Modificación - Andaluza de Gestión Integral de Servicios Especializados SL (AGISE), Andalucia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2011 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 229 de 22/11/2012 |
Vista el Acta de constitución de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo regulador de las relaciones entre AGISE, S.L., y sus trabajadores (Cod. 71000982012003), recibido en esta Dirección General de Relaciones Laborales en fecha 25 de mayo de 2012, suscrita por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 17 de febrero de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías en relación con el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Esta Dirección General de Relaciones Laborales,
RESUELVE
Primero. Ordenar el registro, depósito y publicación de las modificaciones del Convenio Colectivo Regulador de las relaciones laborales entre AGISE, S.L., y sus trabajadores, conforme al artículo 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer la publicación de dichas modificaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 16 de octubre de 2012.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.
MODIFICACIONES DEL CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE «AGISE, S.L.» Y SUS TRABAJADORES 2011-2015 PUBLICADO EN EL BOJA NÚM. 216, DE 4.11.2011
10.1. La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y sin perjuicio del reconocimiento del derecho a la negociación colectiva que la legislación vigente asigna a la representación laboral.
La empresa proveerá de acceso al correo electrónico a todos los trabajadores.
10.2. Son criterios inspiradores de la organización del trabajo los siguientes:
La mejora del rendimiento de los servicios, mediante la adecuación de las plantillas a las necesidades reales.
La mejora de la calidad del servicio, consolidando fórmulas de evitar la precariedad en el empleo, así como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba