Convenio colectivo - Autobar Spain SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 240 de 05/10/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autobar Spain, S.A.U. (Código de Convenio n.º: 90004642011987) que fue suscrito con fecha 10 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «AUTOBAR SPAIN, S.A.U.»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por Autobar Spain, Sociedad Anónima Unipersonal, así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo, en todo el territorio del Estado Español, salvo aquellos Centros o colectivos que, en la actualidad, tengan otro convenio en vigor, al término de cuya vigencia les será de aplicación el presente Convenio Colectivo.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, excepto a Directores, Subdirectores, Adjuntos a cualquier dirección, Jefes de Equipo, Jefes de Departamento y Sección, Encargado de Almacén, Delegados, Supervisores, Secretaria de Dirección General y Comerciales.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2010, y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.

  1. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

  2. Compensación y absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia si, considerados aquellos en su totalidad, superan el nivel total del presente Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos y compensados por las condiciones pactadas en el mismo.

  3. Condiciones más beneficiosas: Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Artículo 5 Denuncia.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse de forma expresa por cualquiera de las partes firmantes, por escrito con, al menos, un mes de antelación al día último de su vigencia.

Una vez denunciado y finalizado su período de vigencia, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad hasta tanto no se logre un nuevo Convenio que lo modifique, por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo estará compuesta por la Comisión Negociadora del mismo.

Será domicilio oficial de la Comisión Paritaria para recibir las consultas, peticiones de mediación o cualquier otro tipo de notificación, el domicilio social de la empresa.

Son funciones de dicha Comisión Paritaria la vigilancia del cumplimiento de lo pactado, la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir sobre la interpretación y la aplicación de este Convenio Colectivo así como solventar, de manera efectiva, las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de existir conflictos sobre la interpretación del presente Convenio Colectivo o de cualquiera de sus artículos, cláusulas o disposiciones, será preceptivo someter la controversia a la Comisión Paritaria con carácter previo al ejercicio de acciones ante los tribunales de Justicia. Para ello, cualquiera de las dos partes, notificará a la otra parte, por escrito, la cuestión objeto de la controversia y la solicitud de emisión de informe. Recibida la solicitud, la comisión paritaria deberá reunirse dentro de los veinte días hábiles siguientes para la elaboración del informe, el cual deberá ser emitido dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes. En caso de desacuerdo se podrá hacer uso de la vía judicial.

No obstante lo anterior, ambas partes de común acuerdo y en cualquier momento, podrán adherirse al V Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) publicado en el BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2012.

En cuanto a la resolución de las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Comisión Paritaria procederá conforme lo establecido en el mencionado artículo.

CAPÍTULO II Del personal Artículos 7 a 10
Artículo 7 Período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de cuatro meses, excepto en el supuesto de contrataciones iguales o inferiores a seis meses, en que no podrá exceder del 50 por 100 de la duración pactada.

Durante este período tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

Es potestativo de la empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala en su caso.

Artículo 8 Cambios de categoría.

A los seis meses de permanencia en la empresa el personal encuadrado en las siguientes categorías pasará de:

– Dependientes A, a Dependientes B.

– Ayudantes B, a Ayudante E.

– Aux. Administrativos A, a Aux. Administrativos C.

– Secretarios A, a Secretarios B.

– Oficiales Contaje A, a Oficiales Contaje B.

– Analistas Programador A, a Analistas Programador B.

– Técnicos Informáticos A, a Técnicos Informáticos B.

– Analistas de Sistemas A, a Analistas de Sistemas B.

– Telefonistas/Recepcionistas 5.ª, a Telefonistas /Recepcionistas de 4ª.

– Ayudantes Mantenimiento A, a Ayudantes Mantenimiento B.

– Mozos A, a Mozos B.

– Limpiadores A, a Limpiadores B.

– Conductores A, a Conductores B.

– Oficial Repartidor A, a Oficial Repartidor B.

Los Ayudantes B y E pasarán a Oficial 3.ª A, cuando tengan zona asignada a su cargo o cumplan un año en esas categorías.

Artículo 9 Provisión de vacantes.

La empresa informará a todo el personal de las vacantes a cubrir y de los requisitos para acceder a dichos puestos.

Se fomentará la promoción dentro de la empresa, según necesidades.

Artículo 10 Ascensos.

Los ascensos, en general, serán retroactivos desde enero de cada año, excepto en los casos especiales de promociones, que serán efectivos desde la fecha del nombramiento.

CAPÍTULO III Retribuciones Artículos 11 a 16
Artículo 11 Incremento salarial.

Las Tablas Salariales para los años 2010, 2011 y 2012, quedan establecidas de la siguiente forma:

Tablas salariales

Tabla salarial 2010-2011 2012
Encargado de Establecimiento F 1.829,72 1.902,91
Encargado de Establecimiento E 1.791,94 1.863,62
Encargado de Establecimiento D 1.700,15 1.768,16
Encargado de Establecimiento C 1.603,34 1.667,47
Dependiente primera F 1.450,74 1.508,77
Dependiente primera D 1.375,11 1.430,11
Dependiente primera B 1.283,07 1.334,39
Dependiente primera A 1.202,64 1.250,75
Dependiente segunda C 1.151,90 1.197,98
Dependiente segunda B 1.104,78 1.148,97
Dependiente segunda A 1.060,11 1.102,51
Dependiente C 1.001,55 1.041,61
Dependiente B 971,09 1.009,93
Dependiente A 879,54 914,72
Oficial primera F 2.090,83 2.174,46
Oficial primera E 2.057,41 2.139,71
Oficial primera D 2.020,19 2.101,00
Oficial primera C 1.929,24 2.006,41
Oficial primera B 1.886,67 1.962,14
Oficial segunda F 1.809,53 1.881,91
Oficial segunda D 1.759,81 1.830,20
Oficial segunda C 1.665,76 1.732,39
Oficial segunda B 1.616,70 1.681,37
Oficial segunda A 1.575,62 1.638,64
Oficial tercera E 1.489,41 1.548,99
Oficial tercera D 1.411,12 1.467,56
Oficial tercera C 1.338,88 1.392,44
Oficial tercera B 1.270,17 1.320,98
Oficial tercera A 1.224,72 1.273,71
Ayudante E 1.142,61 1.188,31
Ayudante B 1.000,01 1.040,01
Conductor F 1.608,95 1.673,31
Conductor E 1.477,53 1.536,63
Conductor D 1.393,98 1.449,74
Conductor C 1.320,44 1.373,26
Conductor B 1.292,06 1.343,74
Conductor A 1.198,29 1.246,22
Limpiador F 1.244,75 1.294,54
Limpiador E 1.183,66 1.231,01
Limpiador D 1.118,03 1.162,75
Limpiador C 1.057,71 1.100,02
Limpiador B 1.031,61 1.072,87
Limpiador A 950,76 988,79
Oficial 1.ª Automóviles 2.051,97 2.134,05
Oficial 2.ª Automóviles 1.681,96 1.749,24
Oficial 3.ª
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