Convenio colectivo - SEAT SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 252 de 19/10/2012

Visto el texto del XVIII Convenio colectivo de la empresa SEAT, S.A., código de convenio n.º 90004762011981,que fue suscrito, con fecha 4 de junio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE SEAT, S.A.

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Partes firmantes.

El presente Convenio Colectivo tiene eficacia general al haber sido firmado por la dirección de la empresa y por el Comité Intercentros a través de los representantes de U.G.T. y de CC.OO., lo cual representa un 85 % del mismo.

Artículo 2 Ámbito y vigencia.
  1. El Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de SEAT, S.A. y a todos sus trabajadores, con la excepción del personal directivo y extraconvenio.

  2. El Convenio tendrá 5 años de duración: Del 1-1-2011 al 31-12-2015.

  3. Cualquiera de las partes podrá realizar la denuncia del Convenio Colectivo durante los 3 meses previos a la terminación de su vigencia. En todo caso, deberá hacerse por escrito.

  4. Transcurridos 3 años desde la terminación de la vigencia del Convenio sin que se haya acordado un nuevo Convenio Colectivo, éste perderá su vigencia y se aplicará lo previsto legalmente.

Artículo 3 Compensación.

Los acuerdos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán las mejoras que pudieran determinarse por cualquier disposición obligatoria.

Artículo 4 Comisión de Interpretación y Aplicación del Convenio.
  1. Se creará una comisión paritaria, integrada por 4 representantes de la parte social firmante del Convenio y 4 de la empresa, para la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo y de aquellas cuestiones que le sean atribuidas por la ley. La comisión quedará constituida dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la firma del Convenio.

  2. Cuando se trate de la adaptación y modificación del Convenio que requiera negociación, se incorporarán a la comisión todos los legitimados para la negociación.

  3. La comisión se reunirá cuando cualquiera de las partes firmantes del convenio lo solicite.

  4. En caso de discrepancias en el seno de la comisión, se acudirá al trámite de mediación ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

Artículo 5 Inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio.

Para solventar las discrepancias que puedan surgir para la inaplicación de las condiciones de trabajo se recurrirá a los procedimientos previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en las condiciones que se puedan establecer en cada momento, previo planteamiento y tratamiento de la situación en la comisión paritaria.

TÍTULO II Clasificación profesional Artículos 6 a 13
Artículo 6 Grupos profesionales.

El personal de la empresa se encuadrará en 2 grupos profesionales: Grupo obrero y grupo técnico-administrativo.

Cada uno de estos grupos integrará las aptitudes profesionales y contenido general de las siguientes prestaciones:

  1. Grupo obrero: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directa o indirectamente, actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.

  2. Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten atención a las personas, pudiendo realizar, a su vez, funciones de mando, supervisión o coordinación.

Artículo 7 Clasificación de los grupos profesionales.
  1. Los grupos profesionales descritos podrán englobar las categorías profesionales siguientes:

    • Jefes de 1.ª y asimilados.

    • Jefes de 2.ª y asimilados.

    • Encargados de taller y asimilados.

    • 1.ª categoría.

    • 2.ª categoría.

    • 3.ª categoría.

  2. Las categorías y denominaciones enumeradas podrán ser modificadas al producirse un cambio sustancial del contenido de las mismas por acuerdo de las comisiones de calificación de puestos de trabajo.

  3. Dentro del grupo profesional a que pertenezcan, las categorías quedarán integradas por las siguientes denominaciones:

    Categorías profesionales Grupo obrero Grupo técnico-administrativo
    Jefes de 1.ª y asimilados. – Jefes de 1.ª en todas sus especialidades. – Jefes de 1.ª en todas sus especialidades.
    Jefes de 2.ª y asimilados. – Jefes de 2.ª en todas sus especialidades. – Jefes de 2.ª en todas sus especialidades.
    Encargados de taller y asimilados. – Encargados en todas sus especialidades. – Asimilados a encargados en todas sus especialidades.
    1.ª categoría. – Oficiales de 1.ª en todas sus especialidades. – Oficiales técnico mantenedor. – Oficiales de 1.ª especial. – Oficiales de 1.ª en todas sus especialidades.
    2.ª categoría. – Oficiales de 2.ª en todas sus especialidades. – Oficiales de 2.ª en todas sus especialidades.
    3.ª categoría. – Oficiales de 3.ª en todas sus especialidades. – Oficial Auxiliar. – Oficiales de 3.ª en todas sus especialidades. – Oficial Auxiliar.
Artículo 8 Especialidades.

Se establecen especialidades dentro de cada grupo profesional, al objeto de que el personal esté lo mejor capacitado posible para el desempeño de las tareas encomendadas.

Estas especialidades podrán ser modificadas o ampliadas en base a las necesidades prácticas, a propuestas razonadas de las comisiones de calificación.

Artículo 9 Especialidades del grupo obrero.

El grupo obrero comprende:

• Mantenimiento (profesionales de oficio):

– Ajustador-Matricero.

– Electricista de centrales eléctricas y de cogeneración.

– Electrónica y equipos informáticos.

– Electronicista.

– Mecánico de automatismos y maquinaria.

– Mecánico de instalaciones y fluidos.

– Operador de máquinas herramientas.

• Movimentación de materiales.

• Conductor de máquinas e instalaciones de prensas.

• Conductor de máquinas e instalaciones de chapistería.

• Conductor de máquinas e instalaciones de pintura.

• Conductor de máquinas e instalaciones de montaje.

• Chapista.

• Guarnecedor.

• Electro-Mecánico del automóvil.

• Monitor del producto.

• Auditor del producto.

• Operario en proceso.

• Pintor / Pulidor.

• Operador de masilla.

• Supervisor de fabricación.

• Supervisor de logística.

• Supervisor de mantenimiento.

• Supervisor de calidad.

• Supervisor de servicios generales.

• Modelista.

• Auditor.

• Monitor montaje.

• Operario de procesos.

• Vigilancia.

• Contraincendios.

• Fabricación.

• Logística.

• Procesos y tiempos.

• Monitor de producto/calidad.

Artículo 10 Especialidades del grupo técnico-administrativo.

Las especialidades del grupo técnico‑administrativo son las siguientes:

• Administrativo.

• Enfermería.

• Fabricación.

• Logística.

• Procesos y tiempos.

• Calidad.

• Finanzas.

• Comercial.

• Recursos Humanos.

• Compras.

• Mantenimiento.

• Comunicación.

• Secretaría.

• Sistemas y procedimientos.

• Formación.

• Medio ambiente.

• Prevención riesgos laborales.

Artículo 11 Procedimientos de valoración.

Las categorías profesionales enumeradas en este título son consecuencia de la aplicación de los procedimientos de valoración que se especifican en los artículos 12 y 13.

Artículo 12 Comisión de Calificación de Puestos de Trabajo.
  1. En los distintos centros de trabajo existirán Comisiones de Calificación de Puestos de Trabajo, formadas por representantes de la empresa y de los trabajadores.

    Las presidencias de dichas comisiones de calificación serán designadas por la dirección.

  2. Las principales funciones de las comisiones son:

    • Informar y recomendar a la dirección sobre cuantas revisiones, objeciones, dudas o reclamaciones individuales o colectivas se produzcan sobre el desempeño o calificación de puestos de trabajo y clasificación profesional, en base al actual manual de calificación y escala de conversión de puntos a categorías.

    • Proponer las adaptaciones o modificaciones a dicho manual y escala de conversión que aconseje la práctica de su aplicación.

Artículo 13 Valoración de puestos de trabajo.
  1. El sistema de comparación de puestos, atendiendo a los factores de capacidad y responsabilidad, servirá de base para los casos en que proceda revisar las categorías.

  2. La Mesa de Valoración...

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