Convenio colectivo - Comercio de Carnicerías y Charcuterías, Cantabria

Inicio de Vigencia29 de Septiembre de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 189 de 28/09/2012

Código 39100025012012.

Visto el texto del convenio colectivo del Sector de Comercio de Carnicerías-Charcuteríaspara Cantabria, suscrito para el período comprendido entre el día siguiente de su publicación yel 31 de diciembre de 2015, por la representación de la dirección de la empresa, en nombre deésta y por los representantes legales de los trabajadores, en representación del colectivo laboral afectado; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ylos artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de losacuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración delEstado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobreasunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio,de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la EstructuraBásica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro de Convenios yAcuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como procedera su depósito.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 14 de septiembre de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2012-12807

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE COMERCIO DE CARNICERÍASCHARCUTERÍAS PARA CANTABRIA

CONVENIOColectivo de trabajo de carnicerías-charcuterías para la provincia de Cantabria.

CAPÍTULO I Disposiciones generales
Preámbulo.- ÁMBITO CONTRACTUAL

El presente convenio colectivo es suscrito por la parte empresarial del GremioArtesanos, charcuteros, carniceros de Cantabria y por parte social por CHTJ de U.G.T.Las partes firmantes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividadpara la firma del presente convenio.

Artículo 1

Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales en las empresas decomercio y elaboración de productos de carnicería, carnicería-salchichería, carniceríacharcutería, despojos comestibles y detallistas de volatería, huevos y caza radicadas enCantabria.

Artículo 2

Vigencia

Se estipula que la vigencia del Convenio empezará a partir del día siguiente a supublicación, y terminará el 31 de diciembre de 2015, prorrogándose de año en año portácita reconducción, salvo que cualquiera de las partes firmantes solicitara su revisióncon una antelación de 2 meses como mínimo a la expiración del mismo, en cuyo casoperderán su eficacia todas sus cláusulas obligacionales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

Salario

Artículo 3

Salario convenio.

Se estipula para cada categoría profesional la escala contenida en el anexo 1 delpresente convenio Colectivo, en el bien entendido que aquellas empresas que tenganestablecidas con sus trabajadores retribuciones superiores deberán reflejarlas en lascorrespondientes hojas de salarios.

Los derechos adquiridos por mutuo acuerdo o por aplicación de otroconvenio que representen condiciones mas beneficiosas no afectarán al personal denuevo ingreso, garantizando a los trabajadores afectados hasta ese momento elmantenimiento de las condiciones actuales, se podrá adaptar el salario a las tablas delanexo nº 1, considerándose la diferencia complemento salarial, no absorbible,revalorizable en el mismo porcentaje que se revisen los salarios.

En el conjunto de pactos que contiene el presente Convenio colectivo subsisteníntegramente las condiciones económicas y de trabajo existentes en su entrada en vigor,por lo cual estas y cualquier otras quedan comprendidas y compensadas con la nuevaregulación convenida con independencia de su origen, carácter, naturaleza,denominación y cuantía.

En cuanto a disposiciones futuras que se puedan promulgar durante la vigenciadel Convenio sólo tendrán eficacia práctica cuando consideradas en su conjunto y encómputo anual superen las condiciones del presente Convenio. En caso contrariosubsistirá el presente Acuerdo en sus propios términos y sin ninguna modificación desus conceptos, módulos o retribuciones.

Artículo 4

Gratificaciones extraordinarias.

Las empresas regidas por el presente Convenio abonarán a su personal unagratificación de carácter extraordinario, equivalente al importe de una mensualidad desalario convenio y complemento salarial para el que lo tuviese, con motivo de lasNavidades, que se devengará del 1 de enero al 30 de junio, y otra gratificación de igualimporte en el mes de junio (verano), que se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 5

Gratificación de Beneficios.

Con carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a su personaluna gratificación equivalente a una mensualidad de salario convenio y complementosalarial para el que lo tuviese, que se abonará durante el mes de marzo de cada año, y sedevengará del 1 de abril al 31 de marzo.

Las empresas podrán a su libre voluntad efectuar el pago de la citadagratificación extraordinaria en forma de prorrateo mensual.

Artículo 6

Vacaciones

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de 30 días naturalesde vacaciones preferentemente en el período comprendido entre el 1 de mayo al 30 deseptiembre, a excepción de aquellas empresas que se encuentren radicadas en lugaresexclusivamente turísticos cuyo período vacacional no comprenderá los meses de junio,julio, agosto y septiembre, en turno rotativo entre el personal, año a año.

Según las necesidades de la empresa y de mutuo acuerdo entre las partes sepodrá fraccionar el disfrute de las vacaciones, con un período mínimo de 15 díasnaturales ininterrumpidos.

El trabajador conocerá la fecha del disfrute de las vacaciones, 2 meses antes, almenos del comienzo de disfrute de las mismas.

Artículo 7

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen podrán ser compensadas por tiempo dedescanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización, las horas extraordinarias queno sean compensadas por tiempo de descanso, serán abonadas por las empresas alprecio unitario que para las mismas se establece en el anexo 1 del presente Conveniocolectivo.

Ambas representaciones acuerdan la conveniencia de reducir al mínimoindispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios: a)Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de repararsiniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en su caso de riesgo deperdida de materias primas. b)Horas extraordinarias necesarias por períodos punta, ausencias imprevistas,cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturalezade la actividad, incluida, la prolongación de la jornada por el tiempo mínimoindispensable para proceder al almacenamiento y conservación de los productosexpuestos a la venta.

Inventarios: las horas dedicadas al inventario y que excedan de la jornada laboralhabitual tendrán la consideración de horas extraordinarias y serán compensadas enmetálico, según el precio que figura en la tabla anexa al presente Convenio.

Artículo 8O

rganización del trabajo.

La organización del trabajo en todas las empresas regidas por el presenteConvenio colectivo es facultad de la dirección de las mismas, que la regularán conformea las normas legalmente establecidas.

En compensación a las ventajas económicas que el presente Convenio colectivorepresenta para los trabajadores afectados por el mismo, estos se comprometen a losiguiente: a) Realizar una mejor productividad b) Cumplir su cometido con la obligada disciplina, lealtad y fidelidad a laempresa.

  1. Cumplir sus horarios y jornada de trabajo con puntualidad, debida aplicacióny dedicación a la empresa quedando facultada la misma a aplicar lassanciones debidas, y previstas en el presente Convenio, caso deincumplimiento de dichas obligaciones por el trabajador.

  2. El personal empleado se abstendrá de fumar en el centro de trabajo. e) Los trabajadores tienen la obligación de despachar al público todos losproductos de que dispongan o tengan a la venta las empresas.

  3. Los trabajadores cuidarán escrupulosamente el orden, la limpieza y lapresentación de los establecimientos, el mantenimiento de las máquinas y losútiles de trabajo, al objeto de que en cada momento respondan a lasnecesidades de trabajo y al óptimo servicio a los clientes.

Artículo 9

Jornada de trabajo.

Se establece por el presente Convenio colectivo la siguiente jornada de trabajo:

Jornada (continuada y partida): 1800 horas anuales de trabajo efectivo.

De acuerdo con las necesidades de las empresas el personal realizará la jornadacontinuada, de mañana o tarde de forma indistinta, previo el aviso del cambio de lamisma con una antelación mínima de una semana.

Cuando la jornada sea continuada los trabajadores disfrutarán del tiempo delbocadillo, consistente en 15 minutos que se considerarán tiempo de trabajo efectivo.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 19
Artículo 10

Período de prueba.

Las admisiones del personal, se considerarán provisionales durante un tiempo deprueba que no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses paralos demás trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores el período deprueba para los trabajadores que no sean técnicos...

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