Convenio colectivo - Nec Ibérica SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2012
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 311 de 27/12/2012

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Nec Ibérica, SL (Código de convenio n.º: 90101132012012) que fue suscrito, con fecha 30 de marzo de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité de Empresa y Delegado de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA NEC IBÉRICA, S.L.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio afectan a todos los actuales Centros de trabajo de la empresa NEC Ibérica, en el territorio del Estado español, así como a los Centros de Trabajo y/o unidades operativas que se puedan escindir de la misma durante su periodo de vigencia.

Artículo 2 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa indicada en el artículo anterior y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en la misma, así como los que integren las unidades operativas que se puedan escindir.

  2. En el supuesto de que algunas Unidades de la empresa se escindieran en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas.

  3. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal.

Artículo 3 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación, finalizando su vigencia el 31 de marzo de 2014.

  2. No obstante a lo indicado en el párrafo anterior, las cláusulas y condiciones del presente convenio, contenidas en el mismo, se aplicarán con efectos 1 de abril de 2012 salvo en los casos en los que expresamente se mencione una fecha de aplicación distinta.

Artículo 4 Plazos.

La denuncia del presente Convenio, podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiéndose formular ésta con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de finalización del mismo, en la forma y condiciones que establecidas legalmente.

Una vez denunciado, los plazos de vigencia y tramitación serán los que determine la Ley.

Artículo 5 Comisión Paritaria.
  1. Para la resolución de cuantas dudas y divergencias puedan surgir como consecuencia de la interpretación o aplicación de los artículos contenidos en el presente Convenio, se crea una Comisión Paritaria. Como funciones específicas se le asignarán:

    1. Interpretación del Convenio.

    2. Análisis y valoración de los problemas sometidos a su consideración por ambas partes.

    3. Mediación en conflictos derivados de la aplicación del presente Convenio.

    4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  2. Se constituirá de forma paritaria y estará compuesta por un máximo de tres miembros designados por cada una de las partes, con voz y con voto. La Comisión contará con un total de seis votos, de los cuales, tres corresponderán a los Representantes de la empresa y tres corresponderán a los Representantes de los trabajadores.

  3. Los Representantes de la empresa podrán ser asistidos por asesores externos y/o miembros de otros departamentos de la empresa, los cuales tendrán voz pero no voto. Los Representantes de los Trabajadores podrán ser asistidos por asesores externos y/o los miembros restantes del Comité de Empresa o Delegados de Personal, los cuales tendrán voz pero no voto.

  4. En caso de no llegar a ninguna cuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, cualquiera de las partes podrá optar por someter la discrepancia al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para la mediación de la cuestión no resuelta en esta Comisión Paritaria.

Artículo 6 Compensación y absorción.
  1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

  2. Asimismo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos pactados, únicamente tendrán eficacia práctica, si global y anualmente considerados, superasen el nivel total del convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras establecidas en el mismo hasta donde alcancen, sin necesidad de una nueva redistribución.

Artículo 7 Garantía personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPÍTULO II Ingresos, cese y clasificación de personal Artículos 8 a 14
Artículo 8 Período de prueba.
  1. Las admisiones de nuevo personal de la empresa se considerarán hechos a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

    • Personal titulado: 6 meses.

    • Personal no titulado cualificado: 2 meses.

    • Otros: 1 mes.

  2. Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna por este motivo.

Artículo 9 Valoración de puestos de trabajo.
  1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión de Vigilancia para adaptarse lo mejor posible a las modificaciones técnicas y organizativas de la compañía y garantizar una estructura equitativa de remuneración en la organización, atendiendo también las reclamaciones que puedan producirse en esta materia.

  2. La Comisión, podrá solicitar de la Dirección de la empresa cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar.

  3. La Comisión podrá informar sobre deficiencias que encuentre en la identificación de las tareas, responsabilidades y funciones del puesto o en el establecimiento de los requisitos de capacidad que demanda su ejecución satisfactoria, y proponer a la Dirección de la empresa alternativas o modificaciones al mismo.

  4. Los puestos se valorarán respecto a una escala de niveles o grupos establecidos, y la clasificación del personal se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro de Grupos Profesionales:

    Grupo: 0.

    Grupo: 1.

    Grupo: 2.

    Grupo: 3.

    Grupo: 4.

    Grupo: 5.

    Grupo: 6.

    Se encuadrará en el Grupo 0 al personal no titulado y/o sin experiencia que ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, no pudiendo estar adscrito a este grupo por un periodo superior a un año, pasando automáticamente al siguiente transcurrido dicho plazo. Para el personal incluido en este grupo no podrán realizarse contratos formativos o en prácticas.

  5. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso.

Artículo 10 Contratación y empleo.

La retribución aplicable a los contratos para la formación y el aprendizaje para el personal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será la establecida por las Leyes vigentes.

La retribución aplicable a los contratos en prácticas para el personal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante el primer año de la vigencia del presente convenio el 75 por 100, el segundo el 92 por 100 del salario base del Grupo Profesional Convenio correspondiente.

Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario base del Grupo Profesional Convenio correspondiente al grupo al que pertenezca la persona sustituida.

La empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto.

La empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo que reúna las condiciones necesarias.

Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.

Otras condiciones:

La empresa se compromete a aplicar la Ley respecto a la contratación de personas discapacitadas.

La empresa entregará al Comité de Empresa/Delegados de Personal las copias básicas de los contratos dentro de los 10 días siguientes, contados desde su formalización.

Trimestralmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de...

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