Convenio colectivo - Puntocash SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 236 de 01/10/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Puntocash, S.A., Código de Convenio n.º: 90014062012002, que fue suscrito con fecha 27 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO que representan a la mayoría de los miembros de los Comités de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PUNTO CASH, S.A. (2011-2014)

TÍTULO I Derechos individuales Artículos 1 a 51
CAPÍTULO PRIMERO. Ámbito y revisión Artículos 1 a 6
Sección 1ª Artículos 1 a 5
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente Convenio Colectivo constituye un cuerpo de normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre los trabajadores y las trabajadoras; y la empresa Punto Cash SA (en adelante PUNTOCASH), como empresa del Grupo Miquel Alimentació (MAGSA). De igual modo su ámbito es el de las empresas que se adquieran mediante cualquier negocio jurídico, o aquellas que dentro del Grupo Miquel pudiesen coincidir en su ámbito funcional por expreso deseo de los legitimados negocialmente en cada ámbito, siempre con respeto a las reglas de concurrencia, y quienes trabajan en las mismas incluidos en su ámbito personal com resultado de la negociación desarrollada y la empresa de conformidad con lo establecido en el Título III del Estatuto de los Trabajadores.

Como consecuencia de un proceso de reordenación o reorganización empresarial del Grupo Miquel, Punto Cash S.A., a la finalización de la vigencia del presente convenio los centros de trabajo de Punto Cash S.A. y su plantilla, se habrán fusionado, transformándose jurídicamente, con la empresa GROS MERCAT del Grupo Miquel; siendo que por lo tanto que, a la finalización de la vigencia del presente convenio, no se procederá a la negociación del mismo, perdiendo su vigencia y desaparición, como consecuencia expresa de la comisión negociadora y la inexistencia de la empresa origen del mismo, siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2015 los respectivos convenios colectivos provinciales de aplicación.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros de trabajo de PUNTOCASH, en todo el Estado español hasta el momento de su integración en los distintos convenios colectivos provinciales que se detalla en al art. 6 del presente convenio.

Artículo 3 Ámbito temporal y revisión.

El presente convenio se extiende desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2011, salvo disposición expresa contenida en el presente convenio.

La denuncia de este Convenio deberá realizarse por escrito por cualquiera de las partes firmantes ante la otra parte, al menos con 1 mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del vigente convenio colectivo.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Siendo lo pactado un todo orgánico indivisible, será considerado el Convenio nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente dejara sin efecto algún pacto fundamental.

No obstante ello, la Comisión Negociadora, convocada a tal efecto, intentará mediante acuerdo subsanar el error o vicio padecido dentro del plazo legalmente establecido a contar desde la fecha de comunicación de inadmisibilidad del Convenio o de la sentencia que dejara sin efecto alguno de los pactos señalados.

Si los trabajos de la Comisión culminaran con acuerdo válido, dicho acuerdo será introducido en el Convenio en los términos necesarios para la completa eficacia del mismo.

Artículo 5 Compensación y absorción.

La Empresa podrá operar la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto global y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo, salvo disposición expresa contenida en el presente convenio.

Sección 2ª Prelación de normas y concurrencia Artículo 6
Artículo 6

Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de los Trabajadores, se regularán:

– En primer lugar, por lo previsto en el Convenio como elemento homogeneizador de las condiciones de trabajo.

– En segundo lugar, por las condiciones personales incorporadas a los contratos de trabajo fruto de la voluntad de las partes, siempre y cuando no establezcan condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones señaladas anteriormente.

Es voluntad de las partes firmantes del presente convenio que los centros de trabajo afectados por el mismo se fusionen e integren con la empresa GROS MERCAT del Grupo Miquel en fecha 1 de enero de 2013, siendo desde ese momento aplicables los convenios provinciales que se están aplicando en GROS MERCAT, respetando toda condición más beneficiosa que vinieran disfrutando los trabajadores hasta el 31/12/2014,con la finalidad, a partir de dicha fecha, de igualar las condiciones de trabajo de la plantilla procedente de PUNTO CASH con la plantilla de GROS MERCAT. Por lo que se acuerda someter los procedimientos del 82.3 del Estatuto de los Trabajadores a resolución expresa de la Comisión Paritaria cualquier divergencia o situación de posible no aplicación de los mismos por concurrencia, convirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o impugnación, sin la cual quedaría afectado de defecto procesal por inexistencia de sometimiento previo a resolución de la Comisión Paritaria. De persistir las discrepancias, las partes acuerdan someterse a los procedimientos establecidos en el V ASAC.

CAPÍTULO SEGUNDO Organización del trabajo Artículo 7
Artículo 7

La organización práctica del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes legales de los trabajadores en todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y/o mental del trabajador.

CAPÍTULO TERCERO Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato, ascensos Artículos 8 a 21
Sección 1ª Ingresos y período de prueba Artículos 8 y 9
Artículo 8

En los centros de nueva creación, o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán, en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del presente Convenio.

Artículo 9 Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales enumerados en el artículo 10, a saber:

Grupo de Mandos: Seis meses.

Grupo de Técnicos o Gestores de Equipo: Seis meses.

Grupo de Especialistas: Dos meses.

Grupo de Profesionales: Dos meses.

No obstante esta duración, cuando la incorporación inicial de un trabajador a la Empresa, se articule mediante un contrato...

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