Acuerdo - Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia20 de Diciembre de 2012
Fin de Vigencia20 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 20/12/2012

El artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, regula con carácter de legislación básica la reducción de créditos y permisos sindicales. Dicho artículo vino a dejar sin efecto aquellas dispensas de asistencia al trabajo y otros derechos sindicales en la medida en la que excedieran de lo establecido en las disposiciones legales, permitiendo, no obstante, la posibilidad de llegar a nuevos acuerdos, adaptados al contexto actual y a la adecuación y racionalidad que ha de presidir esta materia.

En el ámbito del Principado de Asturias, se aprobó el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio del Principado de Asturias para el período temporal 2012-2014, cuya idoneidad fue declarada mediante Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 12 de julio de 2012. Dicho Plan contiene medidas correctoras en materia de ingresos y gastos dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En consecuencia, se ha visto alterada la regulación existente en nuestra Comunidad Autónoma, constituida por el Acuerdo sobre derechos y garantías sindicales que suscribió la Administración del Principado de Asturias y las organizaciones sindicales, el 25 de febrero de 2005, que con una vigencia de cuatro años ha sido objeto de prórrogas sucesivas hasta esta fecha, en la que procede sea sustituido. Con este fin se adopta un nuevo Acuerdo, resultado del proceso de negociación llevado a cabo con las distintas organizaciones sindicales que tienen representación en la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias, que se ratifica e incorpora como anexo I del presente.

Asimismo, el nuevo marco normativo obliga a identificar aquellos preceptos, contenidos en los distintos convenios colectivos suscritos en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, cuyo contenido excede lo previsto en la legislación vigente, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 16 del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, que son del siguiente tenor literal:

1. En el ámbito de las Administraciones Públicas y organismos, entidades, universidades, fundaciones y sociedades dependientes de las mismas, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley, todos aquellos derechos sindicales, que bajo ese título específico o bajo cualquier otra denominación, se contemplen en los Acuerdos para personal funcionario y estatutario y en los Convenios Colectivos y Acuerdos para el personal laboral suscritos con representantes u organizaciones sindicales, cuyo contenido exceda de los establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativos a tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y de representación, nombramiento de delegados sindicales, así como los relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, se ajustarán de forma estricta a lo establecido en dichas normas.

A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-Ley dejarán, por tanto, de tener validez y surtir efectos, todos los Pactos, Acuerdos y Convenios Colectivos que en esta materia hayan podido suscribirse y que excedan de dicho contenido.

Todo ello sin perjuicio de los acuerdos que, exclusivamente en el ámbito de las Mesas Generales de Negociación, puedan establecerse, en lo sucesivo, en materia de modificación en la obligación o en el régimen de asistencia al trabajo de los representantes sindicales a efectos de que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación o adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales.

2. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación el 1 de octubre de 2012.

En el mismo sentido, el artículo 16 del citado Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, establece que:

Se suspenden y quedan sin efecto los acuerdos, pactos y convenios para el personal del sector público definido en el artículo 22 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, suscritos por las Administraciones Públicas y sus organismos y entidades que contengan cláusulas que se opongan a lo dispuesto en el presente título.

Por todo lo expuesto, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno por el artículo 14.2.c) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, puesta en relación con los artículos 32, 36 y 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 21.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, previa negociación colectiva, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por medio del presente, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero.—Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración del Principado de Asturias en materia de adaptación de derechos y garantías sindicales a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y Fomento de la Competitividad, y al Plan...

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