Acuerdo - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia20 de Diciembre de 2012
Fin de Vigencia20 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 20/12/2012

La reciente aprobación por el legislador estatal del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, ha supuesto una modificación sensible y transversal de la legislación básica en materia de régimen estatutario de los funcionarios y de las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

El citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, contiene en su Título I las medidas de reordenación y racionalización de las Administraciones Públicas, e incide directamente en la regulación, con carácter básico en virtud de los artículos 149.1.13, 149.1.18 y 156.1 de la Constitución española, del régimen de vacaciones, permisos e incapacidad temporal de los empleados públicos, modificando los artículos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

La nueva normativa básica establece en su artículo 9 los límites para que cada Comunidad Autónoma pueda complementar las prestaciones en caso de incapacidad temporal que perciba el personal a su servicio. El apartado 7 del mismo precepto señala que “se suspenden los Acuerdos, Pactos y Convenios vigentes que contradigan lo dispuesto en este artículo.” En el mismo sentido derogatorio, el artículo 16 del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que “Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título”. De este modo, procede en el presente acuerdo depurar el contenido de los diversos convenios colectivos de nuestra Comunidad Autónoma en la regulación de la incapacidad temporal.

Otra importante novedad introducida respecto de los convenios colectivos por el referido Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, es la modificación del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cual establece que: “Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las Administraciones Públicas deberán informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.”

A este respecto, la Disposición adicional segunda del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, identifica los instrumentos cuya existencia habilita la suspensión y modificación permitidas por el precepto señalando: “A los efectos de lo previsto en el artículo 32 y 38.10 del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderá, entre otras, que concurre causa grave de interés público derivada de la alteración sustancial de las circunstancias económicas cuando las Administraciones Públicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentas públicas o de carácter económico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.”

En la línea de lo anteriormente expuesto, la Administración de esta Comunidad Autónoma dispone de un Plan económico-financiero de reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014, aprobado en los términos previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, habiendo sido declarada la idoneidad de las medidas correctoras en gastos e ingresos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria en el mismo contenidas mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012. En este punto ha de ponerse de relieve el hecho de que el Plan económico-financiero de reequilibrio no es un instrumento orientativo de la política presupuestaria, sino que constituye un conjunto programado de medidas concretas en materia de ingresos y gastos, de obligado cumplimiento para la Comunidad Autónoma, en los términos previstos en la precitada Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así pues, y en relación con el objeto de este acuerdo, debe advertirse que el Plan económico-financiero de reequilibrio del Principado de Asturias 2012-2014 contempla dos medidas en materia de gastos del Capítulo I:

— Suspensión de las ayudas sociales para el personal laboral.

— Supresión del régimen de incentivos a la jubilación anticipada y parcial.

Visto que el V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral del Hospital General de Asturias, el Convenio Colectivo para el personal laboral de los Servicios de Salud Mental del Servicio de Salud del Principado de Asturias, el Convenio Colectivo para el personal laboral del Hospital Monte Naranco, el II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Fundación del Hospital del Oriente de Asturias “Francisco Grande Covián”, el Convenio Colectivo de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias”, el Convenio...

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