Convenio colectivo - Aquagest PTFA SA (CAPV), Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 224 de 20/11/2012

ANTECEDENTES

Primero.- El día 18 de julio de 2012, se ha presentado en REGCON, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por los representantes de la Comisión Negociadora.

Segundo.- Con fecha 15 de agosto de 2012, fueron requeridas diversas subsanaciones a la Comisión Negociadora, que fueron cumplimentadas en REGCON con fecha 28 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.h del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (BOPV de 25-03-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV 15-02-2011) y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE de 12-06-2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de octubre de 2012.

La Directora de Trabajo,

KATRIN BEGOÑA ITURRATE ZAMARRIPA.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA AQUAGEST, PTFA, S.A. PARA EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL PAÍS VASCO Y SU PERSONAL 2011 - 2014

PREAMBULO

En Bilbao, a 18 de abril de 2012, reunidos de una parte la Dirección de la Empresa Aquagest, PTFA. S.A. y de otra los Representantes legales de los Trabajadores en la citada Empresa (ELA), como organizaciones sindicales que representan el 100% de los representantes electos surgidos de las elecciones sindicales, y por tanto, con legitimidad suficiente deciden suscribir el presente convenio al amparo de lo señalado en los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito funcional.

Las presentes normas regirán en la empresa Aquagest, PTFA, S.A. y en lo no expresamente previsto en las mismas regirá el estatuto de los trabajadores, el convenio colectivo estatal de las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua o norma que lo sustituya, así como la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2 Ámbito personal y territorial.

Por este Convenio Colectivo, se regirá todo el personal al Servicio de la Empresa en las provincias de Bizkaia, Gipúzkoa y Álava. Asimismo afectará a los nuevos centros de trabajo que se abriesen en dichas provincias durante la vigencia del presente Convenio Colectivo y como consecuencia de nuevos contratos de gestión total del Abastecimiento de Aguas del Municipio en cuestión.

Artículo 3 Ámbito temporal

Vigencia y denuncia.

  1. - Con independencia de la fecha en que sea firmado por las partes o del día en que aparezca en el Boletín Oficial del País Vasco, el convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2011 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre del 2014, período en que no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del acuerdo siguiente.

  2. - Ambas partes convienen que el convenio se considera denunciado el día 15 de octubre del 2014 a fin de iniciar las negociaciones de liberaciones del nuevo convenio.

  3. - Aplicación favorable. Previa consulta a la Comisión Mixta Paritaria, todas las condiciones establecidas en el Convenio en caso de duda, ambigüedad u oscuridad, en cuanto a su sentido y alcance, deberán ser interpretadas y aplicadas de la forma que resulte más beneficiosa para los trabajadores/as.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

JORNADA, HORARIO, TRABAJOS DE TURNO, VIGILANCIAS, RETEN DE SERVICIO, DIAS FESTIVOS Y VACACIONES

Artículo 4 La jornada laboral que regirá los distintos grupos de trabajo será de 1.688 horas anuales de trabajo efectivo.

En base a lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que la distribución de la jornada se realizará de manera regular.

Se establecen como días festivos los correspondientes a la Comunidad Autónoma Vasca (12 días), más dos fiestas locales y el día de la Patrona.

En el caso de exceso de horas laborables sobre las indicadas, se disfrutarán en días volantes de acuerdo a lo siguiente:

- Con un preaviso de 15 días de antelación.

- No pudiendo coincidir 2 ó más personas de la misma explotación.

- Previo acuerdo empresa-trabajador/a.

Artículo 5 Horario

El horario que regirá, para los distintos grupos de personal, será el siguiente:

Para el personal técnico y administrativo: de 08:30 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, los viernes el horario será de 08:30 a 14:00, excepto de 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive, durante los cuales se trabajará de 08:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes de cada semana.

Para el personal obrero, excepto el que trabaje en régimen de «turno». De 08:30 a 13:00 y de 15:00 a 18:00, de lunes a viernes de cada semana, excepto del 15 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive durante los cuales se trabajará de lunes a viernes de 8 a 13 y de 15:00 a 18:00 horas.

No obstante, y tomando como referencia el horario contenido en el presente artículo, éste podrá ser modificado mediante acuerdo empresa y representación de los trabajadores/as en el momento de la confección del calendario anual.

A la hora de confeccionar el calendario laboral, el computo de las vacaciones se realizará sobre los cuatro meses de jornada de verano, es decir tomando en cuenta los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Si por razones estructurales, en determinado centro de trabajo resultara más conveniente otro horario, éste será pactado entre la Empresa y la Representación de los trabajadores/as legalmente constituida en la misma.

Se respetarán las condiciones «ad personam» más beneficiosas, existentes con anterioridad a la vigencia de este Convenio Colectivo.

Los horarios podrán ser fijos o en régimen de «turno».

Artículo 6 Trabajos a turno y trabajos nocturnos:

Son aquellos que requieren actividad los 365 días al año de forma rotativa durante 24 horas o bien de forma alternativa durante 16:00 horas, por lo que se establecen turnos de trabajo, variándose cada semana el turno a prestar por los trabajadores/as, quienes disfrutaran del descanso semanal de una jornada variable, sin que tengan calificación de horas extraordinarias en domingos y en fiesta intersemanal.

El personal que realice trabajos en régimen de turno, percibirá como compensación a cualquier variación de descanso semanal o de horario, la cantidad de 33,03 euros brutos al mes, durante el año 2011.

Para los años siguientes de vigencia de convenio el citado importe se incrementará con lo establecido en el artículo 20 del presente convenio.

El plus por el trabajo nocturno, consiste en un complemento de remuneración equivalente al 20% del salario base diario por le tiempo trabajado de noche, en régimen de horario de 22:00 a 06:00 horas.

El plus de trabajo nocturno tiene el carácter de complemento salarial no consolidable, de acuerdo con el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 7 Vigilancias.

Con el objeto de poder solucionar las eventualidades que pudieran presentarse en las poblaciones durante los sábados, domingos y festivos, un trabajador/a de cada centro de trabajo prestará labores de vigilancia, el cual consiste en estar disponible y localizable, mediante elementos de telefonía que les permita una actividad normal durante la vigencia de la vigilancia e incorporarse al vigilancia, en caso necesario, a la mayor brevedad posible, y nunca en el plazo superior a una hora.

Por la realización de la vigilancia de fin de semana la empresa abonará la cantidad de 154,33 euros por cada una, para el año 2011.

Por otra parte, si el trabajador/a también realizara el servicio de vigilancia durante los días laborables (excepto sábados) fuera de su jornada ordinaria, percibirá la cuantía de 47,33 euros semanales durante el año 2011 y, en caso de tener que realizar trabajos de reparación de averías, cobrara las horas invertidas a precio de hora extraordinaria.

Se incluye en el cometido de la vigilancia fin de semana la reparación de averías que por su importancia no pudieran ser postergadas hasta el primer día hábil inmediato. Se consideran incluidas en el pago por el cometido de día de vigilancia hasta tres horas de las invertidas en las citadas reparaciones, abonándose como extraordinarias las restantes, salvo que el trabajador/a tenga pactado con la empresa un plus de disponibilidad que cubra todas las horas extraordinarias realizadas mensualmente.

Debido al carácter público del servicio que presta la empresa, realizar el servicio de vigilancia será obligatorio para todos los trabajadores/as que por sus funciones específicas sean designados para tales cometidos.

Para los siguientes años se incrementará con lo establecido en el artículo 20 del presente convenio.

Con la finalidad de que tanto la empresa como los trabajadores/as puedan tener en un futuro datos fidedignos con relación al tiempo invertido en la reparación de averías durante el cometido del día de vigilancia, los trabajadores/as deberán contabilizar el número de horas trabajadas en sábados, domingos y días...

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