Tablas salariales - Limpieza de Edificios y Locales, Islas Baleares
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2012 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 153 de 19/10/2012 |
Antecedentes
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El día 14 de septiembre de 2012, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears se reunieron para aprobar las tablas salariales para los años 2012 y 2013, de lo que se levantó la correspondiente acta de sesión.
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El día 24 de septiembre, la señora Miquela Pujadas Busquets, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación oficial de la citada acta de sesión.
Fundamentos
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El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
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El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
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El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
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Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colectivos de las Illes Balears del Acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la limpieza de edificios y locales de las Illes Balears de día 14 de septiembre de 2012, en la que se aprueban las tablas salariales para los años 2012 y 2013.
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Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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Notificar esta Resolución a la Comisión Paritaria.
Palma, 27 de septiembre de 2012
La Directora General de Trabajo y Salud Laboral
Juana María Camps Bosch
Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación (BOIB 153/2011)
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LAS ISLAS BALEARES
Por la parte empresarial:
Manuel Lago (Aspel)
Jose Rocha (Aspel)
Jose Maria Lizan ( Aspel )
Josefa Jimenez ( Abenet)
Jorge Bonet (Abenet)
Jaime Sitjar ( Abenet)
Sebastian LLadó ( Abenet)
Por la parte social
Por UGT
Pedro Roig
Marina Rodriguez
Francisco Massa
Por CCOO
Pedro Moya
Isabel Caldentey
Por USO
Juan Santiago
Chela Pujadas
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- Siguiendo con el orden del día, se pasa a firmar las tablas salariales 2012 y 2013, que se adjuntan.
La parte empresarial se compromete a actualizar las tablas salariales en el mes de Octubre después de su publicación en el BOIB, y los atrasos se abonaran en el mes noviembre.
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- Se firma la modificación del artículo 3 ámbito Temporal, del Convenio Colectivo Artículo 3 Ámbito temporal.
El presente convenio entró en vigor a partir de 1 de abril de 2010 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2013.
Ambas partes de común acuerdo establecen denunciar el presente Convenio Colectivo dos meses antes de su vencimiento, y se constituirá la comisión negociadora, en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, donde se establecerá el calendario de negociación.
Una vez finalizado el período de vigencia del convenio colectivo, se entenderá prorrogado en su totalidad de año en año y mantendrá su vigencia en todo su articulado durante un período máximo de 24 meses, y si en el transcurso de este período no se llegara a acuerdos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento.
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- La comisión Paritaria queda informada de los siguientes descuelgues Salariales; Limpiezas Eugenio, Limpiezas Candor, Base Balear y Top Clean.
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- Procedimiento Ordinario 1384/2012, En este punto ambas partes no comparten la misma opinión. Mientras que la parte empresarial entiende que debe pagarse únicamente los días de hospitalización u operación, la parte social entiende que se debe pagar el 100% a partir de la fecha de la operación u hospitalización.
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- Procedimiento Ordinario 57/2010, La disposición adicional primera punto 3 letra A dice, que la comisión paritaria puede emitir un informe previo a la contratación pero no posterior, por lo que no es competencia de la...
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