute, por acuerdo entre empresa y trabajador, dentro del año natural.

Aquellos trabajadores que se jubilen voluntariamente en las empresas disfrutarán, independientemente de las vacaciones que legalmente les corresponda en dicho año, las siguientes:

A los 60 años: 6 meses; a los 61 años: 5 meses; a los 62 años: 4 meses; a los 63 años: 3 meses y a los 64 años: 2 meses.

Artículo 9 —Permisos retribuidos.

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos, sin perjuicio de lo establecido en la Legislación vigente:

  1. Por matrimonio, 20 días naturales.

  2. Por enfermedad grave, accidente u hospitalizaron del cónyuge o hijos, hasta un máximo de cinco días naturales, que podrán ser alternos o consecutivos, a elección del trabajador.

  3. Por enfermedad muy grave, que requiera ingreso en la U.V.I./U.C.I. de cónyuge, hijos, padres y hermanos del trabajador, hasta un máximo de 10 días naturales.

  4. Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta 5 días.

  5. Dos días en los casos de nacimiento de hijo, y enfermedad grave, accidente u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer desplazamientos al efecto, el plazo será de cuatro días.

    Con exclusividad para trabajadores inmigrantes, por fallecimiento de padres, cónyuge o hijos en el país de origen, se amplía en 5 días naturales; en caso de nacimiento, la licencia será de 7 días, incluidos los recogidos en el apartado anterior,

  6. Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 1 día para asistir al mismo.

  7. Por necesidad de despachar asuntos propios que no admitan demora, incluidos exámenes oficiales, hasta un máximo de 5 días naturales al año, de los cuales podrán dedicarse dos para la realización de cursos de formación convocados por cualquiera de los firmantes del Convenio, y con un máximo de cada vez de dos trabajadores por centro de trabajo.

    Podrá optarse, a elección del trabajador, entre el disfrute de tales días, enteros o en medias jornadas, avisando con una antelación de diez días y siempre...

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