Convenio colectivo - Comercio del Calzado, Piel y Artículos de Regalos, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 172 de 05/09/2012

IIIOTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 27 de julio de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Comercio del calzado, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz", suscrito el 11 de junio de 2012. (2012061358)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de "Comercio del Calzado, Piel y Artículos de Viaje de la provincia de Badajoz" (código de convenio 06000965011997), que fue suscrito con fecha 11 de junio de 2012, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Calzado de la Provincia de Badajoz, en representación de las empresas del sector y de otra por UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de julio de 2012.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR COMERCIO

DE CALZADO, ARTÍCULOS DE PIEL Y ARTÍCULOS DE VIAJE DE LA

PROVINCIA DE BADAJOZ AÑOS 2012-2013-2014

El presente Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la Asociación de Empresarios del Calzado de la Provincia de Badajoz (AECABA) y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT).

Las partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.

Artículo 1 º Ámbito territorial.

El presente Convenio colectivo es de aplicación en toda la Provincia de Badajoz, para aquellas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo.

Artículo 2 º Ámbito personal y funcional.

Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las relaciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, articulo de piel, y artículos de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas anteriormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.

Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:

- Acceso al empleo.

- Estabilidad en el empleo.

- Igualdad salarial en trabajos iguales.

- Formación y promoción profesional.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 3 º Ámbito temporal y denuncia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2012.

Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2014.

La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2012 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio.

Este convenio quedara automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su vencimiento.

Artículo 4 º Salarios.

Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2012 con un incremento del 0,50%, para el año 2013 un incremento del 0,60% y para el año 2014 un incremento del 0,60%

El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la mis-

ma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Se establece Cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%). Si la tasa de variación anual del IPC general español del mes de diciembre fuera superior a la tasa de variación anual del IPC armonizado de la Zona Euro en el mismo mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resultante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de diciembre es superior en un 10% al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en ambos los carburantes y combustibles. Las tablas salariales de 2013, 2014 y demás conceptos económicos se firmaran y entregaran para su publicación una vez conocido el IPC general español y el IPC armonizado de la Zona Euro.

La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos:

Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga de Beneficio

Artículo 5 º Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre, serán el equivalente al importe de una mensualidad cada una.

La gratificación de beneficio se abonará anualmente dentro del primer trimestre del año.

Se recomienda a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados.

Las empresas, de acuerdo con los trabajadores podrán prorratear, proporcionalmente, entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias.

Para el caso de que no hubiera acuerdo entre empresas y trabajadores, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.

Las mencionadas pagas extraordinarias se devengaran de la siguiente manera:

- Paga de Beneficio del 1 de enero al 31 de diciembre.

- Paga de julio del 1 de enero al 31 de junio del año en curso.

- Paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 6 º Vigilante.

Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%.

Artículo 7 º Cláusula de descuelgue salarial.

Se estará a lo supuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8 º Jornada laboral.

Tendrá una duración de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual de 1.810 horas.

Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10:00 a 14:00 horas.

En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.

Artículo 9 º Calendario.

Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. El citado calendario laboral será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo, y contendrá la siguiente información:

- Horario de trabajo diario de la empresa.

- Jornada semanal de trabajo.

- Días festivos y otros inhábiles.

- Descansos semanales.

- Jornada diaria y semanal de cada trabajador.

Artículo 10 º Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquéllos.

b) Para aquellas empresas o...

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