Convenio colectivo - Transporte por Carretera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 20/09/2012

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo del sector de Transportes por Carretera del Principado (expediente C-023/2012, código 33001125011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 22 de junio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 7 de septiembre de 2012.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 3-7-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-7-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2012-16292.

ACTA DE FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE POR CARRETERA

PRINCIPADO DE ASTURIAS

En Oviedo, a las 10.00 horas del día 22 del mes de junio de 2012, se reúnen, de una parte, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CC OO) y Unión General de los Trabajadores (UGT), y de otra, los representantes de las asociaciones empresariales Corporación Empresarial de Transportes de Viajeros en Autobús de la Región Asturiana (CAR), Asturiana de Viajeros Pequeña y Mediana Empresa de Transporte (ASVIPYMET) y Asociación de Transportistas Asturianos (ASTRA),

POR LA REPRESENTACIÓN DE UGT

IVÁN LÓPEZ REGUERO

RAÚL FERNÁNDEZ PÉREZ

ANTONIO GARCÍA FERNÁNDEZ

JOSÉ MANUEL VELASCO LÓPEZ

JOSÉ LUIS SUÁREZ ARIAS

JOSÉ MANUEL CUERVO ÁLVAREZ

Asesores: FLORENTINO VÁZQUEZ ÁLVAREZ y JOSÉ FRANCISCO BRAÑA ARTIME

POR LA REPRESENTACIÓN DE CC.OO

FAUSTINO FERNÁNDEZ HUERTA

RAMÓN LUIS BLANCO ESTRADA

JOSÉ DIEGO ABELLO PEÑA

IÑAKI ESCANDÓN ESCANDÓN

JOSÉ ANTONIO VALLE GONZÁLEZ

JOSÉ LUIS DÍAZ CALVELO

Asesores: AQUILINO RIERA BRAÑA y MANUEL GARCÍA FERNÁNDEZ

POR LA REPRESENTACIÓN DE CAR

MANUEL RON MÉNDEZ (en sustitución de LUIS GARCÍA PANIZO)

JULIO ÁLVAREZ SUÁREZ

ARANTZA FERNÁNDEZ PARAMO

Asesor: JUAN ANTONIO PÉREZ BAÑUELOS

POR LA REPRESENTACIÓN ASVIPYMET

PATRICIA DÍEZ ISLA

ROCÍO DÍEZ ISLA

POR LA REPRESENTACIÓN ASTRA

MAITE CASAL IBIRICO

ACUERDAN

Primero.—Que examinado en toda su integridad el texto articulado del Convenio anteriormente citado, todas las partes consideran conforme el mismo con el contenido en las negociaciones llevadas a cabo desde el pasado mes de marzo de 2012 y en consecuencia aprueban por unanimidad el texto que se adjunta a la presente Acta en toda su integridad.

Segundo.—En virtud de las negociaciones llevadas a cabo acuerdan el Convenio Colectivo citado, con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2014.

Tercero.—Los firmantes, reconociéndose mutuamente la representatividad de la mayoría de las representaciones social y empresarial en el conjunto del sector de transportes por carretera de Asturias, se reconocen mutuamente legítima capacidad y representación para la negociación del presente Convenio, y acuerdan la remisión del mismo al Organismo Público Competente de Trabajo de Asturias a los efectos previstos en el art. 90 Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo para su publicación en el Boletín de la Provincia.

Cuarto.—Asimismo, las partes designan por acuerdo a D. Aquilino Riera Braña como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente acta y el texto del convenio colectivo pactado.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 11: 00 horas del día 22 de junio, firmando los presentes en prueba de conformidad:

UGT CC.OO

CAR ASTRA ASVIPYMET

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE POR CARRETERA DEL Principado de Asturias 2012-2014

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
Artículo 1 —Partes firmantes y ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo de trabajo es concertado por los sindicatos CC OO y UGT,y las patronales CAR, ASTRA Y ASVIPYMET siendo de aplicación obligatoria en la totalidad del territorio del Principado de Asturias.

Artículo 2 —Ámbito Funcional.

El presente Convenio regulará, a partir de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo del personal y las Empresas de Transportes de Mercancías, Agencias de Transporte y Reparto, Transporte de Viajeros, Urbanos, Interurbanos y Discrecionales, Estaciones de Lavado y Engrase, Garajes y Aparcamientos, que se rijan por el texto de la Ordenanza Laboral de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y todas las modificaciones posteriores, así como el personal y empresas de Parking, tanto públicos como privados

Artículo 3 —Ámbito Personal.

El presente Convenio incluye la totalidad del personal que ocupan las Empresas afectadas por el mismo, comprendiendo tanto el de carácter fijo como el que se encuentra bajo contratación temporal, que se encuentren prestando servicios en la actualidad, así como el que ingrese en aquellas durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 4 —Vigencia y duración.

Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y surtirán efectos al día 1 de enero de 2012. La duración del presente Convenio Colectivo será de tres años, desde 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014.

Artículo 5 —Denuncia.

La denuncia del presente Convenio ha de realizarse de forma expresa por cualquiera de los Sindicatos y Asociaciones Empresariales firmantes del Convenio, siendo los destinatarios las restantes partes firmantes. Dicha denuncia habrá de realizarse durante los dos últimos meses previos a su finalización. De no existir denuncia, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 del E.T.

Artículo 6 —Incrementos salariales.
  1. —Para el año 2012, las tablas salariales recogidas en el anexo I de este convenio y el resto de conceptos económicos del mismo, salariales y extrasalariales se han fijado aplicando un incremento pactado del 0%.

  2. —En el año 2013 todos los conceptos económicos del convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 0,5%.

  3. —En el año 2014 todos los conceptos económicos del convenio, de carácter salarial o extrasalarial, experimentarán un incremento pactado del 0,6%.

Artículo 7 —Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en el presente Convenio lo son con el doble carácter de globales e individuales. Como consecuencia de ello, en el supuesto de que por disposición legal de cualquier rango, o por resolución firme de la autoridad administrativa o judicial se declarase la nulidad de este Convenio, sea total o parcial, o por causa de legitimación de cualquiera de las partes firmantes, el Convenio quedaría en su totalidad sin efecto sin que pueda considerarse de eficacia limitada, por lo que las partes legitimadas deberán volver a reunirse con el fin de negociar nuevamente el Convenio en los plazos que se fijen legalmente. En tal caso los empleados deberán retornar a las Empresas las diferencias económicas que hayan percibido como consecuencia de la aplicación de las tablas económicas de este Convenio en relación a las tablas económicas definitivas del 2011.

CAPÍTULO II Artículos 8 y 9

ABSORCIÓN, COMPENSACIÓN, GARANTÍA PERSONAL Y LEGISLACIÓN SUPLETORIA

Artículo 8 —Absorción y compensación.
  1. —Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y, por tanto, absorberán y compensarán en su conjunto las gratificaciones voluntarias, pactos individuales, colectivos o de cualquier otra índole que tengan establecidas las Empresas, siempre que las condiciones que se pacten en este Convenio Colectivo superen a aquellas en cómputo anual y globalmente consideradas.

  2. —Se respetarán, en todo caso, las condiciones personales y de Empresa que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual global, resulten más beneficiosas.

Artículo 9 —Legislación supletoria.
  1. —Las partes firmantes del Convenio Colectivo, acuerdan que el texto de la derogada Ordenanza Laboral para las empresas del transporte por carretera de 20-03-71, seguirá siendo de aplicación a los trabajadores y empresarios afectados por el presente Convenio, con carácter subsidiario y supletorio, en lo no regulado por el Convenio, y aunque tal Ordenanza haya sido derogada o suprimida por los poderes del Estado, y en tanto su contenido no sea negociado o modificado en su totalidad por las partes firmantes de este Convenio, o se llegue a acuerdos de sustitución a nivel estatal entre los sindicatos mayoritarios y la representación empresarial.

  2. —Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo regulado en las demás disposiciones legales aplicables de carácter general, en tanto no se opongan a lo pactado en el Convenio.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 16

JORNADAS Y DESCANSOS

Artículo 10 —Jornada.
  1. —La jornada laboral, para las empresas y trabajadores afectados por este convenio, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semanal, siendo considerada la semana como el período de tiempo comprendido entre las 00.00 del lunes y las 24.00 del domingo. Cuando...

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