Convenio colectivo - Rioja Acoge, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 09/11/2012

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Rioja Acoge para los años 2012, 2013 y 2014 (Código núm. 26100011012012), que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2012, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por la delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

En Logroño a 29 de octubre de 2012 .Rosario Cuartero Lapeña. Directora General de Trabajo y Salud Laboral

I Convenio Colectivo de la Empresa Rioja Acoge

Capítulo I Claúsulas Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1º Partes que lo conciertan

El I Convenio Colectivo de la Empresa Rioja Acoge ha sido acordado por la Comisión Negociadora, formada de una parte, por la Dirección de la Empresa, con poder suficiente para ello, y por otra, por la representación de los trabajadores, reconociéndose como interlocutores válidos con legitimidad y representatividad suficientes, bajo los principios de 'buena fe' y 'confianza mutua'.

Artículo 2º Ámbito funcional (Objeto)

En el presente Convenio Colectivo se establecen las condiciones laborales por las que se regirán las relaciones de trabajo en dicha Empresa, aplicándose con preferencia a las demás normas laborales, prevaleciendo lo pactado en contrato individual.

Artículo 3º Ámbito territorial

El presente convenio colectivo será de aplicación a todos los Centros de Trabajo que durante su vigencia tenga la empresa Rioja Acoge en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4º Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo de empresa afecta a todo el personal contratado por Rioja Acoge que preste sus servicios en sus centros de trabajo de La Rioja, quedando excluido del mismo su personal Directivo y voluntario.

Artículo 5º Ámbito temporal (vigencia)

El presente Convenio Colectivo de empresa tendrá una vigencia de tres (3) años computados del 01-01-2012 al 31-12-2014.

Artículo 6º Denuncia, preaviso y plazos de negociación

La denuncia del presente convenio habrá de realizarse, al menos, con tres meses de antelación a su término o prorroga en curso, por escrito y dando traslado de la misma a las partes que los suscribieron.

El plazo máximo para iniciar la negociación colectiva será de un mes desde la recepción del documento de denuncia, constituyéndose la Comisión Negociadora, que fijará un calendario de la negociación e iniciará su primera reunión en los quince días siguientes.

Transcurrido un año desde la denuncia el presente convenio mantendrá su vigencia mientras no exista uno nuevo o medie laudo arbitral.

Artículo 7º Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 8º Vinculación a la totalidad

Se acuerda expresamente la vinculación a la totalidad por entender que las condiciones pactadas son un todo orgánico e indivisible, quedando nulo y sin efecto alguno, en el supuesto de que una de las partes firmantes, la Autoridad Laboral Administrativa o Judicial competente, en el ejercicio de la facultades que le sean propias, objetare o invalidase alguno de sus artículos o no aprobara la totalidad de su contenido, que se pacta como uno e indivisible en su aplicación.

Artículo 9º

Comisión paritaria.

Se establece una Comisión Mixta Paritaria de la representación de las partes negociadoras de interpretación y vigilancia de lo acordado en este Convenio, constituida por dos representaciones, una empresarial y otra de los trabajadores de la plantilla de la Empresa. Cada representación estará compuesta por dos personas.

Las funciones de la Comisión Mixta Paritaria serán las siguientes:

  1. Resolver cuantas dudas e interpretaciones se susciten, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos contenidos en el presente Convenio.

  2. Actualización o actualización y modificación, si procede, de las normas del Convenio.

  3. Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impulsar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.

  4. Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.

  5. Solventar las discrepancias que pudieran existir en cuanto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la inaplicación salarial del artículo 82.3 del mismo texto legal, de acuerdo a la legalidad vigente de cada momento.

  6. Estudiar, resolver y decidir por la vía de mediación y arbitraje las cuestiones que voluntariamente se sometan las partes así como las cuestiones establecidas en la ley.

  7. Conocer las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, de conformidad a la legalidad vigente de cada momento.

La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresa actuará siguiendo el siguiente procedimiento que garantizará la transparencia, legalidad, participación y celeridad en busca de la mejor solución consensuada paritariamente:

  1. - Cada una de las dos partes podrá comunicar por escrito las cuestiones objeto de tratamiento por la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio, aportando cuanta documentación explicativa estime conveniente.

  2. - Una vez analizada la solicitud por la otra parte, y en el plazo máximo de siete días naturales se reunirá el pleno de la Comisión.

  3. - Salvo que ambas partes acuerden un plazo superior, atendiendo a la complejidad del asunto, en el plazo de máximo de tres días laborales se levantará acta de lo acordado.

Artículo 10 Normativa Aplicable y Supletoria

Todas las materias que son objeto de tratamiento en el presente Convenio Colectivo sustituyen a las condiciones pactadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a la Ley de Seguridad y Salud Laboral y la específica para la actividad y demás normas legales y reglamentarias que conforman la legislación vigente.

Capítulo II Condiciones de trabajo Artículos 11 a 15
Artículo 11 Organización del trabajo

Facultad.

De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la Entidad, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.

La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás legislación vigente.

Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se propongan modificaciones de las condiciones de trabajo que afecten colectivamente, a los trabajadores, éstas se deberán negociar con la representación legal de los trabajadores según lo dispuesto en el artículo 41RCL 1995\997 del ET.

Artículo 12 Ingreso y provisión de vacantes

Ambas partes se comprometen en el plazo de seis meses, a partir de la firma del presente convenio a crear un protocolo de aplicación interna y obligado cumplimiento que contemple la gestión de oferta de vacantes y plazas, que no se refirieran a puestos de confianza, a los trabajadores y trabajadoras de la entidad que al menos tengan seis meses de antigüedad reconocida, siempre que reúnan las condiciones adecuadas para ocupar dichas vacantes y plazas.

Recogerá así mismo las informaciones, procedimientos y derechos de participación y consulta para la divulgación de puestos y vacantes y selección de aspirantes, atendiendo siempre al criterio de promoción profesional como prioridad respecto a aspirantes ajenos cuando haya trabajadores interesados en las vacantes. Se considerarán méritos preferentes el haber desarrollado igual o similar puesto de trabajo y contar con mayor antigüedad en la asociación.

Artículo 13 Clasificación profesional

Grupo profesional 0

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio los y las trabajadores/as encuadrados en el grupo profesional 0. Estos y estas trabajadores/as serán de libre designación por la empresa o entidad. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación. Sus retribuciones serán, en todo caso, superiores a las establecidas en la tabla salarial del presente convenio para el grupo I.

Son los responsables que planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias de la entidad.

Establecen las políticas orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados, tomando decisiones que afectan a aspectos fundamentales mediante el desempeño de puestos directivos.

Director/a, coordinador/a general...

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