Convenio colectivo - Reforma Juvenil y Protección de Menores, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia27 de Noviembre de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 285 de 27/11/2012

Visto el texto del II Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (Código de convenio n.º 99016175011900) que fue suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2012, de una parte por las organizaciones empresariales AEFYME y AEEISSS, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Enseñanza de CC.OO. y la Federación de Servicios Públicos de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y la posterior adhesión a la firma del citado Convenio por parte de la Confederación Intersindical Galega (CIG), según consta en escrito de 9 de octubre de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

II CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE REFORMA JUVENIL Y PROTECCIÓN DE MENORES

TÍTULO I Artículos 1 a 16
CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 11
Artículo 1 Ámbito funcional.
  1. El presente convenio colectivo será de aplicación en todas aquellas empresas, entidades, centros, programas y servicios que se enuncian, o se derivan del articulado de las Leyes Orgánicas 1/1996 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o aquellas que en su momento las sustituyesen, ampliasen o modificasen, prescindiendo de la naturaleza, tipo o carácter de la empresa o entidad propietaria, ya sea su actividad la oferta de servicios, la elaboración y puesta en práctica de programas, o la gestión de cualquier tipo de centro.

    A los efectos de la consideración particularizada de los distintos tipos de empresas, centros y entidades objetos de este convenio, que requieran condiciones laborales diferenciadas, la estructura del presente convenio considerará las disposiciones aplicables a cada una de las empresas, centros o entidades, en función de la siguiente tipología:

    Centros de internamiento de menores infractores en régimen cerrado.

    Centros de internamiento de menores infractores en régimen semiabierto.

    Centros de internamiento de menores infractores en régimen abierto.

    Centros de internamiento terapéutico de menores infractores.

    Centros que ofrezcan tratamiento ambulatorio a menores infractores para el adecuado tratamiento de anomalías o alteraciones psíquicas, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, o sustancias psicotrópicas, o alteraciones en la percepción.

    Centros de día dedicados a la aplicación de la correspondiente medida a menores infractores.

    Programas que apliquen las medidas de medio abierto previstas en los apartados g), h), i), j) y k) del artículo 7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

    Centros de recepción y primera acogida de menores.

    Centros residenciales de acogida de menores.

    Centros de acogida de menores extranjeros no acompañados.

    Hogares funcionales.

    Pisos de emancipación, pisos puente, o de transición a la vida adulta de menores.

    Programas y centros de inserción socio-laboral destinados a menores y jóvenes incluidos en el primer párrafo de este articulo.

    Centros de día dedicados a menores en situación de desprotección.

    Programas de acogimiento familiar, simple, permanente o preadoptivo, tanto los dedicados a la sensibilización, difusión y captación de familias, como a la formación de las mismas, como al apoyo y seguimiento de los casos.

    Programas de formación de familias adoptantes y de postadopción.

    Servicios especializados de atención a familia e infancia, incluidos en el primer párrafo de este artículo.

    Esta relación podrá completarse con todo aquel centro o servicio especializado dirigido a menores y jóvenes, que esté o que debiera estar autorizado y acreditado, con independencia de que sea o no sostenido con fondos públicos y que no haya sido contemplado en la enumeración anterior.

  2. Asimismo, el ámbito del presente convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la protección jurídica del menor en alguna de las facetas relacionadas en el párrafo anterior, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

Artículo 2 Estructura de la negociación colectiva en el sector.
  1. El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de la reforma juvenil y protección de menores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, a través de la estructura negociadora siguiente:

  1. Convenio colectivo estatal de sector de rama de actividad: El actual convenio del sector de reforma juvenil y protección de menores en su II edición es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su ámbito.

  2. Convenios colectivos sectoriales de ámbito autonómico o provincial: tendrán aplicación sobre todas las empresas y servicios incluidos en sus ámbitos funcional y territorial.

  3. Convenios colectivos de empresa: Este convenio será de aplicación para aquellas empresas y trabajadores que, incluidos en su ámbito funcional, se rijan por un convenio de empresa, sin perjuicio de lo que a continuación se indica.

  4. Pactos de aplicación y desarrollo del convenio colectivo estatal del sector: Aplicación y desarrollo del presente convenio colectivo y las materias reguladas como disponibles por el mismo para el ámbito de la empresa. Los pactos respetarán la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores y serán negociados por los sujetos legitimados en el seno de la empresa.

Artículo 3 Reglas de concurrencia.
  1. Los convenios colectivos de empresa o grupos de empresa únicamente tendrán prioridad aplicativa respecto del presente convenio estatal o respecto de los convenios autonómicos o provinciales en las materias contempladas por el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    En las demás materias, serán considerado como condiciones mínimas, lo regulado en el presente convenio y los autonómicos o provinciales, para su ámbito territorial.

  2. De conformidad con el artículo 84.1 y 84.4 del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio, durante su vigencia, podrá ser afectado en cualquier materia por lo dispuesto en convenios de ámbito autonómico o provincial respetando como condiciones mínimas las reguladas por el presente convenio en las materias de período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

  3. Se verán afectados por estas reglas de concurrencia aquellos convenios sectoriales de ámbito autonómico o provincial que sus ámbitos funcionales coincidan en parte o en su totalidad con el presente convenio estatal siendo aquellos de prioridad aplicativa en relación a éste en lo que disponga en su articulado para el ámbito territorial afectado.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Este convenio tendrá su ámbito de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 5 Ámbito personal.

Quedan comprendidos en el ámbito del convenio todos los trabajadores y trabajadoras que prestan o presten sus servicios en las empresas, centros o entidades especificadas en el artículo 3.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de este convenio:

  1. Los miembros de comunidades religiosas que no mantengan relación de carácter laboral.

  2. El personal funcionario y laboral al servicio de la administración del Estado, de las administraciones autonómicas, ciudades autónomas, diputación provincial, municipales y cabildos.

  3. Profesionales que, en razón de su ejercicio profesional libre, concierten trabajos, estudios o colaboraciones con los centros y empresas incluidos en el ámbito funcional del convenio, y sostengan relación de arrendamiento de servicios con aquellos.

  4. El voluntariado social.

  5. Finalmente, se excluye de forma expresa del ámbito funcional del presente convenio a aquellos menores y/o jóvenes internados que mantengan una relación de carácter...

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