Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 19/12/2012

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2012; referencia, 201244110017; denominación, Ayuntamiento Torres de Cotillas (Personal Laboral); código de convenio, 30000742011990; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 28/06/2012, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 4 de diciembre de 2012.—El Director General de Trabajo, Fernando J. Velez Alvarez.

ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN SOBRE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.

Visto que en fecha 6 de noviembre de 2012, mediante sistema electrónico, se recibe comunicación de subsanación de la Dirección General de Trabajo a la publicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este Ayuntamiento años 2012- 2015, constando como deficiencias las siguientes:

  1. - No se recogen los casos de accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, en el caso del permiso regulado en el artículo 17 b) del Convenio Colectivo.

  2. - No se recoge el derecho de dos días en caso de nacimiento de hijo, distinto al permiso por paternidad establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. - No se recoge el derecho regulado en el artículo 37.3 e) del Estatuto de los Trabajadores Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

  4. - El artículo 1, párrafo tercero, se regula un régimen distinto para los trabajadores que tengan un contrato inferior a 6 meses.

Vistos los acuerdos adoptados en la Comisión Técnica de la Mesa General de Negociación, sobre aceptación de las subsanaciones 1, 3 y 4 anteriormente descritas y la alegación presentada a la subsanación número 2.

Considerando que la aceptación de la subsanación segunda supondría una diferente regulación de los permisos para el personal laboral y el personal funcionario de este Ayuntamiento, constando en el artículo 51 del EBEP que para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este Capítulo y en la legislación laboral correspondiente.

Considerando que la regulación según el Estatuto de los Trabajadores consistiría en dos días por nacimiento de hijo, y 13 días por paternidad.

Considerando que la regulación que realiza el EBEP, y nuestro Convenio Colectivo establece 15 días por paternidad, es decir, en cómputo total es el mismo número de días, por lo que no supone un perjuicio para el personal laboral.

Considerando que la regulación de la paternidad se aplica de la misma forma para el personal funcionario como el laboral de la administración, es decir, suspensión del contrato durante quince días y pago de los mismos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Considerando que se hace necesaria la adición de un párrafo, en el artículo 19, in fine, del Convenio Colectivo, con la siguiente redacción:

A los empleados municipales contratados para el desarrollo de programas concretos subvencionados por organismos públicos cuyas retribuciones no correspondan con las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, se les establecerá el complemento salarial que se considere más adecuado hasta completar el salario establecido en la subvención.

Por lo expuesto, la Mesa General de Negociación, acuerda por unanimidad:

Primero.- Modificar el párrafo tercero del artículo 1 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, años 2012-2015, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

Los empleados públicos que desarrollen programas subvencionados por organismos públicos cuya relación laboral comience a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, no se les aplicará el complemento de productividad establecido en el artículo 19, ni lo establecido en el artículo 25, artículo 27, artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (ayudas y becas), y artículo 33. Tampoco serán de aplicación aquellas disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo que sean incompatibles con la naturaleza de una relación temporal o contradigan lo establecido en las órdenes de bases, convocatoria y concesión de subvención que les sea de aplicación.

Segundo.- Modificar el párrafo primero del apartado b) del artículo 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, años 2012-2015, debiendo quedar redactado de la siguiente forma:

  1. Por muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o familiar de 1er grado de consanguinidad o afinidad 3 días hábiles (si es dentro de la misma localidad del domicilio del empleado público), y 5 días hábiles (si es fuera de la localidad del domicilio del empleado público). Para los casos en que el familiar sea de 2.º grado de consanguinidad o afinidad se concederán 2 y 4 días hábiles respectivamente.

    Tercero.- Modificar el artículo 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, años 2012-2015, en el sentido de añadir un apartado l), con el siguiente texto:

  2. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    Cuarto.- No aceptar la alegación sobre dos días de permiso por nacimiento de hijo, por los motivos expuestos en la parte expositiva de este acuerdo.

    Quinto.- Modificar el artículo 19 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, años 2012-2015, en el sentido de adicionar un párrafo in fine, con la siguiente redacción:

    A los empleados municipales contratados para el desarrollo de programas concretos subvencionados por organismos públicos cuyas retribuciones no correspondan con las establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo, se les establecerá el complemento salarial hasta completar el salario establecido en la subvención.

    Las Torres de Cotillas, 29 de noviembre de 2012.—Los Miembros de la Mesa General de Negociación.

INTRODUCCION Artículos 1 a 40

El presente Convenio Colectivo, de conformidad con el Estatuto Básico del Empleado Público, realza los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que han de presidir la negociación.

Los Objetivos del presente Convenio Colectivo son:

  1. Mejorar las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento para ofrecer al ciudadano un mejor servicio basado en la calidad y la eficiencia de la administración.

  2. Conciliar la vida laboral y familiar.

  3. Adecuar el Convenio Colectivo a la situación actual.

  4. Conseguir la estabilidad en el empleo del personal contratado a través de la consolidación del empleo.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo que han de regir las relaciones entre el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas y su personal laboral.

A los empleados públicos acogidos al sistema de jornada especial de trabajo regulado en el artículo 14,7 del presente convenio no les será de aplicación lo establecido en el artículo 21 (Servicios extraordinarios), artículo 22 (Trabajos en periodos festivos y nocturnos), artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (Ayudas y becas), ni la productividad por no absentismo del artículo 19.

Los empleados públicos con relación laboral de duración inferior o igual a seis meses, así como los que desarrollen programas subvencionados por organismos públicos cuya relación laboral comience a la entrada en vigor del presente convenio colectivo, no se les aplicará el complemento de productividad establecido en el artículo 19, ni lo establecido en el artículo 25, artículo 27, artículo 28 (jubilaciones), artículo 29 (ayudas y becas), y artículo 33. Tampoco serán de aplicación aquellas disposiciones contenidas en el presente convenio colectivo que sean incompatibles con la naturaleza de una relación temporal o contradigan lo establecido en las órdenes de bases, convocatoria y concesión de subvención que les sea de aplicación.

Artículo 2 Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde el día siguiente a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, retrotrayéndose sus efectos a 1 de enero del 2.012. La duración del presente Convenio Colectivo será hasta el 31 de diciembre del 2015.

Artículo 3 Unidad normativa
  1. - El presente Convenio será el único aplicable a todo el personal laboral, incluido en el artículo 1.

  2. - En todo lo no previsto en el presente convenio serán de aplicación las normas legales vigentes en cada materia. Será de aplicación cualquier otra norma estatal o autonómica más favorable al empleado público, previa modificación del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4 Comisión Seguimiento.
  1. - Se constituirá una Comisión de Seguimiento, para la interpretación de este acuerdo, que estará integrada por dos miembros de la Comité de Empresa, un miembro de cada sección sindical firmante del presente Convenio Colectivo y cinco...

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