Convenio colectivo - Isolux Corsan Servicios SA - Handling (personal de servicios de handling en las terminales del Aeropuerto de Madrid-Barajas 1, 2, 3, 4 y Satélite), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 4 de Noviembre de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 03/11/2012

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Isolux Corsan, Servicios, Sociedad Anónima" "Handling" (personal de servicios de "handling" en las terminales del Aeropuerto de Madrid-Barajas 1, 2, 3,4ySatélite), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de junio de 2012; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de septiembre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO ISOLUX CORSAN SERVICIOS S. A. "HANDLING"

Capítulo I
Disposiciones Generales Objeto y Ámbito de Apicación Artículos 1 a 78
Artículo 1 Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, ISOLUX CORSAN SERVICIOS S.A. "HANDLING", en adelante la empresa, y las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión Sindical Obrera (USO), como representación de los trabajadores con representación en el ámbito funcional y territorial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio Colectivo, que quedará abierto a la adhesión de otras Organizaciones Sindicales.

Artículo 2 Naturaleza normativa

Eficacia general y alcance.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dado por lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio es de aplicación a ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A. "HANDLING" y a todos los trabajadores, presentes y futuros, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial, en el aeropuerto Madrid Barajas, Terminales 1, 2, 3, 4 y Satélite

Artículo 3 Ámbito funcional

El presente Convenio se circunscribe a la actividad de handling que ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A. "HANDLING", desarrolla en los centros de trabajo referidos en el ámbito territorial y será de aplicación y de obligado cumplimiento para la misma y para todos los trabajadores presentes y futuros, cuya actividad consista en prestación de servicios de handling, entendiendo como tal los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos a aeronaves, pasajeros, mercancías y correo así como la manipulación de pasarelas.

Son actividades de handling y, por tanto, sometidas a la regulación de este Convenio Colectivo las actividades relacionadas en el Anexo 1 del R.D. 1161/1999,

Artículo 4 Ámbito personal

El presente Convenio es de obligada y general observancia para ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A. "HANDLING", y para todos los trabajadores de las actividades incluidas en el ámbito funcional, excepto para el personal directivo o en funciones directivas que, de acuerdo con la estructura organizativa de cada una de los centros de trabajo, será el personal que ejerza las siguientes funciones: Gerentes, Directores, Delegados y Jefes de Departamento.

Artículo 5 Ámbito territorial

Este Convenio será de aplicación al centro de trabajo que ISOLUX CORSAN SERVICIOS, S.A. "HANDLING", tiene establecido en el aeropuerto de Madrid-Barajas, terminales 1, 2, 3, 4 y satélite.

Artículo 6 Ámbito temporal y denuncia

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo empezarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM),y su vigencia tendrá una duración de tres años, finalizando su vigencia el día 31 de Diciembre de 2.013.

Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio dentro de los dos meses anteriores a la finalización de su vigencia. A fin de evitar vacío normativo, denunciado el Convenio y hasta que no se alcance acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, excepto en las materias que se determine lo contrario, hasta la firma del Convenio que lo sustituya, manteniendo su vigencia las de carácter normativo.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente algunas de las cláusulas en su actual redacción o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, la Comisión Negociadora del mismo, y en el plazo más breve posible, decidirá si la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que las partes se hubieran hecho.

Artículo 8 Compensación y Absorción

Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, contem-

pladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la naturaleza de las mismas. No obstante, se respetarán como "garantía ad personam", a título individual, las garantías personales por conceptos fijos y por conceptos variables que se estén percibiendo a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que excedan a las fijadas en el mismo.

Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio Colectivo.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por éstas últimas, manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones que están pactadas.

Artículo 9 Comisión Mixta Paritaria

Se constituye una Comisión Mixta Paritaria compuesta de 8 miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la parte sindical, que serán designados por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifiquen en el artículo siguiente. La sede de la Comisión Mixta Paritaria quedará establecida en Madrid y se dotará de un Reglamento de Funcionamiento.

En todo caso, las partes podrán estar representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional establecida para la representación de cada parte.

Las resoluciones de la Comisión Mixta Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias normas. Las resoluciones que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

Asimismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso se determine que serán designados, en igual número, por cada una de las representaciones, sindical y empresarial.

Artículo 10 Funciones y funcionamiento de la Comisión Mixta Paritaria

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las obligaciones insertas en el presente Convenio Colectivo. - Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo. - Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en el presente Convenio Colectivo. - Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del presente Convenio Colectivo. - A instancia de alguna de las partes, intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio. - Conocer, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio. La Comisión Mixta Paritaria resolverá sobre cualquier conflicto que le sea planteado en plazo máximo de tres meses. - Independientemente de conocer de forma previa y obligatoria sobre la comunicación al empresario y a la autoridad laboral de la adopción de cualquier tipo de medidas de presión derivadas de la aplicación e interpretación del Convenio, y a fin de evitar éstas, la Comisión Mixta Paritaria se reunirá con objeto de analizar y mediar en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados, aclarando y resolviendo, como mediadora, de tal manera que, tanto por la parte social como empresarial, se haga todo cuanto esté a su alcance en evitación de dichas discrepancias. - Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente Convenio, sin perjuicio de que éstas se recojan en el/los artículo/s...

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