Convenio colectivo - Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 12/01/2013

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Alquiler de Vehículos Con y Sin Conductor, suscrito por ASEVAL, CC OO y UGT, el día 19 de junio de 2012, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de octubre de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR

DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2.011, 2.012 y 2.013

Artículo 1 Ámbito funcional y territorial

El presente Convenio Colectivo afecta a las Empresas de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor y a sus centros de trabajo radicados en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 Ámbito personal

Este Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo referidos en el artículo anterior, tanto con contratos de duración indefinida como temporales de cualquier clase y naturaleza.

Artículo 3 Vigencia

Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2.011, salvo en cuanto a las dietas, el factor K y a las indemnizaciones, según más adelante se expresa.

Su duración será hasta el día 31 de diciembre de 2.013, prorrogándose tácitamente por períodos de un año si no fuera denunciado por alguna de las partes con un mes de antelación a su vencimiento inicial o, en su caso, al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

Artículo 4 Compensación y absorción

Las mejoras pactadas en este Convenio serán compensadas globalmente con las que anteriormente rigieran, por cualquier título o concepto, por mejora acordada o unilateralmente concedida por las empresas. Igualmente serán absorbibles, también consideradas en su conjunto y en cómputo anual, de las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria.

En los casos en que el trabajador perciba remuneración, considerada globalmente y en cómputo anual, superior a la establecida en este Convenio, le será respetada a título personal.

Artículo 5 Retribuciones para el año 2.011

Las condiciones económicas que regirán durante el año 2.011 serán para cada uno de los conceptos retributivos que a continuación se relacionan las que se reflejan en la tabla salarial Anexo I. Los atrasos resultantes deberán ser abonados antes de 1 de octubre de 2012.

  1. Sueldo base. b) Complemento personal de antigüedad.- Consistirá en los porcentajes sobre el sueldo base que a continuación se relacionan:

    - A los cinco años, el diez por ciento. - A los diez años, el dieciséis por ciento. - A los quince años, el veintidós por ciento. - A los veinte años o más, el veintiocho por ciento. - A los veinticinco o más años, el treinta y cinco por ciento. A los trabajadores que a 31 de diciembre de 2004 vinieran percibiendo por este concepto cantidad superior a la que resulte de la aplicación de los complementos personales de antigüedad aquí pactados, les será respetada a título personal. El devengo de los complementos personales de antigüedad, quinquenios, se producirá desde el día primero del mes natural siguiente al de su vencimiento. c) Plus de asistencia.- El plus de asistencia al trabajo, cotizable a todos los efectos en Seguridad Social, se percibirá por día efectivamente trabajado.

  2. Gratificaciones extraordinarias.- Las tres gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, se abonarán, cada una de ellas, a razón de 30 días del sueldo o salario base vigente en la fecha de pago, más antigüedad.

    Se harán efectivas como más tarde los días 31 de los meses de diciembre, julio y marzo de cada año.

Artículo 6 Retribuciones para el año 2.012

Las condiciones económicas durante el año 2.012 serán el resultado de aplicar a las fijadas para el año 2011 un uno por ciento (1,00%), dando como resultado la tabla salarial Anexo II.

En caso de que el IPC registrara a 31 de diciembre de 2.012, respecto a 31 de diciembre del año anterior, un incremento superior al uno por ciento (1,00%) se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, aplicando a la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2.011 la diferencia entre el uno por ciento y el porcentaje de incremento efectivamente registrado por el IPC en dicho período. Se elaborará por la Comisión Paritaria del convenio la tabla salarial definitiva del año 2012, que será el resultado de incrementar a la inicial, Anexo I, los importes de la revisión practicada. Los atrasos que hubiere se abonarán durante el primer trimestre del año 2.013.

Artículo 7 Retribuciones para el año 2.013

Las condiciones económicas durante el año 2.013 serán el resultado de aplicar a las que rigieran el año 2.012, practicada en su caso la revisión a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, el uno coma cinco por ciento (1,5%).

En caso de que el IPC registrara a 31 de diciembre de 2.013, respecto de igual fecha del año 2012, un incremento superior a la previsión de incremento del IPC, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, aplicando a la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2.012, revisada ya en su caso, la diferencia entre el porcentaje del uno coma cinco y el efectivamente registrado por el IPC en dicho período. El resultado de la revisión salarial, que tendrá efectividad de 1 de enero de 2.013, se abonará durante el primer trimestre del año 2.014.

Artículo 8 Horas extraordinarias

Las horas de trabajo efectivo que rebasen el máximo legal semanal pero no superen la jornada ordinaria que en cómputo bimensual corresponda, según se establece en el artículo 15, no tendrán la consideración de extraordinarias. Las que excedan de la jornada que en cómputo bimensual corresponda y, en todo caso, las que rebasen las diez horas diarias de trabajo efectivo, serán extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se someterá a lo establecido en la legislación vigente. Se pacta como módulo para el cálculo de las horas extraordinarias el importe de la hora ordinaria que resulte por aplicación de la siguiente fórmula:

[(SB:30)x7]+K/40 = importe hora ordinaria

Siendo SB = Sueldo base mensual, y Siendo K = factor cálculo hora, uno de cuyos componentes está fijado en función de la antigüedad media del personal afectado por este convenio. El importe del factor K será, desde el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la cantidad de 45,65 euros. El cociente de dicha división se incrementará en un setenta y cinco por ciento (75%), dando así el valor de las horas extraordinarias que a cada categoría profesional corresponda.

Se entenderán estructurales las horas extraordinarias necesarias por períodos punta de producción, cambios de turno y ausencias injustificadas, así como las derivadas de la naturaleza de la actividad de alquiler de vehículos con conductor a los que se refiere el párrafo siguiente.

Si al iniciar un servicio con conductor fuera previsible, en principio, su realización como más tarde una hora después de finalizada la jornada normal diaria de trabajo, los...

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