Convenio colectivo - Personal Laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 178 de 18/09/2012

Visto el texto del convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, código de convenio 82000502011999, que se suscribió, con fecha de 27 de julio de 2012, de una parte la representación legal de los trabajadores y de otra la representación de la dirección del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de agosto de 2012

Odilo Martiñá RodríguezDirector general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo para el personal laboral del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de GaliciaAños 2010-2013

CAPÍTULO IÁmbito, vigencia y denuncia

Artículo 1 Ámbito personal, funcional y territorial
  1. Este convenio será aplicable a todo el personal asalariado que preste servicios retribuidos en virtud de la relación laboral común por cuenta y bajo la dependencia del Sindicato Nacional de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Galicia en los diversos centros que existan o puedan crearse durante su vigencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Quedan excluidas expresamente de él todas las personas con una relación que derive de la elección o designación por el congreso, consejo u órgano respectivo para la realización de tareas sindicales, bajo la denominación de sindicalistas, adjuntos sindicales, colaboradores sindicales o similares.

  3. El personal contratado sobre la base de convenios de colaboración, contratos programa, subvenciones finalistas o semejantes, se rige por este convenio, excepto en los aspectos que determinen las bases de la respectiva convocatoria de convenio, contrato programa o subvención.

Artículo 2 Vigencia, duración y denuncia

Este convenio entrará en vigor el 1.1.2010, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG), y tendrá una duración de cuatro años; finaliza, por tanto el 31.12.2013.

Este convenio queda denunciado automáticamente dos meses antes de su finalización. Mientras no se produzca la firma de uno nuevo, este mantendrá su vigencia, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde su finalización y, por lo tanto, también superado el período de dos años desde su finalización sin que se acuerde un nuevo convenio.

Artículo 3 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 4 Normativa aplicable y supletoria

Todas las materias que son objeto de regulación en este convenio sustituyen las disposiciones pactadas con anterioridad. Para lo no previsto, regirá lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores (ET) y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se hayan venido percibiendo y que no aparezcan recogidos en este convenio se respetarán como complemento personal transitorio que será absorbido por los incrementos retributivos derivados de futuras revisiones salariales.

CAPÍTULO IIRetribuciones

Artículo 5 Salario base

El concepto de salario base, para cada grupo y especialidad profesional y nivel retributivo, será el que se detalla en las tablas salariales adjuntas como anexo en valores anuales. Los efectos económicos se producirán desde el día 1 de enero de cada año respectivo.

No obstante lo expuesto, la clasificación profesional se adaptará al nuevo marco legal en los términos establecidos en la disposición adicional sexta.

Artículo 6 Ayuda por hijos

Se establece un complemento denominado «ayuda por hijos» que para el año 2010 tendrá un valor de 207,40 euros por cada hijo o hija, para los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas de hasta 25 años (incluidos).

Este importe, entre los 16 y los 25 años, se abonará luego de justificar la convivencia y dependencia. Se efectuará una sola paga en la nómina del mes de agosto. Se abonará en su totalidad, independientemente de su jornada laboral, bien trabajen la jornada completa o bien la tengan reducida. El primer devengo será siempre por la totalidad de la paga, con independencia de la fecha de nacimiento, adopción o acogida del hijo o hija.

Este complemento se actualizará en la misma proporción que el incremento general que se establezca en el convenio colectivo.

Artículo 7 Gratificaciones extraordinarias

Se establecen dos pagas extra: la de junio (pagadera el 30 de junio) y la de diciembre (pagadera del 15 al 24 de diciembre). Por elección de cada trabajador o trabajadora, estas pagas podrán cobrarse de manera prorrateada durante los doce meses del año. Antes de la finalización del año, cada persona afectada comunicará la manera en que desea percibir su salario (12 o 14 pagas).

Artículo 8 Dietas y desplazamientos

La persona asalariada que, por necesidades organizativas o sindicales –siguiendo la orientación del órgano sindical del cual depende–, tenga que desplazarse a poblaciones distintas de aquella donde tiene su centro de trabajo, recibirá como compensación las dietas que en cada momento estén vigentes para el conjunto del Sindicato Nacional.

En caso de que se realice el viaje en coche particular, el kilometraje será por la cantidad en vigor en el Sindicato Nacional, y los viajes en transporte público, por el importe de los billetes.

Si, por circunstancias excepcionales, los gastos originados por el desplazamiento exceden del importe de las dietas, el exceso será abonado tras la justificación y previa aprobación por la estructura correspondiente del sindicato.

Artículo 9 Complemento IT

Durante los períodos de baja, sea cal fuese su origen, los trabajadores y trabajadoras del Sindicato Nacional percibirán el 100 % de su salario.

Artículo 10 Horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias queda totalmente suprimida en el Sindicato Nacional de CC.OO. de Galicia.

Artículo 11 Incremento retributivo base

El incremento retributivo para los años 2010 y 2011 es del 0 %, y para los años 2012 y 2013 será del 3 % y del 0,60 %, respectivamente. No obstante, si durante los años 2012 o 2013, el incremento porcentual de los ingresos ordinarios (cuotas, servicios y subvenciones no finalistas) del Sindicato Nacional llegasen a superar el IPC, se incrementarán con carácter retroactivo y efectos del 1 de enero de cada año respectivo las retribuciones, en porcentaje igual a la mitad del exceso alcanzado en los ingresos respecto del mencionado IPC.

El 1 de enero de cada año se realizará un incremento a cuenta en función del IPC previsto más el diferencial de aplicación. (Queda en suspenso).

Durante la vigencia de este convenio colectivo 2012-2013 permanecerá en suspenso la aplicación del párrafo anterior.

Artículo 12 Revisión salarial

En la nómina del mes de febrero de cada año se hará una paga de regulación al IPC real, de ser este superior al previsto. (Queda en suspenso).

Durante la vigencia de este convenio colectivo 2012-2013 permanecerá en suspenso la aplicación de este artículo.

Artículo 13 Anticipos...

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