Convenio colectivo - Llar de Majors de Calvià SA, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2012
Fin de Vigencia30 de Junio de 2016
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 148 de 11/10/2012

Antecedentes

  1. El día 5 de julio de 2012, la representación de la empresa Llar de Majors de Calvià, SA y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de esta empresa.

  2. El día 16 de julio, la señora Maria Mònica Moreno Salas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.

    Fundamentos

  3. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Por todo esto, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Convenio colectivo de la empresa Llar de Majors de Calvià, SA.

  7. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

  8. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

    Palma, 27 de septiembre de 2012

    La Directora General de Trabajo y Salud Laboral Juana María Camps Bosch Por delegación del Vicepresidente Económico,de Promoción Empresarial y de Ocupación(BOIB 153/2011)

    IV CONVENIO COLECTIVO DE LLAR DE CALVIA S.A.

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Art. 1

PARTES SIGNATARIAS.

Son partes concertantes del presente Convenio Colectivo la empresa Llar de Calvià S.A. y la representación legal de los trabajadores.

Art. 2

ÁMBITO PERSONAL.

Afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa Llar de Calvià S.A., con la única excepción establecida en el Art. 2.l.a. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores / as (personal de alta dirección).

Art. 3

ÁMBITO FUNCIONAL.

Afecta a todos los servicios incluidos en la Llar de Calvià S.A. Ante cualquier nueva área de actividad que la empresa asuma, se pactará con antelación con el Comité de Empresa, las condiciones específicas de los puestos de trabajo adscritos a ella. En el caso de que no se llegue a ningún acuerdo se aplicará transitoriamente el presente Convenio.

Art. 4

ÁMBITO TERRITORIAL.

El de competencia de la Llar de Calvià S.A., dentro de su demarcación territorial.

Art. 5

ÁMBITO TEMPORAL.

Con independencia de la publicación en el BOIB, su entrada en vigor será el 1 de julio de 2012, tendrá una vigencia de 4 años, hasta el 30 de junio de 2016, excepto en su contenido económico que será revisable a los dos años, con independencia de aquellas modificaciones que puedan llevarse a cabo porque así se establezca por imperativo legal

Art. 6

DENUNCIA.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses anteriores a la terminación de su vigencia.

Denunciado este Convenio, las partes estarán obligadas a reunirse al objeto de constituir la Comisión Negociadora del nuevo Convenio, en un término máximo de 15 días desde la fecha de finalización del Convenio en vigor, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se mantendrá su vigencia en todo su contenido.

Finalizado el período de vigencia establecido en al Art. 5 sin ser denunciado, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siendo únicamente objeto de negociación los aspectos económicos.

Art. 7

INDIVISIBILIDAD DEL CONVENIO.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. En el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus acuerdos deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria. De producirse esta circunstancia las partes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado.

El presente Convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo.

Art. 8

PROCEDIMIENTO DE DISCREPANCIAS.

El procedimiento de discrepancias a consecuencia de lo establecido en el art. 82.3 del Estatuto de los Ttabajadores, será el que se adopte en el Convenio sectorial de ámbito estatal.

Art. 9

COMISIÓN PARITARIA.

Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento, Interpretación y Vigilancia, dentro del mes siguiente a la aprobación del presente acuerdo.

Dicha Comisión estará compuesto por cuatro miembros: dos designados por parte de la Dirección de la Empresa y dos designados por y entre los miembros del Comité de Empresa.

Tales miembros podrán asistir acompañados de los asesores que estimen convenientes.(Uno por organización sindical y uno por la empresa).

En la adopción de acuerdos, prevalecerán los principios de equidad y buena fe.

Cualquier discrepancia sobre la interpretación del Convenio, deberá someterse al criterio de la Comisión Paritaria con carácter previo y obligatorio antes de acudir a otras instancias administrativas o judiciales.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, debiéndose convocar formalmente con una antelación de al menos 3 días hábiles.

El plazo máximo de resolución de conflictos, salvo mejor acuerdo, será de tres días hábiles.

Las decisiones de la Comisión Paritaria serán emitidas al interesado al día siguiente hábil desde la fecha de la toma de la resolución.

Los acuerdos adoptados en dicha Comisión serán preceptivos, y vinculantes para las partes, sin perjuicio del derecho a recurrir a otras instancias por parte de terceros, y objeto de publicación en los tablones de anuncio del Centro. En todo caso los acuerdos que se adopten serán por consenso.

Art. 10

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

La organización del trabajo es facultad de la Empresa, que debe ejercitarla con sujeción a lo establecido en las leyes y las normas pactadas en este Convenio.

Los trabajos que encomiende la empresa a sus trabajadores y en conformidad con el art. 39.3 del Estatuto de los Trabajadores se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin prejuicio de su formación profesional.

Art. 11

DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES.

El personal afectado por este Convenio tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente.

CAPÍTULO II INGRESO, CONTRATACIÓN, SELECCIÓN Y PROMOCIÓN. Artículos 12 a 23
Art. 12

PLANTILLA.

La Plantilla del Centro será la relación cuantitativa y cualitativa de puestos de trabajo permanentes necesarios en cada una de las dependencias para cubrir satisfactoriamente sus necesidades, siendo competencia del Consejo de Administración su determinación, previa negociación con la representación de los trabajadores, con sujeción a la legislación vigente.

Art. 13

COBERTURA DE VACANTES.

El procedimiento para cubrir las vacantes de Plantilla se ajustará al siguiente orden de preferencia:

  1. - Retorno a su categoría de excedentes reingresados en inferior categoría.

  2. - Reingreso de excedentes voluntarios.

  3. - Ascensos de categoría.

  4. - Personal de nuevo ingreso.

Art. 14

INGRESO AL TRABAJO.

La admisión del personal, con independencia del tipo de contrato y categoría, se realizará según lo establecido en este Convenio.

Las condiciones que se fijen en los contratos de trabajo no podrán contravenir lo establecido en este Convenio.

Art. 15

MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

La contratación laboral será siempre por escrito y de acuerdo con las modalidades contractuales legalmente previstas.

El trabajador y sus representantes tendrán los derechos y obligaciones contemplados en la legislación vigente.

Sólo se podrán celebrar contratos de formación cuando previamente esté aprobado un programa formativo negociado por el Comité de Empresa. La retribución de los trabajadores que concierten un contrato formativo será del 80% del salario por la categoría que corresponda.

La empresa vendrá obligada a sustituir a aquellos trabajadores que acogiéndose a lo establecido en el RD 1194/1985, de 17 de julio, decidan anticipar su edad de jubilación.

Queda prohibida la contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal.

Art. 16

PERÍODO DE PRUEBA.

El personal de nuevo ingreso se someterá a un período de prueba que se plasmará por escrito, siendo su duración máxima la que se especifica seguidamente, entendiéndose los períodos establecidos como de trabajo efectivo:

Personal de grupo 5: 1 mes

Personal de grupo 4 y 3: 2 meses

Personal de grupo 2 y 1: 6 meses

La situación de incapacidad temporal suspende el período de prueba.

La no superación del período de prueba será comunicada al Comité de Empresa, exponiendo las causas que lo motivarán.

Art. 17

CONTRATACIONES INDEFINIDAS.

  1. - Se procederá a realizar una convocatoria pública anual de concurso-oposición para cubrir todas las plazas vacantes que no hayan sido cubiertas por los sistemas señalados en los apartados 1 a 3 del Art. 12.

    El concurso-oposición consistirá en la aplicación de baremos de méritos (sin que éstos supongan la condición de excluyentes), y pruebas profesionales que se prevean en las Bases de la convocatoria, las cuales serán negociadas con los representantes de los trabajadores.

  2. - Los procesos de selección deberán realizarse con la debida publicidad y transparencia. Se garantizará, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR