Convenio colectivo - Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/09/2012

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de empleados fincas urbanas del Principado de Asturias (expediente C-027/2012, código 33000395011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22 de mayo de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

Resuelvo

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 22 de agosto de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012 (publicada en el BOPA n.º 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-15523.

ACTA de OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO de LoS EMPLEADOS de FINCAS URBANAS DEL Principado de Asturias

En Oviedo, a 22 de mayo de 2012, siendo las 17.00 horas, se reúnen en los locales de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Asturias, sitos en la c/ Santa Teresa, n.º 15, 2.ª planta.

Representaciones empresariales:

— Asociación de Propietarios de Fincas Urbanas del Principado de Asturias:

• D. José Luis Reguero Sierra.

• D. Gonzalo Alpuente García.

— Asociación de Propietarios de Inmuebles:

• D. Lisardo Hernández Cabeza.

Representaciones sindicales:

— Por la Federación de Actividades Diversas de CC.OO de Asturias:

• D. Rafael Bravo Ballina.

• D Higinio Fernández Cristóbal.

— Por la Federación de Servicios de UGT de Asturias:

• D. Fermín de Con Longo.

• D. Alberto Riesco Moran.

• D. Gilberto Fernandez Gonzalez.

— Por la Asociación de Empleados de Fincas Urbanas del Principado de Asturias:

• D. Benigno García García.

• D. Feliciano González Pérez.

• D. Fernando Rodríguez Sánchez.

Finalmente se llega a un acuerdo entre las partes en un Convenio con una vigencia de tres años (2012-2014), con un incremento salarial total para la vigencia del 5.9%, quedando su distribución en el 1.9% para el 2012, 2% en el 2013, y un 2% en el 2014, dejando el resto del texto igual.

Quedando la distribución de las tablas salariales para los años de vigencia del convenio, según tablas adjuntas.

Tercero.—Con ese acuerdo de las partes, se da por finalizada la negociación del Convenio Colectivo de Empleados de Finas Urbanas del Principado de Asturias 2012-2014, autorizando todas las partes de esta comisión negociadora para realizar los trámites necesarios para su registro e inscripción.

Lo cual se firma en Oviedo a la fecha arriba indicada.

CONVENIO COLECTIVO de EMPLEADOS de FINCAS URBANAS DEL Principado de Asturias

2012-2013-2014

Exposición de motivos

Las partes firmantes del presente Convenio colectivo, han considerado oportuno introducir una breve explicación sobre dos de las cuestiones que han sido objeto de deliberación durante las negociaciones desarrolladas.

La primera de ellas afecta a lo dispuesto en el artículo 5 relativo al precio del alquiler de las viviendas que son disfrutadas por los empleados, cuyos precios establecidos han devenido claramente alejados de las realidades del mercado inmobiliario, alcanzado el acuerdo de mantener las cuantías que durante muchos años han venido operando con los incrementos anuales de las revisiones anuales producidas, para los empleados que ya venían disfrutando de vivienda en la comunidad, pero introduciendo una nueva y única tabla de precios de alquiler para todos aquellos empleados de nueva contratación a partir de la fecha de publicación del presente Convenio.

Ello considerando ambas partes que la solución aportada contribuirá en buena medida a favorecer la asignación de vivienda por parte de la comunidad al empleado que sustituya al actual, y evitando con ello en la medida de lo posible, soluciones distintas al uso que de la vivienda pueda efectuar la comunidad de propietarios, pues la finalidad del acuerdo no es otra que propiciar que a los nuevos empleados contratados para sustituir a los actuales, también se les siga facilitando el alquiler de la vivienda destinada para el disfrute por parte del empleado de fincas urbanas, si bien con unos precios, que sin alcanzar enteramente los del mercado de alquiler, si compensen económicamente a la propiedad.

Por otra parte, y partiendo básicamente de la misma situación histórica, ambas partes han regulado lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8, relativo a la jornada laboral especial de 53 horas a la semana, tema éste que ya fue objeto de análisis en anteriores negociaciones del Convenio.

Esta jornada especial, establecida en su día en la Ordenanza Laboral del Sector, y que atiende a las muy peculiares características del sector de fincas urbanas, había devenido en su retribución salarial una cuantía claramente desfasada, máxime si tenemos en cuenta que dicha jornada especial implica la realización mensual de 58 horas más de trabajo, que las derivadas de la jornada laboral establecida de 39 horas semanales.

En este sentido, y si bien todas las horas de trabajo del empleado contratado bajo esta jornada especial constituyen su jornada habitual, su precio debe ser acorde en la medida de lo posible con las retribuciones generales del Convenio, y sin que sus costes supongan incrementos difícilmente asumibles por las comunidades de propietarios, realidad por la cual, se ha establecido una regulación de incrementos económicos para este concepto específico durante el período de diez años, comprendidos desde el año 2005, y hasta el año 2014, período durante el que las partes han entendido necesario soportar unos costes que aún siendo sustancialmente superiores a los pactados en general para el Convenio, no hacen inviable su soporte presupuestario por parte del empleador, difiriendo en dicho período un incremento constante que posibilite alcanzar al final del mismo, una cuantía que dignifique la retribución del trabajador por dicha jornada especial.

Todo lo cual, ambas partes lo expresan al conjunto de empleadores y trabajadores que conforman el sector de fincas urbanas en la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y clarificación, pues la voluntad de las partes es establecer una norma laboral reguladora de las especiales características de la actividad, en la cual; deben conjugarse tanto las retribuciones de los profesionales del sector, como unos costes salariales derivados del presente Convenio, que no dificulten el crecimiento de empleo que se entiende necesario en el sector, atendiendo a las necesidades de las nuevas comunidades de propietarios.

En este sentido, las partes firmantes defienden la contratación de empleados de fincas urbanas para cubrir dichas necesidades.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO

Artículo 1 —Ámbito.

El presente Convenio colectivo será de obligada aplicación para toda la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y afectará a la totalidad de Empleados de Fincas Urbanas y a todos los propietarios de las mismas, ya sean personas naturales o jurídicas, a título individual o constituidos en comunidad o cooperativa.

Artículo 2 —Vigencia, duración, denuncia y prórroga.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Tendrá una duración de siete años, a partir de dicha fecha, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2014. La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2014. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de octubre de 2011.

Si llegada la fecha del 31 de diciembre de 2014, no se pudiese haber constituido la Comisión Negociadora por causa imputable a la representación empresarial, el Convenio se entenderá íntegramente prorrogado de año en...

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