Modificación - Avis, Alquile un Coche SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 314 de 31/12/2012

Visto el texto de los acuerdos de prórroga y revisión salarial para 2012, modificación de los artículos 3, 6, 7, 9.2 y 17, e inclusión de un artículo 6 bis y de un anexo I (Plan de Igualdad) en el Convenio colectivo de la empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.» (código de Convenio número 90000532011982), publicado en el «BOE» de 18 de enero de 2006, acuerdos que han sido suscritos, con fecha 25 de octubre de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de prórroga y modificación de Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA «AVIS ALQUILE UN COCHE, S. A.»

En Madrid, a 25 de octubre 2012, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan a continuación, que son miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.», constituida con fecha 25 de enero de 2011, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimidad necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87.1 y 89 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Convenio colectivo vigente.

Considerando la actual situación económica de la empresa y los retos que se plantean para el futuro, ambas partes coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente Convenio colectivo, hasta el 31 de diciembre de 2012, adaptándolo únicamente a las recientes reformas que ha sufrido la legislación laboral. En este sentido, se articula el siguiente acuerdo de prórroga del Convenio colectivo en virtud del cual se acuerda la modificación de los siguientes artículos y disposiciones.

Por la empresa:

– Don José L. Roza Varela.

– Doña Gema Escolano Ferrer.

Por los trabajadores:

– Don Carlos I. García Solís (UGT).

– Don Antonio Olías Mena (UGT).

– Don Eduardo Cabrera González (UGT).

– Don Aurelio Briega Yáñez (UGT).

– Doña Macarena Salmerón Cano (UGT).

– Doña M.ª Luisa López García (UGT).

– Don Santiago Vila Díaz (SLT).

– Don Ramón García Trigueros (CC.OO.).

– Don José Luis Revuelta Montoya (Delegado Sindical FASGA).

Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.», se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos:

Primero. Modificación del artículo 3 del Convenio colectivo de la empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.».

Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio colectivo actual, denominado Convenio colectivo de la empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.», aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de diciembre de 2005, durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.

En relación con la prórroga y la denuncia del Convenio se acuerda modificar el artículo 3 del Convenio colectivo de la siguiente forma:

Artículo 3.º Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio, que anula y sustituye a cualquier otro anterior, será de un año, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2012, todo ello sin perjuicio de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2012, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.

La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.

Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo previsto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente.

Segundo. Revisión salarial para el año 2012.

Se aprueba por ambas partes la congelación salarial para el año 2012.

Tercero. Modificación del actual artículo 6 del Convenio colectivo de la empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.».

Queda redactado de la siguiente manera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores:

Artículo 6.º Comisión Paritaria.

Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por tres representantes legales de los trabajadores designados por el comité intercentros de entre sus miembros, y tres representantes de la empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quien les hubiese designado, si bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la comisión negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio.

c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración.

d) Adjudicación y seguimiento de la bolsa de formación.

e) Cualquier otra gestión que la comisión acepte someter a deliberación.

f) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los planes de formación de empresa.

La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio colectivo, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

En caso de desacuerdo de la comisión con el objetivo de solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación, las partes deberán recurrir a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos previstos en el artículo 6 bis siguiente.

La Comisión Paritaria se reunirá, en sesión ordinaria, cuatro veces al año para el seguimiento del Convenio colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, serán por cuenta de la empresa.

Asimismo, podrá reunirse la Comisión Paritaria en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

Cuarto. Inclusión de un nuevo artículo 6 bis en relación a la adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales de acuerdo a lo establecido en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores.

Se aprueba por ambas partes el nuevo artículo 6 bis, cuya redacción es la siguiente:

Artículo 6 bis. Adhesión y sometimiento a acuerdos interprofesionales.

Las partes acuerdan someterse al procedimiento de mediación recogido en el acuerdo interprofesional de solución extrajudicial de conflictos colectivos aplicable según el ámbito del mismo para todos aquellos puestos expresamente previstos en la normativa vigente, así como cuando los firmantes lo estimen conveniente.

Quinto. Modificación del actual artículo 7 del Convenio colectivo de la Empresa «Avis Alquile un Coche, S. A.».

Se aprueba por ambas partes la nueva clasificación profesional establecida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, que queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 7. Nuevo modelo de clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se elabora fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece para los sistemas de clasificación profesional.

Este sistema de clasificación profesional se compone de los grupos profesionales que a su vez pueden estar integrados por diferentes puestos tipo, que agrupan los distintos puestos de trabajo de "Avis Alquile un Coche, S. A.". A estos efectos, se entenderá por:

– Grupo profesional: La unidad de clasificación que agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el contenido general de la prestación. La pertenencia a un grupo profesional faculta a los empleados para el desempeño de una tipología de puestos. El grupo profesional constituye el...

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