Convenio colectivo - Canpre SA, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 191 de 02/10/2012

Código 39000192011986.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Canpre, S. A., suscrito con fecha 8 deagosto de 2011, por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la empresa en su representación y los delegados de personal en representación delos trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registroy depósito de los acuerdos y convenios colectivos de trabajo; y, en relación con lo señaladoen el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de laAdministración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 deseptiembre, sobre asunción de funciones y servicios transferidos, así como el Decreto 9/2011,de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmentela Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 21 de septiembre de 2012.

La directora general de Trabajo,

Rosa Maria Castrillo Fernández.

CVE-2012-12990

NORMAS REGULADORAS DE LASRELACIONES LABORALES EN LA EMPRESA

CANPRE, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

2012-2013

Artículo 1 OBJETO

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y económicas entre la empresa CANPRE,S.A., y el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2 DETERMINACIÓN DE LAS PARTES

Las partes que conciertan este convenio son: La empresa Canpre, S.A., editora del diario ALERTA, a través de surepresentante legal y los Delegados de Personal en representación de los trabajadores de dicha empresa.

Artículo 3 ÁMBITO FUNCIONAL

El presente convenio colectivo afectará a todos aquellos trabajadores de la empresa, atendiéndose por tales los quetengan relación laboral y realicen trabajos por cuenta ajena para la empresa, cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Artículo 4 ÁMBITO PERSONAL

El presente convenio afectará a todo el personal que presta sus servicios en la empresa mediante contrato laboral,cualesquiera que fuesen sus cometidos.

Artículo 5 ÁMBITO TERRITORIAL

Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los centros de trabajo de Canpre, S.A.,constituidos o que puedan constituirse en todo el territorio nacional.

Artículo 6 ÁMBITO TEMPORAL

La vigencia de este convenio será de DOS AÑOS, a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 diciembre del 2013,con independencia de la fecha en que sea publicado oficialmente.

Artículo 7 PRÓRROGA Y DENUNCIA

Alcanzada la fecha de cese de vigencia y en el caso de no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes con,al menos, TRES MESES de antelación a su vencimiento, este convenio se considerará prorrogado en sus propiostérminos conceptuales por anualidades sucesivas.

Artículo 8 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la empresa. Las normas que la regulen deberán tenercomo finalidades primordiales la mejora de los procesos productivos, únicas bases sólidas para la dignificación delas relaciones laborables.

Artículo 9 TRANSMISIÓN DE LAS INSTRUCCIONES

La empresa deberá organizarse de forma que los jefes de cualquier categoría vendrán obligados a transmitir lasinstrucciones de la dirección y para cualquier divergencia entre los jefes y los trabajadores se solicitará la presenciade los representantes de los trabajadores. Las órdenes se darán por escrito al representante sindical siempre que eltrabajador afectado lo requiera.

Artículo 10 CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

El personal de la empresa sujeto a este convenio se clasificará de la forma siguiente, según su permanencia en lamisma:

  1. Personal fijo:

Es el que se precisa de modo permanente para realizar el trabajo, B) Personal contratado por tiempo determinado. Se considerarán como tales a:

  1. Los trabajadores contratados para la realización de obras o servicios determinados. b) Los trabajadores con contrato para trabajos eventuales, considerando como tales los que no tengan

carácter normal y permanente en la empresa. c) Los que sustituyan a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en elcontrato que se pacte se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de su sustitución d) Los contratados para aquellas otras actividades laborales que, por su naturaleza singular,constituyan un trabajo temporal y sean autorizados por su disposición legal.

Artículo 11 TRABAJOS DE DURACIÓN DETERMINADA

El personal contratado para trabajo de duración determinada tendrá derecho a la retribución asignada a su categoríaprofesional y a los pluses extraordinarios establecidos en este convenio, devengándose estas prestaciones en lamisma cuantía y forma que las que perciba el personal de plantilla de nuevo ingreso, a no ser que disfrutase de otrascondiciones de trabajo más beneficiosas.

Artículo 12 GRUPOS PROFESIONALES

El personal afecto a este convenio se clasificará en los grupos siguientes: Personal de administración, de redacción,de talleres y de distribución.

Artículo 13 PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

El personal de administración es:

  1. Director Gerente B) Director Comercial C) Jefes de Sección de administración. D) Oficiales de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de administración. E) Auxiliares de 1ª y 2ª de administración. F) Vendedores de publicidad y prensa. G) Limpiadores

Artículo 14 PERSONAL DE REDACCIÓN

El personal de redacción es:

  1. Director del periódico. B) Jefes de Redacción. C) Jefes de Sección de redacción D) Redactores de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de redacción E) Auxiliares de 1ª y 2ª de redacción.

Artículo 15 PERSONAL DE TALLERES

El personal de talleres es:

  1. Jefes de Sección de talleres. B) Oficiales de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de talleres. C) Auxiliares de 1ª y 2ª de talleres.

Artículo 16 PERSONAL DE DISTRIBUCIÓN

El personal de distribución es:

  1. Oficiales de 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de distribución. B) Auxiliares de distribución.

Artículo 17 FUNCIONES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN

En el personal de administración quedan comprendidos en el concepto general de personal administrativo deoficinas cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos y contables, realicen habitual yprincipalmente aquellas funciones generalmente reconocidas por la costumbre como personal de oficinas ydespachos

  1. El director gerente es el puesto de trabajo mas importante de gestión en la empresa, tendrá a su cargo a todo elpersonal de la misma y dependerá directamente del Consejero Delegado. B) El director comercial es el que se encargará de las funciones comerciales y de representación, tendrá a su cargo alpersonal de ventas y coordinará a todos los agentes libres de publicidad además de mantener las relaciones con lasagencias de publicidad. C) Los jefes de sección de administración es el personal que asume bajo la dependencia directa de la gerencia elmando y responsabilidad de un sector de actividad de tipo burocrático, teniendo a sus ordenes y bajo su dirección alpersonal de este grupo profesional. D) Los oficiales de primera de administración son aquellos empleados con un servicio determinado a su cargo que,con iniciativa y responsabilidad, con o sin empleados a sus órdenes, ejecutan, bajo...

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