Convenio colectivo - Servicios, Ingeniería y Transportes Auxiliares SA (Sintrasa), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 173 de 06/09/2012

Código 39100131012012.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Servicios, Ingeniería y TransportesAuxiliares, S. A. suscrito para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 dediciembre de 2014, por la representación de la dirección de la empresa, en nombre de éstay por los representantes legales de los trabajadores, en representación del colectivo laboralafectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio,de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 24 de agosto de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-11735

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESASERVICIOS, INGENIERIA Y TRANSPORTES AUXILIARES SA (S I N T R A S A)

Preámbulo.- PARTES DIGNATARIAS.

De una parte, Servicios, Ingeniería y Transportes Auxiliares S.A. (SINTRASA) y dela otra, la Representación legal de los Trabajadores y la Unión General de Trabajadores(UGT).

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Articulo 1º AMBITO FUNCIONAL.

El presente convenio colectivo establece las condiciones de trabajo y regula lasrelaciones laborales de los trabajadores de SINTRASA, ello sin perjuicio de la obligaciónlegal de la Empresa de respetar para aquellos trabajadores subrogados provenientes delAyuntamiento de Camargo las condiciones laborales que mantenían en dicho Organismo enel momento de la subrogación.

Artículo 2º AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL.

El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los trabajadores deSINTRASA adscritos a la contrata que la citada Empresa mantiene actualmente con elAyuntamiento de Camargo, con independencia de su categoría profesional.

Artículo 3º AMBITO TEMPORAL.

El presente convenio tendrá una duración de tres años comenzando el 1 de Enero de2012 y finalizando el 31 de Diciembre de 2014.

Artículo 4º DENUNCIA Y REVISIÓN.

El presente convenio se entenderá denunciado sin más requisitos legales con un mesde antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a comenzar lanegociación en el mes siguiente a su vencimiento.

Artículo 5º VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico eindivisible y a efectos de aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 6º CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.

La empresa respetara las condiciones más beneficiosas que hubiera pactadoindividual o colectivamente con los trabajadores, siendo de aplicación en todo caso lacompensación y absorción regulada en el Articulo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Toda disposición de rango superior a este convenio que represente una ventaja afavor de los trabajadores incluidos en el mismo, referida a cualquier artículo o artículos deeste convenio, será incluida automáticamente en el mismo, con efectos a partir de la entradaen vigor de dicha disposición, siempre y cuando dicha ventaja supere en computo anual loaquí pactado.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE INGRESO AL TRABAJO Artículo 7
Artículo 7º INGRESO AL TRABAJO.

Durante la vigencia del presente convenio se aplicará en orden al ingreso al trabajo,lo recogido dentro de las disposiciones vigentes en cada momento.

La empresa comunicará al Representante de los Trabajadores, los trabajadores acontratar así como la modalidad de contrato; Igualmente entregará copia del contrato altrabajador y copia básica del contrato al Delegado de personal.

CAPITULO III CLASIFICACION DEL PERSONAL Artículo 8
Artículo 8º CLASIFICACION PROFESIONAL.

El personal de la empresa, atendiendo a las funciones que desempeña, estaráencuadrado en alguna de las categorías:

Personal administrativo - Oficial administrativo - Auxiliar administrativo

Mandos intermedios - Encargado - Capataz

Personal operario - Conductor - Peón

Si en algún momento, por razones organizativas o por la realización de funciones noincluidas en las categorías antes citadas, fuese precisa la creación de alguna nueva categoríase tomará como referencia las establecidas en el Convenio general del Sector en el apartadode Clasificaciones profesionales.

CAPITULO IV ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 9
Artículo 9º PRESTACIÓN DEL TRABAJO.

La empresa pondrá al alcance de los trabajadores, sin coste para ellos, los mediosnecesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones decomodidad, higiene y seguridad.

Por su parte los trabajadores se obligan a hacer uso de los uniformes y medios deprotección facilitados por la Empresa, comprometiéndose asimismo a acudir a todas aquellassesiones formativas e informativas que en materia de Prevención de Riesgos Laborales lamisma establezca.

CAPITULO V PROMOCION Y ASCENSOS Artículo 10
Artículo 10º PROMOCION Y ASCENSOS

Cuando se produzcan vacantes o ampliación de plantilla en la Empresa y suocupación pueda suponer una promoción para otros miembros de la plantilla serán estosconvocados prioritariamente. La realización de las pruebas que se determinen será consensuada entre Empresa y Representantes de los Trabajadores.

El ascenso o promoción de categoría no será definitivo hasta transcurrido un periodode prueba de dos meses para los mandos intermedios y de un mes para los operarios.

Cuando un trabajador, por razones técnicas organizativas o de producción, debarealizar trabajos de superior o inferior categoría percibirá el salario correspondiente a lamisma durante el periodo en que desarrolle dicho trabajo, salvo que su categoría fuese másventajosa económicamente.

CAPITULO VI RETRIBUCIONES Artículos 11 a 13
Artículo 11º SISTEMA SALARIAL.

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de lostrabajadores por la prestación de servicios laborales por cuenta ajena.

Artículo 12º CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.

Los salarios ha percibir por los trabajadores se distribuirán, según los casos, en a lossiguientes conceptos retributivos:

  1. Percepciones salariales:

    1. Personales: - Salario base - Antigüedad

    2. Complementos: - Tóxicos: según la cuantía que figura en las tablas salarialespara cada año, se percibirá por día trabajado.

      - Productividad: según la cuantía que figura en las tablassalariales para cada año.

      - Plus de actividad según la cuantía que figura en las tablassalariales para cada año.

    3. Pagas extraordinarias. Según la cuantía que figura en las tablas salarialespara cada año

  2. Percepciones extrasalariales:

    Plus transporte: según la cuantía que figura en las tablas salariales para cadaaño, se percibirá por día trabajado.

Artículo 13º TABLAS SALARIALES.

Para los tres años de vigencia del presente convenio los salarios serán los señaladosen la tabla salarial que figura como Anexo 2.

CAPITULO VII MEJORAS SOCIALES. Artículos 14 a 17
Articulo 14º RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Todo trabajador que, conduciendo un vehículo de la Empresa y por motivo de...

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